NORMATIVA
SOBRE JUBILACIONES
(DEROGA
CU-171/95 y CSU-582/96)
Expediente.
77/91
VISTO:
Las Resoluciones CU-171/95 y CSU-582/96 que
reglamentan el procedimiento para la renuncia a fin de tramitar el beneficio
jubilatorio del personal docente y no docente de la Universidad Nacional del
Sur respectivamente;
Las diversas normativas que en materia previsional se
fueron suscitando con posterioridad al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones dispuesto por la Ley 24.241; y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde establecer procesos acordes a las actuales circunstancias,
de manera tal de generar unicidad de criterios y uniformidad de tratamiento
para los casos similares;
Que a los efectos de iniciar el trámite por
jubilación se puede cesar, o condicionar la renuncia a la resolución de
otorgamiento del beneficio jubilatorio, con lo cual los Decretos 8820/62,
9202/62 y 1445/69 mantienen su plena vigencia;
Que los involucrados deberán proporcionar, con carácter de declaración
jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Universidad, la
información necesaria para determinar el derecho a la jubilación, los años de
servicio con aportes computables en otros regímenes de reciprocidad
jubilatoria;
Que en este orden de ideas sostenemos que el cuidado
de la seguridad social del conjunto de los trabajadores es un valor tan
esencial que no debe ser tratado con incertidumbre, por lo que las condiciones
deben estar objetivamente definidas para el conjunto de los actores;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 16 de julio de 2008, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- El personal que se encuentra en condiciones de obtener una jubilación ordinaria presentará su renuncia a partir
del 1ero. de abril del año siguiente en el que se reúnan los
requisitos para acceder al beneficio jubilatorio (edad y años de servicio), o
la tramitación de reconocimiento de servicios si ya poseen un beneficio
jubilatorio. Sin perjuicio del derecho de presentarla desde el momento en que
se cumplan dichos requisitos.
ARTÍCULO
2º.- La renuncia a que se hace mención
el artículo 1º, deberá presentarse con
un plazo de cuarenta y cinco (45) días de antelación, quedando el personal
alcanzado en ejercicio de optar por alguna de las alternativas siguientes:
a)
Presentar la renuncia definitiva.
b)
Presentar la renuncia condicionada a los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69,
esto es, condicionada al otorgamiento por parte de la Caja otorgante del
beneficio jubilatorio.
c) Solicitar un único período de dieciocho (18) meses de continuidad en la
docencia activa, sólo si acreditan que con tal prórroga obtendrán un mayor
beneficio previsional (Este inciso será transitorio hasta tanto se apruebe el
proyecto de ley de jubilaciones para los docentes no incluidos actualmente en
regímenes especiales – Dec. 137/05 y 160/05).
La
opción prevista en el punto b), una vez formulada, permitirá al personal
continuar prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la
obtención del beneficio jubilatorio o hasta la finalización del plazo de
dieciocho (18) meses, si éste no hubiera sido acordado.
ARTÍCULO
3º.- Establecer que el personal que se encuentra gozando de jubilación o retiro
de cualquier naturaleza, deberá hacer conocer dicha situación fehacientemente a
través de la declaración jurada de cargos y del formulario que a través del
presente reglamento se apruebe.
ARTÍCULO
4º.- Aprobar el formulario de “Declaración Jurada de Servicios con Aportes” que
como Anexo forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO
5º.- Establecer que el personal que se encuentra en las condiciones enunciadas
continuará en la prestación de sus servicios por el período de un año y medio a
partir del 1ero. de abril del año siguiente en el que cumplió los 65
años de edad. La Dirección General de Personal extenderá la certificación de
servicios y remuneraciones correspondiente al desempeño de sus funciones.
ARTICULO
6º.- Queda expresamente establecido que el efecto de la renuncia, seguida de
su aceptación, genera una relación
laboral transitoria que se extenderá hasta la obtención del beneficio
jubilatorio o al plazo dispuesto por el decreto 1445/69. Igual situación le
alcanza al personal comprendido en el artículo 3º y 5º de la presente
resolución.
ARTICULO
7º.- Facultar al Rectorado de esta Universidad Nacional del Sur a dar de baja o
intimar a la iniciación de los trámites jubilatorios, según correspondan, al
personal cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente.
ARTÍCULO
8º.- Establecer el cumplimiento
obligatorio de notificar fehacientemente a la Dirección de Retenciones y
Previsión Social dependiente de la Dirección General de Personal, dentro de los
cinco (5) días hábiles, tanto acerca de la iniciación del trámite jubilatorio
como de la notificación de la percepción del beneficio.
ARTÍCULO
9º.- El procedimiento que se establece mediante la presente resolución
resultará de aplicación a partir del 01/03/2008.
ARTÍCULO
10º.- Derogar las Resoluciones CU-171/95 y CSU- 582/96
ARTÍCULO
11°.- Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido; archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU-479
Quién
suscribe………………………………………………………..documento de identidad tipo………..N°…………………declara
bajo juramento:
1.
Conocer los
términos del artículo 168° de la ley 24241 que establece: “…Será organismo
otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el Sistema de
Reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años
de servicios con aportes. En el caso de que existiese igual cantidad de años de
servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante….”
2.
Que los
servicios detallados a continuación son todos los desempañados por el/la
suscripto/a con aportes en los distintos
Regímenes de Previsión, en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales,
Caja de Profesionales, de las Fuerzas Armadas, Policiales o Administradoras de
Fondos de Jubilaciones o pensiones Públicas o Privadas.
Cajas
|
Empleador
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
SERVICIOS DESEMPEÑADOS EN OTROS ENTES
PREVISIONALES NO NACIONALES
Caja
|
Empleador
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
Caja
|
Actividad
|
Alta
|
Baja
|
3.
Que acepto, en
caso de omisión de actividades, la caducidad automática de la renuncia
presentada en forma condicionada a los
Decretos 8820/62 y 9202/62 ante esta Universidad Nacional del Sur, el
día posterior al de la notificación, de la denegación del derecho al beneficio
por parte del organismo otorgante.
4.
Que si/no
percibe otro beneficio jubilatorio,
otorgado por ……… ………………………………en carácter de
........................................, cuya percepción comenzó el
..............................................
5.
Que por
omisión o falsedad en la presente Declaración Jurada será pasible de declararse
la baja definitiva en esta Universidad Nacional del Sur.
6.
Queda
fehacientemente notificado/a. A un solo efecto se firman 2 ejemplares de un
mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al agente.
COPIA DE LA PRESENTE SE ENTREGA AL
INTERESADO
………………………………………….……………………………………....
.............................................................................
......................................................................
Lugar y Fecha |
Firma del interesado |
.................................................................
Firma Director General de Personal