PERSONAL
BENEFICIARIOS VALES DE ALMUERZO
Resolución
CSU-511/05
Expediente
35/05
BAHIA
BLANCA, 1 de julio de 2005.
VISTO:
La necesidad de adoptar una decisión
con respecto a los vales de almuerzo no retirados por sus beneficiarios; y
CONSIDERANDO:
Que las fechas y el mecanismo de
entrega de estos vales son ampliamente difundidos mensualmente;
Que la falta de retiro de los mismos
luego de un tiempo prudencial, implica un desistimiento de hecho del beneficio;
Que los vales de almuerzo que los
empleadores entregan a su personal no son considerados salario (fallo plenario
dictado en la causa Angel Estrada, por la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo);
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su sesión del 15 de junio de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Efectuar una notificación, por única vez, a los beneficiarios de vales de
almuerzo no retirados, sobre la vigencia de este beneficio social, la modalidad
de entrega y la existencia de vales a su nombre no retirados.
ARTICULO
2º).- Los vales no retirados luego de diez días de notificado lo anterior, cuya
fecha de expedición supere además los tres meses, serán entregados a la empresa
adjudicataria en concepto de pago de futuras compras de vales.
ARTICULO
3º).- A partir de la fecha, los vales no retirados cuya fecha de expedición
supere los tres meses, serán entregados a la empresa adjudicataria en concepto
de paga de futuras compras de vales.
ARTICULO
4º).- Mensualmente, un importe equivalente a los vales canjeados según lo
dispuesto en los artículos 2 y 3, será entregado en concepto de subsidio al
Servicio de Obra Social.
ARTICULO
5º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía
y Finanzas a todos sus efectos. Gírese a la Tesorería de la UNS. Tome razón el
Servicio de Obra Social. Cumplido, archívese.
MG.
JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO