PERSONAL NO DOCENTE

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Resolución CSU-513/98

Expediente CU-368/95

 

BAHIA BLANCA, 14 de agosto de 1998

 

VISTO:

El acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Nº 280/98; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de agosto de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Personal;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Aprobar el Acta de Acuerdo Plenario Nº 280/98 de fecha 16 de julio de 1998 (fs. 172) y las pautas sobre el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que consta como Anexo I de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Acuerdo Plenario del CIN Nº 182/95.

ARTICULO 2º) Pase al Rectorado para su conocimiento y comunicación al CIN. Tome razón la Secretaría General Técnica y cumplido; archívese.

 

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION CSU-513

 

Convenio Colectivo de Trabajo

 

1.- Diseñar las Estructuras de las plantas funcionales de las universidades nacionales a fin de contemplar su adaptación a las nuevas realidades y establecer un nuevo escalafón con no más de siete categorías y menor número de agrupamientos.

 

2.- Establecer una estructura salarial que genere los estímulos necesarios para los correspondientes ascensos dentro de la carrera del personal universitario, revisando el régimen de adicionales disminuyendo su incidencia en la remuneración total. En ningún caso estas modificaciones significarán una disminución de la actual remuneración. La relación de la remuneraciones entre la categoría de ingreso al escalafón y la máxima propenderá a ser de 1 a 4,5.

 

3.- En el nuevo convenio colectivo existirá un capítulo específico destinado a la reglamentación de la Ley Nº 19587 de Higiene y Salubridad Laboral y la Nº 24557 de Riesgo de Trabajo.

 

4.- Fijar un régimen de licencias homogéneo para todo el sistema universitario.

 

5.- Aplicar la polivalencia funcional, dentro de la categoría y el agrupamiento, y la movilidad con el debido resguardo de la dignidad del trabajador y la calidad del servicio educativo que prestan las universidades nacionales. Se interpretará que las categorías profesionales que entonces existan estarán restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen. La polivalencia y la movilidad implicará la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que se le asignaron en principio, atendiendo a la eficiencia en su labor y en la prestación del servicio educativo de las Universidades Nacionales.

 

6.- Implementar mecanismos simples de calificación y ascenso, que necesariamente tengan en cuenta la capacitación.

 

7.- Establecer una importante jerarquización de las plantas de personal del nuevo escalafón.

 

8.- Actualizar el régimen de concursos, que deberán ser cerrados a todo el personal de una Universidad, y sólo en el caso de fracasar, serán abiertos en general. El ingreso será siempre por concurso abierto.

 

9.- Queda establecido que la pertenencia a categorías del actual escalafón no implicará reencasillamento automático al nuevo. La reglamentación general de los mecanismos de ingreso al nuevo escalafón se acordará en el ámbito de esta paritaria general.

 

10.- En caso de que al 31/07/98 las partes se encuentren en pleno proceso de negociación colectiva, se acuerda una prórroga de 60 días hábiles para la culminación de la discusión del convenio colectivo de trabajo. Su fecha de puesta en vigencia, que no podrá superar el 01/01/99 determinará el inicio del proceso de cobertura de las nuevas categorías.

 

Para el caso en que el nuevo convenio colectivo no se encuentre acordado en los plazos establecidos, la polifuncionalidad de que da cuenta el punto 5 entrará en vigencia de pleno derecho el 1 de enero de 1999, en la medida que el Presupuesto para 1999 contemple la partida correspondiente al máximo establecido para el segundo año del Plan Plurianual. En tal sentido las partes deberán tener acordada a esa fecha su reglamentación.

 

II.- CAPACITACION

 

Las partes acordarán en el plazo de diez días a contar de la firma del presente el plan de capacitación laboral para el sector de trabajadores no docentes de las Universidades Nacionales (UUNN). En tal sentido el sector sindical y el sector empleador adjuntarán su propuesta a fin de iniciar la discusión respectiva.

 

III.- CLAUSULA RESOLUTIVA

 

Los presentes acuerdos quedan supeditados a la existencia de los fondos con especial asignación al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.938 y el artículo 11 del Decreto 1007/95 para los años 1999, 2000 y 2001.

 

IV.- CLAUSULA DE PAZ SOCIAL

 

Mientras las partes se encuentren abocadas a la negociación del convenio colectivo o durante la vigencia acordada de éste una vez concluida la negociación, las partes no podrán recurrir a medidas de acción directa con motivo de materias objeto de la negociación o reguladas en el Convenio Colectivo de Trabajo, a cuyo fin la FATUN se compromete a que sus asociaciones de base no recurrirán a medidas de acción directa, salvo mediando incumplimiento de los acuerdos formulados en esta negociación.

Producido un diferendo en cualquiera de las UUNN, en varias de ellas, o en la totalidad del sistema universitario, éste deberá ser inmediatamente comunicado a la Comisión de Interpretación y Acuerdos, previo a la implementación de cualquier medida de acción directa. En el plazo de 24 horas la Comisión deberá resolver su competencia en la materia.

En caso afirmativo, dictaminará sobre la cuestión en un plazo de 10 días hábiles. Su dictamen no será vinculante, y las partes tendrán tres días hábiles para expedirse acerca de si lo aceptan o no. En caso afirmativo se remitirá al MTSS para su homologación. Caso contrario se aplicará el procedimiento previsto a las normas vigentes.

 

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO