REGLAMENTACION PARA ADJUDICACION DE VIVIENDAS DEL BARRIO
UNIVERSITARIO
Resolución CU-53/91.
Expediente IM-1065/76 3er. cuerpo.
BAHIA BLANCA, 25 marzo 1991.
VISTO:
La necesidad de establecer claramente la finalidad de las viviendas
del Barrio Universitario y los plazos por los cuales son adjudicadas;
y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 14
de marzo del corriente año, aprobó lo dictaminado
por su Comisión "adhoc";
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Aprobar la siguiente reglamentación para la adjudicación de viviendas del Barrio Universitario:
1) Las viviendas de propiedad de la Universidad que componen el denominado "Barrio Universitario", serán adjudicadas teniendo en cuenta los siguientes fines:
a) Brindar alojamiento a alumnos , de la Universidad de grado o posgrado sin inclusión de núcleo familiar cuyo domicilio estable de residencia se encuentre a más de 20 km. de su sede, que no cuenten con recursos suficientes para afrontar gastos de alquiler y se encuentren comprendidos en el régimen de subsidios vigente.
b) Brindar alojamiento a docentes, investigadores y en general personas de reconocidos méritos académicos, científicos o artísticos que visiten nuestra Universidad para dictar cursos, conferencias, realizar trabajos de investigación, integrar jurados u otra actividad de su especialidad. Su domicilio habitual deberá estar a más de 50 km. de la Universidad y el plazo de adjudicación se ajustará a la duración de la actividad, pero no podrá superar los cuatro meses.
c) Brindar alojamiento por un plazo no mayor a un (1) año a profesores y sus familias no domiciliados a menos de 50 km. de la Universidad que, ejerciendo o habiendo sido designados en un cargo con dedicación exclusiva opten por radicarse en la ciudad de Bahía Blanca.
d) Brindar alojamiento a pasantes no domiciliados a menos de 50 km. de la Universidad por un plazo no mayor a seis (6) meses, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
2) a) Las adjudicaciones con los fines previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 1° serán atribución del Consejo Universitario, a propuesta de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en el primer caso y del Departamento académico respectivo en los restantes.
b) Las adjudicaciones encuadradas en el inciso b) del artículo
1° serán atracción te Rectorado a solicitud
del Departamento académico respectivo.
ARTICULO 2°). Regístrese, pase a las Secretarias Generales
Académicas y Técnicas para su conocimiento; a la
Secretaría de Asuntos Estudiantiles y a las Direcciones
de Personal y Economía y Finanzas. Tomen razón la
Dirección del Boletin Oficial y los Departamentos Académicos.
Cumplido, archívese.
Ing Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario