REGLAMENTACION PARA ADJUDICACION DE VIVIENDAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO

Resolución CU-53/91.

Expediente IM-1065/76 3er. cuerpo.

BAHIA BLANCA, 25 marzo 1991.

VISTO:

La necesidad de establecer claramente la finalidad de las viviendas del Barrio Universitario y los plazos por los cuales son adjudicadas; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 14 de marzo del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión "adhoc";

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Aprobar la siguiente reglamentación para la adjudicación de viviendas del Barrio Universitario:

1) Las viviendas de propiedad de la Universidad que componen el denominado "Barrio Universitario", serán adjudicadas teniendo en cuenta los siguientes fines:

a) Brindar alojamiento a alumnos , de la Universidad de grado o posgrado sin inclusión de núcleo familiar cuyo domicilio estable de residencia se encuentre a más de 20 km. de su sede, que no cuenten con recursos suficientes para afrontar gastos de alquiler y se encuentren comprendidos en el régimen de subsidios vigente.

b) Brindar alojamiento a docentes, investigadores y en general personas de reconocidos méritos académicos, científicos o artísticos que visiten nuestra Universidad para dictar cursos, conferencias, realizar trabajos de investigación, integrar jurados u otra actividad de su especialidad. Su domicilio habitual deberá estar a más de 50 km. de la Universidad y el plazo de adjudicación se ajustará a la duración de la actividad, pero no podrá superar los cuatro meses.

c) Brindar alojamiento por un plazo no mayor a un (1) año a profesores y sus familias no domiciliados a menos de 50 km. de la Universidad que, ejerciendo o habiendo sido designados en un cargo con dedicación exclusiva opten por radicarse en la ciudad de Bahía Blanca.

d) Brindar alojamiento a pasantes no domiciliados a menos de 50 km. de la Universidad por un plazo no mayor a seis (6) meses, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

2) a) Las adjudicaciones con los fines previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 1° serán atribución del Consejo Universitario, a propuesta de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en el primer caso y del Departamento académico respectivo en los restantes.

b) Las adjudicaciones encuadradas en el inciso b) del artículo 1° serán atracción te Rectorado a solicitud del Departamento académico respectivo.

ARTICULO 2°). Regístrese, pase a las Secretarias Generales Académicas y Técnicas para su conocimiento; a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y a las Direcciones de Personal y Economía y Finanzas. Tomen razón la Dirección del Boletin Oficial y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Ing Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario