REGLAMENTO ELECTORAL

ELECCION REPRESENTANTES DOCENTES DEL CEMS

 

Resolución CSU-557/99

Expediente CEMS-1992/94.

 

BAHIA BLANCA, 6 de setiembre de 1999.

VISTO:

El Reglamento Electoral para la elección de los representantes docentes que integran el Consejo de Enseñanza Media y Superior (Res.CU-151/86 y las modificaciones producidas por Res. CSU-284/96 en el citado cuerpo normativo); y;

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84°, inciso c) del Estatuto de la UNS establece que el CEMS, entre otros integrantes, estará conformado por un "Un profesor de cada uno de los establecimientos, elegidos por el respectivo cuerpo docente",

Que el dictamen N° 3208 del Asesor Letrado de la UNS establece "...en razón de ser cuerpo docente tanto profesores como auxiliares o ayudantes..."

Que en su reunión del 20 de octubre ppdo. el CEMS determinó que se elaborara un Proyecto de Resolución en el que se contemplara lo aprobado por las Resoluciones CU-151/86 y CSU-284/96, eliminando las cláusulas que restringieran el derecho a votar por parte de la totalidad del cuerpo docente;

 

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 1° de setiembre de 1999, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento Electoral que regirá la designación de los representantes del cuerpo docente de las Escuelas Medias para integrar el Consejo de Enseñanza Media y Superior que figura como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°: Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

(Resol. CSU-557/99)

 

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DOCENTES QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR.

ARTICULO 1°: El cuerpo docente (Profesores, Jefe de Auxiliares Docentes, Auxiliares Docentes, Ayudantes de Clases Prácticas, Bibliotecarios docentes y Secretarios docentes) en condiciones reglamentarias de voto que revistan en las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior, EEGB, de Agricultura y Ganadería y CEMS, deberán elegir un representante TITULAR y dos SUPLENTES en representación del personal docente del respectivo establecimiento.

ARTICULO 2°: Para ser elegido representante se requerirá:

 

  1. Revistar como profesor titular o interino en el momento de la elección.
  2. Acreditar un mínimo de cuatro (4) años en el ejercicio de la docencia.
  3.  

  4. Haber ejercido la docencia en el establecimiento cuyo cuerpo de profesores representa en los dos (2) años anteriores al comicio.

 

ARTICULO 3°: El acto eleccionario se cumplirá en los locales de cada uno de los Establecimientos Preuniversitarios aludidos anteriormente.

 

ARTICULO 4°: Una Junta Electoral integrada por los señores Directores titulares o interinos de los Establecimientos Preuniversitarios tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto eleccionario:

 

  1. Designación de las personas que integrarán las mesas receptoras de votos.
  2. Policía del comicio, pudiendo disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento del objetivo, sin que contra los mismos se dé recurso alguno.
  3.  

  4. Resolución de toda cuestión planteada respecto de la inclusión de miembros del cuerpo profesoral en los respectivos padrones.

ARTICULO 5°: De las resoluciones que adopte la Junta Electoral a que se refiere el inciso c) del artículo anterior podrá recurrirse en última instancia para ante el Presidente del CEMS, recurso que deberá interponerse debidamente firmado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el interesado de la resolución dictada por la Junta Electoral. El recurso solamente podrá interponerse en el caso en que se invoque la violación de las presentes normas eleccionarias.

 

ARTICULO 6°: Para tener derecho a voto se requiere revistar con el cargo de profesor titular o interino con por lo menos un (1) año de ejercicio en la docencia en los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria de la UNS (Escuela Normal Superior, Escuela Superior de Comercio, de Agricultura y Ganadería y EGB, en todos sus ciclos) y CEMS, a la fecha de la elección. El elector a esa fecha debe hallarse ejerciendo la docencia, salvo en los casos de licencia reglamentaria.

 

También serán considerados electores, aquellos docentes que, contando con la antigüedad y condición de revista enunciada en el primer párrafo del presente artículo, se desempeñen en los cargos de Auxiliares Docentes, Jefes de Auxiliares Docentes, Ayudantes de Clases Prácticas, Bibliotecarios docentes y Secretarios docentes, en cualquiera de los Establecimientos a los que allí se hace referencia.

 

Los docentes cuyos cargos no están afectados a alguna de las Escuelas enumeradas en el párrafo anterior, deberán optar por escrito ante la Dirección, con una anticipación no inferior a tres días hábiles a la fecha a que hace mención el artículo 10°, informando en qué‚ Establecimiento ejercer su derecho a voto. Ningún docente podrá emitir su voto más de una vez en el mismo Establecimiento.

 

ARTICULO 7°: La emisión del voto es obligatoria. Las causales de excepción y las penalidades a aplicar serán las establecidas en el Reglamento que rige las elecciones universitarias.

 

ARTICULO 8°: Los Directores de los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria ordenarán la confección del padrón de su respectivo establecimiento, dentro del término de cinco (5) días que correrán a partir de la última semana del mes de Octubre, plazo que se computará en días corridos. Los padrones serán confeccionados por orden alfabético y colocados a la vista de los interesados.

 

ARTICULO 9°: La mesa receptora de votos labrará el acta respectiva de apertura y cierre del acto comicial con indicación del número de sufragantes, nómina de los que no hubieran emitido el voto y resultado del escrutinio, lo que será elevado inmediatamente a la Junta Electoral, la que procederá a proclamar a los electos y comunicarlo al CEMS y Rectorado.

 

ARTICULO 10°: En votación secreta cada elector votará por tres (3) Representantes Docentes. Resultará titular el que obtenga la mayoría de votos; en orden decreciente de número de votos surgirán los suplentes 1° y 2°.

 

ARTICULO 11°: Los profesores de Enseñanza Primaria designados en cargos de Maestros de Jardín de Infantes, Maestros de Grado o Maestros Consejeros en el ámbito de las EMUNS, serán considerados como profesores a los efectos de este Reglamento Electoral.

 

ARTICULO 12°: Deróganse las Resoluciones CU-151/86 y CSU-284/96.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO