GRADUADOS
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES
(DEROGA CSU-193/09)
Resolución CSU-567/11
Expediente X-28/10
BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2011.
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales elevado por
CONSIDERANDO:
Que consta el dictamen de
Que es conveniente incorporar la realización de
carreras de Maestrías Profesionales en el ámbito de
Que se ha tenido en cuenta la resolución ministerial
1168/97 que reglamenta los diferentes posgrados;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó en su reunión del 7 de setiembre de 2011, lo
aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar
ARTICULO
2º).- Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales que consta
como Anexo.
ARTICULO
3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Resolución
CSU-567/11
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES
PRIMERA PARTE
DE
Capítulo Primero
Fines y Organización
ARTICULO 1º).-
Las carreras de Especialización y Maestría Profesional de
ARTICULO 2º).-
ARTICULO 3º).-
Los integrantes de
ARTICULO 4º).- El
Secretario General de Posgrado y Educación Continua presidirá las reuniones de
Comisión con voz pero sin voto. El Coordinador presidirá las reuniones en
ausencia del Secretario.
Capítulo Segundo
Atribuciones y Deberes
ARTICULO 5º).-
Son atribuciones y deberes de
a) Asesorar a
b) Asesorar sobre
los proyectos de creación de carreras de Especialización y Maestría Profesional
en función de los antecedentes elevados por los Departamentos Académicos a
c) Asesorar en todo lo
relativo a aquellas actividades académicas que de acuerdo a lo indicado en las
reglamentaciones específicas de las carreras de Especialización y Maestría
Profesional requieren de su intervención.
d) Sugerir y/o asesorar a
e) Controlar el
cumplimiento de los requisitos fijados por el presente reglamento.
f)
Solicitar asesoramiento a especialistas de
g) Dictaminar sobre
las propuestas referidas a la designación de jurados y director/es elevadas por
los Departamentos Responsables.
SEGUNDA PARTE
DE LAS CARRERAS DE POSGRADOS PROFESIONALES
Capítulo Primero
Carreras de Especialización y Maestría Profesional.
Título Académico
ARTICULO 6º).- Las
carreras de posgrados profesionales serán de dos tipos: Especialización y
Maestría Profesional.
a) Se denomina
carrera de Especialización a aquella
que tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones,
ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo.
Cuenta con una Evaluación Final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento
del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de
aplicación. Deberá tener una duración mínima de trescientas sesenta (360) horas
y Evaluación Final de carácter integrador.
b) Se denomina
carrera de Maestría Profesional a
aquella que tiene por objeto proporcionar una formación superior en una
disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación profesional o
tecnológica correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria.
Conduce al otorgamiento del título de Magíster, con especificación precisa de
una disciplina o de un área interdisciplinaria. La formación incluye un Trabajo
Final de Maestría que consistirá en la realización de un proyecto, obra o tesis
de carácter individual bajo la supervisión de un director y culmina con la
evaluación por un jurado de tres miembros que incluye al menos un miembro
externo a la institución.
Las carreras de
posgrados profesionales deberán tener un plan de estudio estructurado o
semiestructurado como se define en la normativa del Ministerio de Educación de
ARTICULO 7º).- El proyecto de nueva carrera de
Posgrado Profesional será propuesto a
El
proyecto de carrera detallará: (a) la disciplina o el área interdisciplinaria,
(b) el título a otorgar, (c) los antecedentes, (d) la relevancia, (e) el plan
de estudios, (f) los conocimientos básicos imprescindibles para la admisión a
la carrera, (g) la forma de evaluación y aprobación de las materias, (h) la
nómina de cursos o seminarios que lo componen, (i) la articulación con otras
carreras si las hubiera, (j) la modalidad de
Capítulo
Segundo
Cuerpo
Académico – Comité Académico de Dirección
ARTICULO 8º).- El
Cuerpo Académico está conformado por los Miembros del Comité Académico de
Dirección, el Cuerpo Docente, los Directores y co-Directores de Trabajo Final
de Maestría o de Evaluación Final, según las condiciones que defina
ARTICULO 9º).- La
carrera será programada, coordinada y dirigida por un Comité Académico de
Dirección que estará integrado por un mínimo de tres miembros representantes de
los Departamentos involucrados en el desarrollo de la carrera. Los miembros
durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Comité Académico
de Dirección dirigirá y controlará el funcionamiento de
ARTICULO 10º).-
El Comité Académico de Dirección elegirá de entre sus miembros al Director de
la carrera y propondrá su designación al Consejo Departamental responsable. El
Director de
Capítulo Tercero
El Ingreso
ARTICULO 11º):- Las carreras de Especialización y Maestría
Profesional estarán abiertas a los graduados que cumplan los siguientes
requisitos:
Poseer título de
grado otorgado por una Universidad Nacional con una duración mínima de 4
(cuatro) años en los planes de estudio. En el caso de los títulos otorgados por
otras universidades del país o del extranjero, el aspirante a ingresar deberá
presentar el título acompañado por los respectivos planes de estudio
certificados por las autoridades correspondientes.
La necesidad de preservar la excelencia del
posgrado requiere que exista una homogeneidad mínima de conocimientos, los que
deben ser evaluados de manera uniforme por parte del Departamento Responsable a
través del Comité Académico de Dirección. Este carrera
evaluará la admisión del aspirante en base al Plan de Estudios de la carrera de
grado y su Curriculum Vitae, considerando en particular las actividades de
actualización afines con
En
caso de considerarlo necesario, el
Comité Académico de Dirección de la carrera podrá entrevistar a los postulantes para una mejor evaluación
de sus antecedentes, capacidades y motivaciones. Para quienes se estime
conveniente, se podrán tomar evaluaciones en donde los aspirantes deberán
acreditar poseer los conocimientos básicos imprescindibles para acceder a la
carrera de Especialización o Maestría Profesional que el Departamento
Responsable a través del Comité Académico de Dirección considere pertinentes.
Una vez que la admisión de postulantes haya sido aprobada por el Comité
Académico de Dirección y avalada por el Departamento Académico Responsable, la documentación
será enviada a
Capítulo
Cuarto
Materias,
cursos y seminarios
ARTICULO 12º).- Las materias, cursos o seminarios de cada
Especialización o Maestría Profesional se llevarán a cabo en los Departamentos
Académicos de
ARTICULO 13º).- Las materias, cursos y seminarios de las carreras de Especialización o Maestría
Profesional serán aprobados por medio de una instancia de evaluación individual
dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su
terminación. Se confeccionará un acta de examen por cada una de las fechas de
examen establecidas dentro del plazo mencionado anteriormente.
Capítulo
Quinto
Evaluación
Final – Trabajo Final de Maestría
ARTICULO 14º).- En las Especializaciones,
En
las carreras de Maestría Profesional, el Trabajo Final de Maestría se asocia
especialmente con la posible vinculación
de la investigación con la acción. El Trabajo Final de Maestría debe
demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico, correspondiente al
estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Consiste en
una propuesta que describe, analiza y evalúa una situación problemática, un
espacio institucional o una acción específica sobre un contexto delimitado.
Incluirá un diseño descriptivo-analítico de las acciones a realizar en función de los objetivos propuestos,
indicando el diagnóstico previo, las condiciones de factibilidad y una
evaluación prospectiva de sus resultados, además del comentario crítico de
otros trabajos que se hayan desarrollado sobre la misma temática, si los
hubiera. Cada Maestría Profesional, en el Reglamento de Carrera
correspondiente, deberá incluir los requisitos específicos que exigirá en
relación con el Trabajo Final de Maestría a presentar. La defensa del Trabajo
Final de Maestría será oral y pública. Cuando este requisito esté cumplido, se
labrará el acta correspondiente y se enviará a
Capítulo
Sexto.
Requisitos
para obtener el grado de especialista o magíster profesional
ARTICULO 15º).- Los requisitos mínimos para obtener
el grado de Especialista son:
a. Tener aprobadas
las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios de la
respectiva Especialización. La calificación mínima exigida para aprobar las
materias, los cursos y seminarios será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).
b. En el caso de
existir materias optativas, el alumno deberá elegirlas del listado de materias
ofrecidas por el Comité Académico de Dirección para cada año.
c. Aprobar
ARTICULO 16º).- Los requisitos mínimos para obtener
el grado de Magíster Profesional son:
ARTICULO 17º).-
Capítulo Séptimo
Director de
Trabajo Final de Maestría
ARTICULO 18º).- El Director tendrá como funciones
dirigir, asesorar y supervisar al alumno en la elaboración del Trabajo Final de
Maestría y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En
caso de ausencia temporaria del Director de Trabajo Final de Maestría se podrá
designar, durante dicho período, un Director interino, quien deberá reunir los
mismos requisitos que el Director.
ARTICULO 19º).- El Director de Trabajo Final de
Maestría deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poseer formación
de Posgrado igual o superior a la ofrecida por la carrera y acorde con los
objetivos de ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por
una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales,
docentes o investigadores.
b. Ser o haber sido
Profesor Ordinario de
c. No ser cónyuge,
ascendiente, descendiente o parienta colateral de segundo grado del alumno.
ARTICULO 20º).- Direcciones compartidas:
a. Dos Directores: En aquellos
casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la
dirección de profesores o profesionales de diferentes disciplinas, se aceptará
la incorporación de un segundo Director de Trabajo Final de Maestría, quien
deberá reunir los requisitos enunciados
en el Art. 19º. La dirección compartida deberá justificarse.
b. Codirector: En aquellos
casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la
dirección de profesores o profesionales de diferentes temáticas específicas,
aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación
de un Co-Director de Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los
requisitos enunciados en el Art. 19º c). La codirección deberá justificarse.
c. Director Adjunto: En caso de no
existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a
la concreción de los estudios pudieran beneficiarse con la contribución de un
Director Adjunto, el Director de Trabajo Final de Maestría propondrá y
justificará su designación. Tendrá como
funciones contribuir en la formación del alumno llevando a cabo las tareas que
le delegue el Director. Para ser Director Adjunto se deberá reunir los
requisitos enunciados en el Art. 19º inciso c.
La condición para ser Director Adjunto es la de
poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el alumno o una
formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional.
ARTICULO 21º).- La designación de director,
co-director y/o director adjunto será realizada por
Capítulo
Octavo
Trabajo
Final de Maestría. Su Aprobación por un Jurado.
ARTICULO 22º).- Cuando el Director de Trabajo Final
de Maestría lo considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los
requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico
correspondiente. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares del trabajo para ser remitida a los Jurados.
El formato de la presentación del Trabajo Final de
Maestría (Carátula, Prefacio, Resumen y Abstract)
deberá ajustarse a las normas establecidas en el PAENDICE 1 del presente
Reglamento.
ARTICULO 23º).- El Consejo Académico Departamental
remitirá los ejemplares del Trabajo Final de Maestría a
ARTICULO 24º).-
ARTICULO 25º).-
Una vez recibida por escrito la aceptación a formar
parte del Jurado, se les enviará:
a.
Un Ejemplar del Trabajo Final de Maestría que
deberán juzgar; y
b.
El Reglamento de
Si algún miembro titular declinara la invitación,
se continuará con los miembros suplentes según el orden establecido.
ARTICULO 26º).- Una vez recibido el ejemplar del
Trabajo Final de Maestría, los miembros del Jurado dispondrán de hasta 60
(sesenta) días corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán
requerir al alumno aclaraciones, correcciones o informaciones que consideren
necesarias, lo cual suspenderá el plazo fijado. Para ello enviarán a
Los dictámenes serán individuales y se emitirán por
escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada
sobre los siguientes aspectos:
a. Metodología del
trabajo adoptada y aplicada;
b. Claridad y
precisión de la redacción;
c. Originalidad del
trabajo presentado;
d. Fuentes de
información;
e. Conclusiones
alcanzadas; y
f.
Realizará una evaluación final sintética recomendando
o no la defensa oral del Trabajo Final de Maestría.
ARTICULO 27º).- Si al menos dos miembros del Jurado
considerasen que el Trabajo Final de Maestría no está en condiciones de ser
defendido oralmente, podrá presentarse nuevamente a
Capítulo
Noveno
Defensa
Oral del Trabajo Final de Maestría
ARTICULO 28º).- Una vez recibidos los tres
dictámenes, y si al menos dos miembros del Jurado hubieran recomendado la
defensa del Trabajo Final de Maestría, el postulante deberá efectuarla en forma
oral y pública.
ARTICULO 29º).- En el acto de la defensa oral y
pública deberán participar al menos dos de los jurados que emitieron dictamen
sobre la misma (Art. 26º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el Director
de Trabajo Final de Maestría.
ARTICULO 30º).-
Este acto académico podrá desarrollarse, si fuera
necesario, mediante un sistema de video conferencia.
El desarrollo del acto estará dirigido por un
profesor designado por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor
dará por iniciado el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiere, y
dispondrá el orden en el cual el
postulante deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen,
Además de los miembros del Jurado, quienes
lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de
aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho
profesor dará por finalizado el acto académico.
A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar
un acta considerando los dictámenes escritos (Art. 26º) y los siguientes
aspectos de la instancia oral:
a. La calidad de la exposición, basada en el rigor
lógico de la misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;
b. Los conocimientos demostrados en las respuestas
a los interrogantes planteados.
En el Acta deberá constar la calificación del
Trabajo Final de Maestría según la siguiente
escala: 10 (sobresaliente), 8-9 (Distinguido), 7 (Bueno), 6 o menor
(Desaprobada).
ARTICULO 31º).- En el caso que el postulante desaprobara
el Trabajo Final de Maestría podrá
realizar, por única vez, una nueva defensa dentro de los 90 (noventa) días
corridos.
ARTICULO 32º).- Aprobado el Trabajo Final de
Maestría, el postulante deberá presentar en
APENDICE
SECRETARÍA
GENERAL DE POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA
NORMAS PARA
(Formato,
presentación y sugerencias sobre su organización)
1)
FORMATO
El Trabajo Final de Maestría deberá ser escrito en
hojas de papel de 80 gr. O mayor gramaje, tamaño A4. En primera instancia se
presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con
espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la evaluación del
Trabajo Final de Maestría. Efectuadas las correcciones sugeridas por los
Jurados y aprobada la defensa oral del Trabajo Final de Maestría, deberán
presentarse a
2) PRESENTACION
a. Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por
b.
Indice
Estas instrucciones
(a, b) son de cumplimiento obligatorio para todas las presentaciones, y tienen
por objeto homogeneizar la presentación de los trabajos y ajustarse a las
normas internacionales en la materia. A continuación de la hora con el prefacio
y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos
usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.)
El desarrollo del Trabajo Final de Maestría puede
presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado. Se
sugiere un desarrollo del siguiente tipo:
1. Introducción,
sección dedicada a ubicar el contexto de las actividades realizadas.
Normalmente, asume la forma de una monografía que con tiene una puesta al día
de los conocimientos sobre el tema del Trabajo Final de Maestría o temas
relacionados.
2. Objetivo del
trabajo.
3. Metodología (si
corresponde)
4. Parte
experimental (si corresponde)
5. Resultados y
discusión.
6. Consideraciones.
7. Conclusiones.
8. Bibliografía
9. Apéndices (si son
necesarios)
En cuanto a las
referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pi8e de la página,
o se pueden ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final del
Trabajo Final de Maestría.
Se considera
conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre
al centro de la página.
Se considera
aconsejable que aquellos Trabajos Finales de Maestría que excedan las 200
páginas se presenten en más de un tomo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MAESTRIA
PROFESIONAL
TRABAJO
FINAL DE MAESTRIA
Escriba
aquí el Título del Trabajo Final de Maestría
BAHIA BLANCA ARGENTINA
|
|
PREFACIO
Este trabajo se presenta como parte de los
requisitos para optar al grado de Magíster en…………………….., de
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Secretaría
General de Posgrado y Educación Contínua
El presente Trabajo
Final de Maestría ha sido aprobado el …/…/…,
mereciendo la calificación de………. (……………))
RESUMEN
-
ABSTRACT
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO