GRADUADOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES

(DEROGA CSU-193/09)

 

Resolución CSU-567/11

Expediente X-28/10

 

BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2011.

 

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales elevado por la Secretaría  General de Posgrado y Educación Continua de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que consta el dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales dependiente de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la UNS;

 

Que es conveniente incorporar la realización de carreras de Maestrías Profesionales en el ámbito de la UNS, dado que la resolución CSU-193/09 sólo especificó las carreras de Especialización;

 

Que se ha tenido en cuenta la resolución ministerial 1168/97 que reglamenta los diferentes posgrados;

 

  Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 7 de setiembre de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U  E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución CSU-193/09.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales que consta como Anexo.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Resolución CSU-567/11

 

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES

 

PRIMERA PARTE

 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS DE POSGRADOS PROFESIONALES

 

Capítulo Primero

Fines y Organización

 

ARTICULO 1º).- Las carreras de Especialización y Maestría Profesional de la UNS, así como aquellos aspectos vinculados con los estudios de posgrados profesionales, serán coordinados, promovidos y supervisados por la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales, la cual funcionará dentro de la estructura de la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua (SGPEC).

 

ARTICULO 2º).- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales estará integrada por dos representantes profesores (Titular y Suplente) por cada Departamento Académico de la UNS en que se desarrollen dichas carreras y por dos representantes (Titular y Suplente) de aquellos Departamentos que expresen su interés en implementarlas. Los profesores designados deberán acreditar una actuación profesional y/o académica destacada.

 

ARTICULO 3º).- Los integrantes de la Comisión durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por tercios, pudiendo ser reelectos. La SGPEC requerirá a los Departamentos que eleven sus propuestas en el mes de Junio y serán designados por el Consejo Superior Universitario. La Comisión elegirá un Coordinador entre sus miembros. A los fines de regularizar su funcionamiento, en la primera reunión de Comisión se sortearán aquellos miembros que, por única vez, durarán uno o dos años en sus cargos.

 

ARTICULO 4º).- El Secretario General de Posgrado y Educación Continua presidirá las reuniones de Comisión con voz pero sin voto. El Coordinador presidirá las reuniones en ausencia del Secretario.

 

Capítulo Segundo

Atribuciones y Deberes

 

ARTICULO 5º).- Son atribuciones y deberes de la Comisión:

 

a)       Asesorar a la SGPEC en la emisión de dictámenes que permitan dar cumplimiento al presente reglamento.

b)      Asesorar sobre los proyectos de creación de carreras de Especialización y Maestría Profesional en función de los antecedentes elevados por los Departamentos Académicos a la SGPEC.

c)       Asesorar en todo lo relativo a aquellas actividades académicas que de acuerdo a lo indicado en las reglamentaciones específicas de las carreras de Especialización y Maestría Profesional requieren de su intervención.

d)      Sugerir  y/o asesorar a la SGPEC en todos los aspectos relativos a las carreras de Especialización y Maestría Profesional y todas aquellas actividades relacionadas con la actividad profesional a nivel de posgrado.

e)      Controlar el cumplimiento de los requisitos fijados por el presente reglamento.

f)         Solicitar asesoramiento a especialistas de la UNS o de otras instituciones, cuando fuera necesario, para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.

g)      Dictaminar sobre las propuestas referidas a la designación de jurados y director/es elevadas por los Departamentos Responsables.

 

SEGUNDA PARTE

DE LAS CARRERAS DE POSGRADOS PROFESIONALES

 

Capítulo Primero

Carreras de Especialización y Maestría Profesional. Título Académico

 

ARTICULO 6º).- Las carreras de posgrados profesionales serán de dos tipos: Especialización y Maestría Profesional.

 

a)       Se denomina carrera de Especialización a aquella que tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con una Evaluación Final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Deberá tener una duración mínima de trescientas sesenta (360) horas y Evaluación Final de carácter integrador.

b)      Se denomina carrera de Maestría Profesional a aquella que tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación profesional o tecnológica correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Conduce al otorgamiento del título de Magíster, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. La formación incluye un Trabajo Final de Maestría que consistirá en la realización de un proyecto, obra o tesis de carácter individual bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado de tres miembros que incluye al menos un miembro externo a la institución. La Maestría Profesional deberá tener una duración mínima de quinientas cuarenta (540) horas. Se deben incluir ciento sesenta (160) horas adicionales en actividades relacionadas con la Maestría, tutorías o tareas de investigación, sin considerarse las horas dedicadas al Trabajo Final de Maestría.

Las carreras de posgrados profesionales deberán tener un plan de estudio estructurado o semiestructurado como se define en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación vigente.

 

ARTICULO 7º).- El proyecto de nueva carrera de Posgrado Profesional será propuesto a la SGPEC por uno o más  Departamentos  Académicos, los que elegirán al Departamento Académico responsable de la misma. La SGPEC, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales elevará el proyecto al Consejo Superior Universitario.

            El proyecto de carrera detallará: (a) la disciplina o el área interdisciplinaria, (b) el título a otorgar, (c) los antecedentes, (d) la relevancia, (e) el plan de estudios, (f) los conocimientos básicos imprescindibles para la admisión a la carrera, (g) la forma de evaluación y aprobación de las materias, (h) la nómina de cursos o seminarios que lo componen, (i) la articulación con otras carreras si las hubiera, (j) la modalidad de la Evaluación Final o el Trabajo Final de Maestría según corresponda, (k) conformación del cuerpo docente, (l) la designación del Comité Académico de Dirección y del Director de la Carrera, (m) el detalle de las instalaciones y el equipamiento disponibles y (n) el presupuesto económico detallado de la carrera con expresa mención de su forma de financiamiento integral considerando las erogaciones  originadas por las defensas de Trabajos Finales de Maestría, si correspondiera. Adicionalmente se deberá acompañar un reglamento propio de la carrera con los datos indicados en le proyecto  ya mencionado. El proyecto deberá ser avalado previamente por resolución de los Departamentos involucrados.

 

Capítulo Segundo

Cuerpo Académico – Comité Académico de Dirección

 

ARTICULO 8º).- El Cuerpo Académico está conformado por los Miembros del Comité Académico de Dirección, el Cuerpo Docente, los Directores y co-Directores de Trabajo Final de Maestría o de Evaluación Final, según las condiciones que defina la Reglamentación de la carrera. Los integrantes del Cuerpo Académico deberán poseer formación de Posgrado igual  o superior a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores.

 

ARTICULO 9º).- La carrera será programada, coordinada y dirigida por un Comité Académico de Dirección que estará integrado por un mínimo de tres miembros representantes de los Departamentos involucrados en el desarrollo de la carrera. Los miembros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Comité Académico de Dirección dirigirá y controlará el funcionamiento de la Especialización o de la Maestría Profesional y tratará todas las cuestiones académicas. Asimismo tendrá como funciones las siguientes: a) Evaluar la documentación presentada por los postulantes tanto para la admisión como para la inscripción en la carrera; b) Programar y coordinar las actividades académicas; c) Formular la planificación  para el desarrollo y evaluación de las actividades de la carrera; d) Proponer a los Consejos Departamentales correspondientes los profesores para el dictado de los cursos, materias y seminarios; e) Proponer normas complementarias o modificaciones al reglamento de la carrera; f) Asesorar en los casos de situaciones no previstas en el Reglamento de la carrera; g) Evaluar la documentación relacionada con el reconocimiento de materias, cursos o seminarios acreditados en la UNS o en otras instituciones y h) Solicitar asesoramiento y/o colaboración en la UNS u otras instituciones para la acreditación y categorización de la carrera ante la CONEAU. Los dictámenes del Comité Académico de Dirección deberán estar avalados por el Departamento responsable de la carrera.

 

ARTICULO 10º).- El Comité Académico de Dirección elegirá de entre sus miembros al Director de la carrera y propondrá su designación al Consejo Departamental responsable. El Director de la Carrera cumplirá la función de coordinar la actividad académica, representar a la carrera, convocar al Comité Académico de Dirección, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus dictámenes. Asimismo coordinará la gestión administrativa, económica y financiera dentro del ámbito de la carrera. Si el reglamento de la carrera estableciera además de la existencia de un Director la designación de un Coordinador Académico, éste deberá ser elegido y designado en iguales condiciones que el Director de la carrera. El Coordinador Académico tendrá como funciones la de reemplazar  al Director de la carrera en caso de ausencia, lo apoyará en todas sus funciones e integrará el Comité Académico de Dirección. El Director de la carrera y el Coordinador Académico, si lo hubiere, durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos.

 

Capítulo Tercero

El Ingreso

 

ARTICULO 11º):-  Las carreras de Especialización y Maestría Profesional estarán abiertas a los graduados que cumplan los siguientes requisitos:

Poseer título de grado otorgado por una Universidad Nacional con una duración mínima de 4 (cuatro) años en los planes de estudio. En el caso de los títulos otorgados por otras universidades del país o del extranjero, el aspirante a ingresar deberá presentar el título acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por las autoridades correspondientes.

La necesidad de preservar la excelencia del posgrado requiere que exista una homogeneidad mínima de conocimientos, los que deben ser evaluados de manera uniforme por parte del Departamento Responsable a través del Comité Académico de Dirección. Este carrera evaluará la admisión del aspirante en base al Plan de Estudios de la carrera de grado y su Curriculum Vitae, considerando en particular las actividades de actualización afines con la Especialización o Maestría Profesional, desempeño profesional, publicaciones u otros antecedentes que recomienden su incorporación.

            En caso  de considerarlo necesario, el Comité Académico de Dirección de la carrera podrá entrevistar  a los postulantes para una mejor evaluación de sus antecedentes, capacidades y motivaciones. Para quienes se estime conveniente, se podrán tomar evaluaciones en donde los aspirantes deberán acreditar poseer los conocimientos básicos imprescindibles para acceder a la carrera de Especialización o Maestría Profesional que el Departamento Responsable a través del Comité Académico de Dirección considere pertinentes. Una vez que la admisión de postulantes haya sido aprobada por el Comité Académico de Dirección y avalada por el Departamento Académico Responsable, la documentación será enviada a la SGPEC  para formalizar su inscripción.

 

Capítulo Cuarto

Materias, cursos y seminarios

 

ARTICULO 12º).-  Las materias, cursos o seminarios de cada Especialización o Maestría Profesional se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones. La modalidad del cursado podrá ser presencial o a distancia acorde al a normativa vigente.

 

ARTICULO 13º).- Las materias, cursos  y seminarios de  las carreras de Especialización o Maestría Profesional serán aprobados por medio de una instancia de evaluación individual dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos posteriores a su terminación. Se confeccionará un acta de examen por cada una de las fechas de examen establecidas dentro del plazo mencionado anteriormente.

 

 

Capítulo Quinto

Evaluación Final – Trabajo Final de Maestría

 

ARTICULO 14º).- En las Especializaciones, la Evaluación Final de carácter integrador se llevará a cabo según lo especificado en el reglamento de la carrera. Cuando este requisito esté cumplido, se labrará el acta correspondiente y se enviará a la SGPEC, la cual iniciará el trámite de título.

 

            En las carreras de Maestría Profesional, el Trabajo Final de Maestría se asocia especialmente con la posible vinculación  de la investigación con la acción. El Trabajo Final de Maestría debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Consiste en una propuesta que describe, analiza y evalúa una situación problemática, un espacio institucional o una acción específica sobre un contexto delimitado. Incluirá un diseño descriptivo-analítico de las acciones a realizar  en función de los objetivos propuestos, indicando el diagnóstico previo, las condiciones de factibilidad y una evaluación prospectiva de sus resultados, además del comentario crítico de otros trabajos que se hayan desarrollado sobre la misma temática, si los hubiera. Cada Maestría Profesional, en el Reglamento de Carrera correspondiente, deberá incluir los requisitos específicos que exigirá en relación con el Trabajo Final de Maestría a presentar. La defensa del Trabajo Final de Maestría será oral y pública. Cuando este requisito esté cumplido, se labrará el acta correspondiente y se enviará a la SGPEC, la cual iniciará el trámite de título.

 

Capítulo Sexto.

Requisitos para obtener el grado de especialista o magíster profesional

 

ARTICULO 15º).- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Especialista son:

 

a.      Tener aprobadas las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva Especialización. La calificación mínima exigida para aprobar las materias, los cursos y seminarios será de 6 (seis)  en una escala de 10 (diez).

b.      En el caso de existir materias optativas, el alumno deberá elegirlas del listado de materias ofrecidas por el Comité Académico de Dirección para cada año.

c.      Aprobar la Evaluación Final integradora de acuerdo con la modalidad establecida en cada especialidad.

 

ARTICULO 16º).- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Magíster Profesional son:

  1. Tener aprobadas las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva maestría. La calificación mínima exigida para aprobar las materias, los cursos y seminarios será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez).
  2. En el caso de existir materias optativas, el alumno deberá elegirlas del listado de materias ofrecidas por el Comité Académico de Dirección para cada año.
  3. Aprobar el Trabajo Final de Maestría de acuerdo con la modalidad establecida en cada maestría profesional.

 

ARTICULO 17º).- La SGPEC dará de baja al alumno que no se hubiere graduado dentro de un período de 5 (cinco) años calendario desde su ingreso como alumno a la carrera.

 

Capítulo Séptimo

Director de Trabajo Final de Maestría

 

ARTICULO 18º).- El Director tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar al alumno en la elaboración del Trabajo Final de Maestría y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

            En caso de ausencia temporaria del Director de Trabajo Final de Maestría se podrá designar, durante dicho período, un Director interino, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director.

 

ARTICULO 19º).- El Director de Trabajo Final de Maestría deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.      Poseer formación de Posgrado igual o superior a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta. La ausencia de estudios de Posgrado podrá reemplazarse por una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores.

b.      Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS, manteniendo un vínculo académico con esta Institución o ser Profesor de otras Universidades Nacionales o pertenecer a organismos de promoción científica (CIC, CONICET o similares) con antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o formar o haber formado parte del Cuerpo Académico de la carrera.

c.      No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o parienta colateral de segundo grado del alumno.

 

ARTICULO 20º).- Direcciones compartidas:

a.      Dos Directores: En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la dirección de profesores o profesionales de diferentes disciplinas, se aceptará la incorporación de un segundo Director de Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los  requisitos enunciados en el Art. 19º. La dirección compartida deberá justificarse.

b.      Codirector: En aquellos casos donde la naturaleza del Trabajo Final de Maestría propuesto requiera la dirección de profesores o profesionales de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Co-Director de Trabajo Final de Maestría, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el Art. 19º c). La codirección deberá justificarse.

c.      Director Adjunto:  En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director de Trabajo Final de Maestría propondrá y justificará su designación. Tendrá  como funciones contribuir en la formación del alumno llevando a cabo las tareas que le delegue el Director. Para ser Director Adjunto se deberá reunir los requisitos enunciados en el Art. 19º inciso c.

 

La condición para ser Director Adjunto es la de poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el alumno o una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional.

 

ARTICULO 21º).- La designación de director, co-director y/o director adjunto será realizada por la SGPED, previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales de acuerdo a la propuesta del Departamento Responsable.

 

Capítulo Octavo

Trabajo Final de Maestría. Su Aprobación por un Jurado.

 

ARTICULO 22º).- Cuando el Director de Trabajo Final de Maestría lo considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares  del trabajo para ser remitida a los Jurados.

El formato de la presentación del Trabajo Final de Maestría (Carátula, Prefacio, Resumen y Abstract) deberá ajustarse a las normas establecidas en el PAENDICE 1 del presente Reglamento.

 

ARTICULO 23º).- El Consejo Académico Departamental remitirá los ejemplares del Trabajo Final de Maestría a la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales junto con una nómina de especialistas que puedan actuar como jurados. Dicha nómina deberá contar con no menos de 2 (dos) especialistas ajenos a la UNS y 4 (cuatro) de esta institución, con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser Director de Trabajo Final de Maestría.

 

ARTICULO 24º).- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales designará el Jurado del Trabajo Final de Maestría que estará constituido  por 3 (tres) miembros titulares, de los cuales 1 (uno) deberá ser externo a la UNS; Y 3 (tres) miembros suplentes, de los cuales 1 (uno) deberá ser externos a la UNS.

 

ARTICULO 25º).- La Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales enviará a los miembros titulares del Jurado designado la invitación a formar parte del tribunal. Los miembros propuestos deberán comunicar su aceptación para integrar  el Jurado dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la invitación.

 

Una vez recibida por escrito la aceptación a formar parte del Jurado, se les enviará:

a.         Un Ejemplar del Trabajo Final de Maestría que deberán juzgar; y

b.        El Reglamento de la SGPEC.

 

Si algún miembro titular declinara la invitación, se continuará con los miembros suplentes según el orden establecido.

 

ARTICULO 26º).- Una vez recibido el ejemplar del Trabajo Final de Maestría, los miembros del Jurado dispondrán de hasta 60 (sesenta) días corridos para emitir dictamen. Dentro de este plazo podrán requerir al alumno aclaraciones, correcciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual suspenderá el plazo fijado. Para ello enviarán a la SGPEC las objeciones, la cual dará traslado al alumno y a su Director para que respondan a las mismas. El alumno deberá modificar o completar lo requerido en un plazo no mayor a 6 (seis) meses calendario. Finalizado el período de aclaratorias, los miembros del Jurado estarán en condiciones de emitir los respectivos dictámenes.

 

Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:

a.      Metodología del trabajo adoptada y aplicada;

b.      Claridad y precisión de la redacción;

c.      Originalidad del trabajo presentado;

d.      Fuentes de información;

e.      Conclusiones alcanzadas; y

f.        Realizará una evaluación final sintética recomendando o no la defensa oral del Trabajo Final de Maestría.

 

ARTICULO 27º).- Si al menos dos miembros del Jurado considerasen que el Trabajo Final de Maestría no está en condiciones de ser defendido oralmente, podrá presentarse nuevamente a la SGPEC, sólo en una oportunidad, en un plazo no superior a 1 (un) año calendario. La nueva versión del Trabajo Final de Maestría será enviada a los mismos jurados, quienes deberán emitir dictamen de acuerdo con el art. 26º.

 

Capítulo Noveno

Defensa Oral del Trabajo Final de Maestría

 

ARTICULO 28º).- Una vez recibidos los tres dictámenes, y si al menos dos miembros del Jurado hubieran recomendado la defensa del Trabajo Final de Maestría, el postulante deberá efectuarla en forma oral y pública.

 

ARTICULO 29º).- En el acto de la defensa oral y pública deberán participar al menos dos de los jurados que emitieron dictamen sobre la misma (Art. 26º) y, a pesar de no formar parte del Jurado, el Director de Trabajo Final de Maestría.

 

ARTICULO 30º).- La SGPEC, de común acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado, fijarán la fecha y hora de la defensa oral y pública. El Departamento Académico designará el lugar dentro del ámbito de la UNS en el cual se desarrollará el acto de defensa y proveerá el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.

Este acto académico podrá desarrollarse, si fuera necesario, mediante un sistema de video conferencia.

El desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiere, y dispondrá  el orden en el cual el postulante deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen, Además de los miembros del Jurado, quienes  lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.

A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta considerando los dictámenes escritos (Art. 26º) y los siguientes aspectos de la instancia oral:

a. La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;

b. Los conocimientos demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados.

En el Acta deberá constar la calificación del Trabajo Final de Maestría según la siguiente  escala: 10 (sobresaliente), 8-9 (Distinguido), 7 (Bueno), 6 o menor (Desaprobada).

 

ARTICULO 31º).- En el caso que el postulante desaprobara el Trabajo Final  de Maestría podrá realizar, por única vez, una nueva defensa dentro de los 90 (noventa) días corridos.

 

ARTICULO 32º).- Aprobado el Trabajo Final de Maestría, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares del Trabajo Final de Maestría, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.

 

 

APENDICE

SECRETARÍA GENERAL DE POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA

 

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE MAESTRÍA

(Formato, presentación y sugerencias sobre su organización)

 

1)                  FORMATO

El Trabajo Final de Maestría deberá ser escrito en hojas de papel de 80 gr. O mayor gramaje, tamaño A4. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la evaluación del Trabajo Final de Maestría. Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral del Trabajo Final de Maestría, deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS.

 

2)         PRESENTACION

a.      Tapa, Prefacio, Recuadro a completar  por la SGPEC, Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se detalla adjunto.

b.      Indice

Estas instrucciones (a, b) son de cumplimiento obligatorio para todas las presentaciones, y tienen por objeto homogeneizar la presentación de los trabajos y ajustarse a las normas internacionales en la materia. A continuación de la hora con el prefacio y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.)

 

El desarrollo del Trabajo Final de Maestría puede presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado. Se sugiere un desarrollo del siguiente tipo:

 

1.  Introducción, sección dedicada a ubicar el contexto de las actividades realizadas. Normalmente, asume la forma de una monografía que con tiene una puesta al día de los conocimientos sobre el tema del Trabajo Final de Maestría o temas relacionados.

2.  Objetivo del trabajo.

3.  Metodología (si corresponde)

4.  Parte experimental (si corresponde)

5.  Resultados y discusión.

6.  Consideraciones.

7.  Conclusiones.

8.  Bibliografía

9.  Apéndices (si son necesarios)

 

En cuanto a las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pi8e de la página, o se pueden ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final del Trabajo Final de Maestría.

Se considera conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre al centro de la página.

 

Se considera aconsejable que aquellos Trabajos Finales de Maestría que excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.

 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

MAESTRIA PROFESIONAL

 

TRABAJO FINAL DE MAESTRIA

 

Escriba aquí el Título del Trabajo Final de Maestría

 

 

BAHIA BLANCA                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ARGENTINA            

 

 

 

 

PREFACIO

Este trabajo se presenta como parte de los requisitos para optar al grado de Magíster en…………………….., de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos en actividades llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de……………..durante el período comprendido entre el……………y el  Escriba aquí la fecha  de presentación del Trabajo Final de Maestría a la misma Secretaría, bajo la dirección de………(En el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que pertenecieran)

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua

 

El presente Trabajo Final de Maestría ha sido aprobado el …/…/…, mereciendo la calificación de………. (……………))

 

 

 

RESUMEN

-

ABSTRACT

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO