MODIFICACION ART. 16 DEL REGIMEN ELECTORAL (RES. CU-096/87)
Resolucion CU-058/92.
Expediente SGA-220/92.
BAHIA BLANCA, 19 mayo 1992.
VISTO:
La Resolucion N° AU-01/92 por la
cual se modifican los articulos 41° y 42° del Estatuto
de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la citada resolución, que reforma la integración del COnsejo Universitario, corresponde modificar el art. 16° del Reglamento Electoral;
Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión
de fecha 7/5/92 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- MODIFICAR la res. CU-096/87 del Reglamento Electoral en el primer párrafo del art. 16°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y a los Consejos Departamentales se hará por listas oficializadas ante el Consejo Universitario; y los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Mont (cocientes electorales y cifra repartidora) excepto los representantes titulares y suplentes de los graduados a los Consejos Departamentales; que se asignarán por simple mayoría".
ARTICULO 2°).- Regístrese, tome razón la Junta
Electoral, las Secretarías General Técnica y Académica,
a la Asamblea Universitaria, a los Departamentos Académicos
y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario