MODIFICACION ART. 16 DEL REGIMEN ELECTORAL (RES. CU-096/87)

Resolucion CU-058/92.

Expediente SGA-220/92.

BAHIA BLANCA, 19 mayo 1992.

VISTO:

La Resolucion N° AU-01/92 por la cual se modifican los articulos 41° y 42° del Estatuto de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la citada resolución, que reforma la integración del COnsejo Universitario, corresponde modificar el art. 16° del Reglamento Electoral;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 7/5/92 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- MODIFICAR la res. CU-096/87 del Reglamento Electoral en el primer párrafo del art. 16°, que quedará redactado de la siguiente manera:

"La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y a los Consejos Departamentales se hará por listas oficializadas ante el Consejo Universitario; y los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Mont (cocientes electorales y cifra repartidora) excepto los representantes titulares y suplentes de los graduados a los Consejos Departamentales; que se asignarán por simple mayoría".

ARTICULO 2°).- Regístrese, tome razón la Junta Electoral, las Secretarías General Técnica y Académica, a la Asamblea Universitaria, a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario