PERSONAL NO DOCENTE - CONTROL DE ASISTENCIA - PRESENTISMO (Modif. CU-103/96)

Resolución CSU-592/96.

Expediente R-146/93; 3º cuerpo.

BAHIA BLANCA, 15 de octubre de 1996.-

VISTO:

Lo solicitado por la ATUNS respecto a la modificación del Art. 5º de la Res.CU-103/96, Régimen de Control de Asistencia, correspondiente al Personal No Docente; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 2/10/96, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el Art. 5º de la Resolución CU-103/96, incorporando el inciso a: 1, quedando redactado de la siguiente forma:

"a: 1: Se establece para el Personal No Docente una banda horaria de 30 (treinta) minutos de horario habitual en el cual no se le computarán las sanciones previstas por incumplimiento horario para el cobro del adicional por presentismo; a cambio quedarán a disposición para cumplir en forma compensatoria los minutos que registren como llegada tarde dentro de la banda horaria establecida más un adicional de 30 (treinta) minutos, en el mismo día.

Los que registran llegadas tarde después de la banda establecida, será pasible de las sanciones reglamentarias teniendo vigencia lo establecido en el inciso a, no serán acreedores al pago del adicional por presentismo al primer apercibimiento en el año".

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Técnica, tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO