REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS UNS (Deroga CSU-46/99 y CU-512/95)

 

Resolución CSU-593/04

Expediente 2004/04.

 

Bahía Blanca; 30 de setiembre de 2004.

 

VISTO:

 

            La propuesta de modificación del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que dicha propuesta surge del análisis y revisión de la reglamentación, efectuados por el Consejo Asesor de Investigación de la  Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de setiembre de 2004, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Derogar las Res. CSU-46/99 y CU-512/95.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.

 

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO  DE LA RES.CSU-593/04

 

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION EN LA UNS PARA EGRESADOS

 

CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios deberán desarrollar sus tareas en la propia Universidad. Dichas becas se denominarán "internas de iniciación".

 

ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas.

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS).

Se dará publicidad durante un mes previo al llamado a inscripción.

·        Período del llamado a concurso: 1º al 31 de octubre.

·        Comienzo de actividades: 1º de abril.

CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES.

ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCyT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCyT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 5º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso c) del artículo 20º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y que conozcan al postulante. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada referencista deberá entregar su nota al postulante en sobre cerrado y firmado.

ARTICULO 6º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCyT,  en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias.

ARTICULO 7º).- Las Becas internas serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener títulos académicos en el ámbito de la U.N.S, bajo la dirección de Profesores o Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Estudios de Posgrado de la U.N.S. para desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos a, b, d, e, f y g del reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado).-

ARTICULO 8º).- Las becas mencionadas en el artículo 7º se otorgarán por única vez, durarán un (1) año y podrán ser renovadas por un (1) año más si la labor del becario es satisfactoria. El becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1) año de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente que en el período de la segunda renovación solicitada podrá completar su posgrado. La renovación de las becas estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 9º).- Esta categoría de beca será incompatible con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Solo serán compatibles con cargos docentes de cualquier dedicación en la UNS o con el desempeño de cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción que no superen la carga horaria equivalente al de una dedicación simple en la U.N.S. Si el becario desarrolla actividades docentes con dedicación mayor que simple, su estipendio no superará al de la beca más un cargo simple de la misma categoría en que revista. Cualquier cambio en dicha situación de revista deberá ser informado por el becario antes de los quince días posteriores de haberse producido el mismo.

Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de incompatibilidad, deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades.

CAPITULO IV - CONDICIONES

ARTICULO 10º).- Para optar a becas internas se deberá:

a) Poseer título máximo de grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía (incluye la excepción prevista en el artículo 14º), en carreras que expiden títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado.

b) Tener un máximo de edad de treinta (30) años al momento de la presentación al concurso.

c) En el caso de serle adjudicada la beca, presentar un certificado médico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la UNS).

d) Presentar certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico.

e) Tener un promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos 5 (cinco) años.

f) Presentar las notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 5º del presente reglamento.

g) Presentar un plan de trabajo indicando cursos previstos, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el Director de beca propuesto.

h) Curriculum vitae actualizado del postulante y director/es.

i) El postulante deberá presentar documentación probatoria de todos sus antecedentes.

j) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a i) en una carpeta con el nombre del postulante, su/s director/es de beca y el título de plan de trabajo.-

 

ARTICULO 11º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA Y DEL BECARIO

 

ARTICULO 12º).- Obligaciones del/los Director/es de Beca:

a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario.

b) Solo podrá presentar un (1) postulante a beca interna y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones)

c) Deberá informar a la SGCyT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste con una evaluación académica.

d) Deberá responsabilizarse ante la SGCyT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

e) Deberá introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de posgrado.

f) En caso de ausentarse por un período mayor a dos (2) meses, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo designar, en el caso que corresponda, un Director Interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del Departamento de Estudios de Posgrado.

g) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones, debiendo comunicar a la SGCyT cualquier trasgresión a este Reglamento.

 

ARTICULO 13º).- Obligaciones del becario:

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo aprobado, en las condiciones, lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva (40 horas semanales). Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS. El titular de una beca no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo las indicadas en el artículo 9 y podrá gozar de becas otorgadas para asistir a cursos breves, eventos científicos o tareas de investigación. Para estos fines se admitirán suspensiones de hasta tres (3) meses en la beca UNS. Se deberá contar con el aval del Director y será resuelta por el CAICYT. En ningún caso las suspensiones otorgadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca para egresados.

c) Presentar los informes parciales de avance o finales en las fechas establecidas para cada caso, firmados por  el/los director/es de beca.

d) Poner a disposición del/los director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de sus tareas.

f) Inscribirse en el Departamento de Graduados de la UNS en un programa de posgrado.- En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios de Posgrado de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como director o codirector de tesis de posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará como perteneciente al mismo Departamento Académico que su director local de beca.

 

ARTICULO 14º).- La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a graduarse, quienes deberán haber completado sus estudios a la fecha establecida para la iniciación de la beca.-

 

ARTICULO 15º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a su Consejo Asesor de Investigación, quien recomendará  calificar a los mismos como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del/los Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario.

 

ARTICULO 16º).- La SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

 

CAPITULO VI - RENUNCIAS E INHIBICIONES

 

ARTICULO 17º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia ó abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-

 

ARTICULO 18º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.

 

ARTICULO 19º).- No podrán presentarse a estas becas -dado su carácter de iniciación a la investigación-, quienes posean títulos de Magíster o Doctorado o hubieran sido beneficiarios de becas de investigación de otras instituciones.

 

CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTICULO 20º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente:

a) Las calificaciones obtenidas y los antecedentes logrados durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de las referencias solicitadas.

b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del director de beca.

c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.

 

ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES

 

ARTICULO 1º).- Se otorgarán las Becas para Graduados de Iniciación a la Investigación en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-

 

ARTICULO 2º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de los siguientes puntajes:

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.

b) Puntaje correspondiente al director de beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala.

·        1.20 puntos si el director de beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos. 

·        1.10 puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) ) o categoría 2 en el Régimen de Incentivos.

·        1.00 puntos si el Director de Beca es Profesor Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET).

 

a)       Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos:

 

Tp = (Dp / Nt) * Na

R = Tp / Tr

 

Donde:

Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca;

Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

Nt: Número total de materias de la carrera.

Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca.

R: "Rendimiento académico" del postulante.

Tr: duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda).

 

ARTICULO 3º).- Para los postulantes de una misma carrera su orden de mérito relativo será modificado adicionando a su puntaje la suma algebraica de los siguientes puntajes:

a) Cada presentación a congreso otorgará 0,10 puntos teniendo como tope un total de 0,50.-

b) Cada publicación en revista con referato otorgará 0,20 puntos teniendo como tope un total de 1,00 punto.

c) Por año de egresado o su fracción a la fecha de solicitud se le restarán 0,10 puntos.

 

ARTICULO 4º).- No se otorgará puntaje al plan de trabajos propuesto. Si, en cambio se lo calificará como "aceptado", "rechazado" o "condicionado".

 

ARTICULO 5º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.

 

ARTICULO 6º).- Los graduados de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO