BECAS INTERNAS DE
INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA
ALUMNOS AVANZADOS UNS (Deroga CSU-458/98 y CU-513/95)
Resolución CSU-613
Expediente 2003/04
Bahía Blanca; 1 de octubre de 2004
VISTO:
La propuesta de
modificación del Reglamento de Becas Internas de Introducción a la
Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, presentada por la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta
surge del análisis y revisión de la reglamentación, efectuados por el Consejo
Asesor de Investigación de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de setiembre de 2004, lo
aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento Becas Internas de
Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º: Derogar las Res. CSU-458/98 y CU-513/95.
ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU-613/04
REGLAMENTO
DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE
LA U.N.S.
CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO 1º).- La Universidad
Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados, especialmente a
aquellos próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios y/o
investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos
necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.
ARTICULO 2º).- Anualmente
el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas
internas que se concursarán y el monto de las mismas.
ARTICULO 3º).- El llamado a
concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se
fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector
y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de
la Universidad (SGCYT-UNS).
Se dará publicidad durante un mes previo al llamado a
inscripción y no se admitirán presentaciones fuera de término.
·
Período
de llamado a concurso: 1º al 31 de octubre.
·
Comienzo
de actividades: 1º de abril.
CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES.
ARTICULO 4º).- Las becas
serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCYT.
La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el
artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCYT presentará al Consejo
Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con
las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el
Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Para optar a
las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser alumnos
regulares de cualquiera de las carreras que se dictan en la UNS que conducen a
títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado, exceptuando
las carreras de Profesorado posteriores al título de grado y cumplir con los
requisitos del artículo 11º del presente reglamento.
ARTICULO 6º).- Para
solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al Sr.
Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el/los director/es de
beca de acuerdo con el inciso b) del art. 14º del presente reglamento. Es
requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la
presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores,
que no sean el/los Director/es de beca propuesto y quienes conozcan al
postulante por haber sido profesores, directores de seminario o similar
relación académica. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad hoc
en el anexo. Los referencistas deberán entregarlas al postulante en sobre
cerrado y firmado.
ARTICULO 7º).- Una vez
cerrado el período de inscripción la SGCyT,
en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y
publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden
de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual
eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias.
ARTICULO 8º).- Las Becas de
Introducción a la Investigación serán otorgadas para realizar trabajos de
iniciación en la investigación en el ámbito de la UNS con la expresa
recomendación de que éstos no interfieran con el desarrollo de los estudios de
grado, sino que los complementen, bajo la dirección de Profesores o
Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de
Estudios de Posgrado de la U.N.S. para desempeñarse como directores de tesis de
Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos a, b, d, e, f y g del reglamento del
Departamento de Estudios de Posgrado).-
ARTICULO 9º).- Las becas
mencionadas en el Artículo 8º se otorgarán por única vez, tendrán diez (10)
meses de duración y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el
cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia.
CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 10º).- Esta
categoría de beca será incompatible con cargos de cualquier jerarquía y
jurisdicción excepto un cargo de Ayudante B en la UNS. También será
incompatible con becas de similar naturaleza y fines, incluidas las becas de
estímulo al estudio, con excepción a aquellas otorgadas para asistir a cursos
breves o eventos científicos.
CAPITULO IV - CONDICIONES
ARTICULO 11º).- Para optar
a becas de introducción a la investigación se deberá:
a) Ser alumno de la UNS
habiendo aprobado como mínimo tres (3) materias en un período de un año previo
a la fecha de solicitar la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una
carrera, deberán optar por una de ellas.- Los antecedentes relacionados con las
otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.
b) Tener el 70% de las
asignaturas de su plan de estudios aprobadas al 1º de abril del año de
iniciación de la beca, y restarle no menos de cuatro (4) materias para
finalizar sus estudios.
c) Tener un límite máximo
de edad de 27 (veintisiete) años al momento de la presentación al concurso.
d) Tener promedio general de
calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera.
e) Presentar certificado
analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá
presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica,
para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico.
f) Presentar dos notas de
referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 6º del
presente reglamento.
g) Presentar un plan de
trabajo y estudios, indicando materias a cursar o a aprobar, actividades de
investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado
por el/los candidato/s a Director/es de beca.
h) Presentar curriculum
vitae actualizado del postulante y del/los director/es.
i) Presentar la
documentación exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del
postulante, su/s director/es de beca y el título de plan de trabajo.
ARTICULO 12º).- El monto de
las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL/LOS RECTOR/ES DE BECA Y DEL BECARIO
ARTICULO 13º).-
Obligaciones del/los Director/es de Beca:
a) Deberá brindar
apoyo al becario para desarrollar el plan de trabajo..
b) Solo podrá presentar
hasta dos (2) alumnos de la UNS como postulantes a beca de introducción a la
investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de
formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).
c) Deberá informar a
la SGCYT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará el
informe preparado por éste con una evaluación académica.
d) Deberá
responsabilizarse ante la SGCYT de que se le proporcionen al becario los
elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.
e) Deberá
responsabilizarse por la formación del becario e introducirlo en el
conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover
el desarrollo armónico de sus estudios de grado.
f) En caso de
ausentarse por un período mayor a dos meses, deberá adoptar las medidas
necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice
la continuidad de los trabajos, pudiendo proponer la hasta la designación de un
Director interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del
Departamento de Estudios de Posgrado.
g) Deberá velar por el
cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la
SGCYT cualquier trasgresión a este Reglamento.
ARTICULO 14º).- Son
obligaciones del becario:
a) Comenzar la beca en la
fecha que se establezca. No obstante, el becario podrá diferir hasta sesenta
(60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre
que cuente con la conformidad de su/s director/es; pero ello no implicará el
corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del
estipendio correspondiente durante el período diferido.
b) Llevar a cabo las tareas
comprendidas en el plan de trabajo y estudio aprobado, en las condiciones de
lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la
beca, cumpliendo una dedicación de diez (10) horas de trabajo semanales en el
proyecto de investigación en el que fuera aceptado. Deberá abstenerse de
cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la
SGCyT-UNS.
c) Presentar un informe
final dentro de los 30 días de finalizado el período de la beca, firmado por el
becario y el/los director/es de beca.
d) Poner a disposición
del/los director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al
desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.
e) Concurrir a las
eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a
fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación
a la evaluación del desarrollo de sus tareas.
ARTICULO 15º).- Los
informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los
someterá a su Consejo Asesor de Investigación, quien recomendará calificar a los mismos como SATISFACTORIO o
NO SATISFACTORIO. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un
informe del/los Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario.
ARTICULO 16º).- La
SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán
sobre el trabajo realizado.
CAPITULO VI - RENUNCIAS O BAJAS
ARTICULO 17º).- Si el
becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las
tareas de investigación que la motivaron,
no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se
aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que , siendo ajenos a la
voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-
ARTICULO 18º).- La
SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento
manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente
reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas
de la UNS.
CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 19º).- Para la
adjudicación de las becas se considerará principalmente:
a) Las calificaciones
obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios
cursados y el contenido de la referencia solicitada.
b) Los antecedentes y
experiencia en materia de investigación del/los director/es de beca.
c) El proyecto de
investigación y el plan de trabajo y estudios propuestos, que deberán contener
una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el
objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si
correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.
ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES
ARTICULO 20º).- Se
otorgarán las Becas de Introducción a la Investigación para los alumnos en
igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las
becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el
orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-
ARTICULO 21º).- Se
constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes,
y un orden de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de
los siguientes puntajes:
a) Puntaje correspondiente
al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la
carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al
promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.
b) Puntaje correspondiente al director de beca: Se otorgará hasta un
máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala.
·
1.20 puntos si el director de beca es Profesor
Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de
investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos.
·
1.10 puntos si el Director de Beca es Profesor
Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de
investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos.
·
puntos si el Director de Beca es Profesor Adjunto o
Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de
investigación (CIC, CONICET).
c) Puntaje correspondiente
al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la
carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias
aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera
para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos:
Tp = (Dp / Nt) * Na
R = Tp / Tr
Donde:
Tp: Tiempo promedio medido
en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca.
Dp: Duración promedio
medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.
Nt: Número total de
materias de la carrera.
Na: Número de materias
aprobadas por el candidato a la beca.
R: "Rendimiento
académico" del postulante.
Tr: Duración real de la
carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la
finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando
corresponda).
ARTICULO 22º).- El plan de
trabajos será calificado como
"aceptado", "rechazado" o "condicionado". El trabajo
propuesto no tendrá un puntaje general.
ARTICULO 23º).- Las notas
de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles
puntaje alguno.
ARTICULO 24º).- Los alumnos
de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean
optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de
esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de
otra.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO