CEMS

REGLAMENTO DE INGRESO AL TERCER CICLO DE LA ESCUELA DE EGB.

 

Resolución CSU-614/05

Expediente 1150/95

 

BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 2005.

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-051/05 que solicita la aprobación de un reglamento para implementar el Ingreso al 3º Ciclo de la Escuela de EGB; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que la Res. CSU-475/01, en el Anexo I, reglamenta el ingreso para el ciclo lectivo 2002;

 

            Que por Res. CSU-368/03 y CSU-439/04 se prorrogó la Res. CSU-475/01 para el ingreso a los años lectivos 2004 y 2005 respectivamente;

 

            Que desde 2002 se ha concretado al apoyo a los ingresantes mediante clases tutoriales;

 

            Que dichas clases resultan valiosas para aquellos estudiantes que no pueden costear un apoyo particular y así fue resuelto en la Res. CSU-475/01;

 

            Que es conveniente contar con una reglamentación que mantenga su vigencia;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2005, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E ;

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Ingreso al Tercer Ciclo de la Escuela de EGB que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a la Escuela de Educación General Básica. Cumplido, archívese.

 

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

 

 

REGLAMENTACIÓN DE INGRESO AL TERCER CICLO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

 

ARTÍCULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de séptimo año de la Escuela de Educación General Básica.

 

ARTÍCULO 2º).- Ingresarán en forma directa los alumnos de sexto año de la Escuela de Educación General Básica promovidos a séptimo año.

 

ARTÍCULO 3º).- Las vacantes restantes serán cubiertas por aspirantes provenientes de otras escuelas de E.G.B. del siguiente modo:

 

a-     Los aspirantes rendirán sendas pruebas de aptitud en las áreas de Lengua y Matemática en 2 (dos) días consecutivos de la primera semana del mes de diciembre. El puntaje máximo de cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos en cada área . El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de las pruebas y en función de las vacantes disponibles.

 

b-     Las pruebas serán preparadas por una comisión integrada por los Coordinadores de las áreas respectivas y la Directora de la Escuela de Educación General Básica, sobre las siguientes bases:

 

b1) La prueba de Matemática contendrá problemas que se ajusten a las competencias planteadas por la Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Bs. As. para los alumnos que finalizan el segundo ciclo de la Educación General Básica.

 

b2) La prueba de Lengua contendrá preguntas y ejercicios de comprensión de textos, utilizando textos de uso corriente en el sexto año de la Educación General Básica.

 

c-      Las pruebas serán anónimas. Las mesas de examen estarán a cargo de profesores y auxiliares docentes (preceptores) convocados por la Dirección de la Escuela de Educación General Básica.

 

d-     La corrección de las pruebas estará a cargo de los Coordinadores y de los docentes que efectuaron las tutorías en las respectivas áreas.

 

ARTÍCULO 4º).- Como apoyo a la preparación de los aspirantes se instrumentarán las siguientes acciones:

 

 

a-     Los Coordinadores de Lengua y Matemática confeccionarán cuadernillos de información y ejercitación sobre los contenidos de las pruebas de aptitud, que estarán a disposición de los aspirantes para su adquisición o copiado en el momento de la inscripción.

 

b-     Se dictarán durante los meses de setiembre, octubre y noviembre clases tutoriales de 1 (una) hora de duración con una frecuencia semanal, y un total de 10 (diez) clases, para cada una de las áreas. Estarán a cargo de docentes de la respectiva especialidad que se desempeñen en los establecimientos dependientes del C.E.M.S. Una Comisión integrada por los Coordinadores de las áreas respectivas y la Directora de la Escuela de Educación General Básica propondrán al C.E.M.S. para su designación la lista de docentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

b1)Docentes que hayan dictado el curso en años anteriores.

 

b2)Docentes del 2º Ciclo de la Escuela de Educación General Básica.

 

b3)Docentes del 3er. Ciclo de la Escuela de Educacón General Básica.

 

b4)Otros docentes según el orden de mérito para la cobertura de Interinatos y Suplencias.

 

c-      En las clases tutoriales los alumnos recibirán material impreso y ejercitación complementaria acorde con las expectativas de logro fijadas en las pruebas de aptitud, la que será resuelta durante la clase y entregada al docente para su corrección y posterior devolución en el encuentro siguiente. Las clases no serán obligatorias.

 

ARTÍCULO 5º).- Las tareas de los docentes y auxiliares docentes (preceptores) que intervengan en el desarrollo del curso, será remunerada mediante asignación complementaria como horas cátedra de Nivel Medio, de modo proporcional al tiempo asignado. La afectación presupuestaria de dicha erogación será fijada anualmente.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO