CEMS
REGLAMENTO DE INGRESO AL TERCER CICLO DE LA ESCUELA DE EGB.
Resolución CSU-614/05
Expediente 1150/95
BAHIA BLANCA, 2 de
setiembre de 2005.
VISTO:
La Res.
CEMS-051/05 que solicita la aprobación de un reglamento para implementar el
Ingreso al 3º Ciclo de la Escuela de EGB; y
CONSIDERANDO:
Que la Res.
CSU-475/01, en el Anexo I, reglamenta el ingreso para el ciclo lectivo 2002;
Que por Res.
CSU-368/03 y CSU-439/04 se prorrogó la Res. CSU-475/01 para el ingreso a los
años lectivos 2004 y 2005 respectivamente;
Que desde 2002 se
ha concretado al apoyo a los ingresantes mediante clases tutoriales;
Que dichas clases
resultan valiosas para aquellos estudiantes que no pueden costear un apoyo
particular y así fue resuelto en la Res. CSU-475/01;
Que es
conveniente contar con una reglamentación que mantenga su vigencia;
Que el Consejo
Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2005, aprobó lo
aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E ;
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Ingreso al Tercer Ciclo de
la Escuela de EGB que corre como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Consejo
de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a la Escuela
de Educación General Básica. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE INGRESO AL TERCER
CICLO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
ARTÍCULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de séptimo
año de la Escuela de Educación General Básica.
ARTÍCULO 2º).- Ingresarán en forma directa los alumnos de sexto año
de la Escuela de Educación General Básica promovidos a séptimo año.
ARTÍCULO 3º).- Las vacantes restantes serán cubiertas por aspirantes
provenientes de otras escuelas de E.G.B. del siguiente modo:
a-
Los aspirantes rendirán
sendas pruebas de aptitud en las áreas de Lengua y Matemática en 2 (dos) días
consecutivos de la primera semana del mes de diciembre. El puntaje máximo de
cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de
15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos en
cada área . El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito
resultante de las pruebas y en función de las vacantes disponibles.
b-
Las pruebas serán
preparadas por una comisión integrada por los Coordinadores de las áreas
respectivas y la Directora de la Escuela de Educación General Básica, sobre las
siguientes bases:
b1) La prueba de Matemática contendrá problemas que se ajusten a las
competencias planteadas por la Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Bs.
As. para los alumnos que finalizan el segundo ciclo de la Educación General
Básica.
b2) La prueba de Lengua contendrá preguntas y ejercicios de comprensión
de textos, utilizando textos de uso corriente en el sexto año de la Educación
General Básica.
c-
Las pruebas serán
anónimas. Las mesas de examen estarán a cargo de profesores y auxiliares
docentes (preceptores) convocados por la Dirección de la Escuela de Educación
General Básica.
d-
La corrección de las
pruebas estará a cargo de los Coordinadores y de los docentes que efectuaron
las tutorías en las respectivas áreas.
ARTÍCULO 4º).- Como apoyo a la preparación de los aspirantes se
instrumentarán las siguientes acciones:
a-
Los Coordinadores de
Lengua y Matemática confeccionarán cuadernillos de información y ejercitación
sobre los contenidos de las pruebas de aptitud, que estarán a disposición de
los aspirantes para su adquisición o copiado en el momento de la inscripción.
b-
Se dictarán durante los
meses de setiembre, octubre y noviembre clases tutoriales de 1 (una) hora de
duración con una frecuencia semanal, y un total de 10 (diez) clases, para cada
una de las áreas. Estarán a cargo de docentes de la respectiva especialidad que
se desempeñen en los establecimientos dependientes del C.E.M.S. Una Comisión
integrada por los Coordinadores de las áreas respectivas y la Directora de la
Escuela de Educación General Básica propondrán al C.E.M.S. para su designación
la lista de docentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
b1)Docentes que hayan dictado el curso en años
anteriores.
b2)Docentes del 2º Ciclo de la Escuela de Educación
General Básica.
b3)Docentes del 3er. Ciclo de la Escuela de Educacón
General Básica.
b4)Otros docentes según el orden de mérito para la
cobertura de Interinatos y Suplencias.
c-
En las clases
tutoriales los alumnos recibirán material impreso y ejercitación complementaria
acorde con las expectativas de logro fijadas en las pruebas de aptitud, la que
será resuelta durante la clase y entregada al docente para su corrección y
posterior devolución en el encuentro siguiente. Las clases no serán
obligatorias.
ARTÍCULO 5º).- Las tareas de los docentes y auxiliares docentes
(preceptores) que intervengan en el desarrollo del curso, será remunerada
mediante asignación complementaria como horas cátedra de Nivel Medio, de modo
proporcional al tiempo asignado. La afectación presupuestaria de dicha
erogación será fijada anualmente.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO