ALTAS EN
CARGOS DOCENTES
CONTRATOS Y ASIGNACIONES
COMPLEMENTARIAS (Deroga CSU-94/08,
CSU-197/08 y CSU-883/08)
Resolución
CSU-626/09
Expediente
1076/01
BAHIA BLANCA, 10 de setiembre de 2009.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
los cargos docentes con dedicación simple, las asignaciones complementarias y
los contratos equivalentes a cargos docentes con dedicación simple no conducen
a un ahorro presupuestario significativo;
Que
el Consejo Superior Universitario habitualmente aprueba por vía de excepción al
alta de cargos docentes con dedicación simple y contratos y asignaciones
complementarias fuera de los plazos establecidos en
Que
en varias unidades académicas existe una importante renovación de docentes con
dedicación simple;
Que
el Consejo Superior Universitario en su reunión del 9 de setiembre
de 2009, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado de altas en
cargos y contratos docentes y asignaciones complementarias equivalentes a
cargos docentes que consta como anexo de la presente.
ARTICULO 2º).- Derogar las Res.CSU-94/08,
CSU-197/08 y CSU-883/08.
ARTICULO 3º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Resolución CSU-626/09
1) Las altas en cargos
docentes y los contratos y asignaciones complementarias equivalentes a un cargo
docente podrán efectivizarse a partir del inicio de las actividades docentes y
administrativas de cada año hasta 30 días corridos luego de comenzado el primer
cuatrimestre y, a partir de la reanudación de dichas actividades luego del
receso invernal y hasta 30 días corridos luego de comenzado el segundo
cuatrimestre.
2) Fuera de los períodos
indicados y de los períodos de receso docente y administrativo, las altas serán
admitidas en los siguientes casos:
a)
Altas
en cargos docentes con dedicación simple y contratos y asignaciones
complementarias equivalentes a un cargo docente con dedicación simple.
b)
Designaciones
directas e interinas dentro de los diez días hábiles posteriores a renuncias,
fallecimientos o el inicio de licencias sin goce de haberes.
c)
Altas
en cargos ordinarios o interinos cuando el mismo hubiere estado ocupado a la
fecha del alta.
d)
Altas
de contratos y asignaciones complementarias del programa PEUZO.
e)
Altas
y modificaciones de dedicación en cargos financiados por Programas Especiales.
f)
Altas
de contratos y asignaciones complementarias destinados a cursos de verano, de
nivelación y remediales.
g)
Altas
en cargos ordinarios de docentes que hasta la fecha de la designación poseían
un contrato o una asignación complementaria equivalente a un cargo financiado
con
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO