ALTAS EN CARGOS DOCENTES

CONTRATOS Y ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS  (Deroga CSU-94/08, CSU-197/08 y CSU-883/08)

 

Resolución CSU-626/09

Expediente 1076/01

 

BAHIA BLANCA, 10 de setiembre de 2009.

 

            VISTO:

            La Res. CSU-94/08 por la cual se establecen pautas para los períodos de altas de cargos docentes en la Universidad Nacional del Sur;

 

            La Res.CSU-197/08 y CSU-883/08 que establecen excepciones adicionales a las originalmente consignadas en el Artículo 2º del Anexo de la Res.CSU-94/08; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los cargos docentes con dedicación simple, las asignaciones complementarias y los contratos equivalentes a cargos docentes con dedicación simple no conducen a un ahorro presupuestario significativo;

 

            Que el Consejo Superior Universitario habitualmente aprueba por vía de excepción al alta de cargos docentes con dedicación simple y contratos y asignaciones complementarias fuera de los plazos establecidos en la Res. CSU-94/08;

 

            Que en varias unidades académicas existe una importante renovación de docentes con dedicación simple;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 9 de setiembre de 2009, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado de altas en cargos y contratos docentes y asignaciones complementarias equivalentes a cargos docentes que consta como anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Derogar las Res.CSU-94/08, CSU-197/08 y CSU-883/08.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal. Tomen razón la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Economía y Finanzas y los Departamentos Académicos. Comuníquese a la UEPE. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Resolución CSU-626/09

 

 

1)     Las altas en cargos docentes y los contratos y asignaciones complementarias equivalentes a un cargo docente podrán efectivizarse a partir del inicio de las actividades docentes y administrativas de cada año hasta 30 días corridos luego de comenzado el primer cuatrimestre y, a partir de la reanudación de dichas actividades luego del receso invernal y hasta 30 días corridos luego de comenzado el segundo cuatrimestre.

2)     Fuera de los períodos indicados y de los períodos de receso docente y administrativo, las altas serán admitidas en los siguientes casos:

 

a) Altas en cargos docentes con dedicación simple y contratos y asignaciones complementarias equivalentes a un cargo docente con dedicación simple.

 

b) Designaciones directas e interinas dentro de los diez días hábiles posteriores a renuncias, fallecimientos o el inicio de licencias sin goce de haberes.

 

c) Altas en cargos ordinarios o interinos cuando el mismo hubiere estado ocupado a la fecha del alta.

 

d) Altas de contratos y asignaciones complementarias del programa PEUZO.

 

e) Altas y modificaciones de dedicación en cargos financiados por Programas Especiales.

 

f)    Altas de contratos y asignaciones complementarias destinados a cursos de verano, de nivelación y remediales.

 

g) Altas en cargos ordinarios de docentes que hasta la fecha de la designación poseían un contrato o una asignación complementaria equivalente a un cargo financiado con la Planta Permanente siempre y cuando sea en la misma categoría y dedicación que su situación de revista anterior.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO