REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

DE ESTUDIOS DE POSGRADO

 

Resolución CSU-657/98

Expediente R-819/62 4º Cuerpo

 

BAHIA BLANCA, 8 de octubre de 1998

 

VISTO:

El proyecto del Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado presentado por Rectorado; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en sus sesiones del 26/08/98, 23/09/98 y 7/10/98, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º): Aprobar el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º): Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos Cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO GUTIERREZ

RECTOR

Dr. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

ANEXO I RESOLUCION CSU-657/98

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

 

PRIMERA PARTE: DE LOS FINES Y ORGANIZACION.

Capítulo Primero. Fines y Organización.

 

Artículo 1°) El Departamento de Estudios de Posgrado se encargará de coordinar, promover y supervisar lo concerniente a los estudios de posgrado de la Universidad Nacional del Sur tendientes tanto a la obtención de títulos académicos (área de maestrías y doctorados) como de especialización profesional (área de especializaciones).

Artículo 2°) El Departamento de Estudios de Posgrado estará integrado por dos comisiones:

a) la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos, que entenderá en las cuestiones referidas al área de las maestrías y doctorados, estará compuesta por seis profesores titulares y/o asociados de la U.N.S., de reconocidos antecedentes en la investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección exitosa de becarios, miembros de carreras de investigador científico y/o trabajos de tesis, y dos alumnos de posgrados académicos.

b) la Comisión de Estudios de Especialización Profesional, que entenderá de las cuestiones referidas al área de la especializaciones, estará compuesta por seis profesores de la U.N.S. que acrediten una actuación profesional y académica destacada.

Los profesores de cada una de las dos Comisiones serán designados por el Consejo Superior Universitario de un conjunto de candidatos propuestos a razón de uno por Departamento Académico de la U.N.S. en los que se realicen estudios de posgrado académico y/o especialización. Durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por tercios. Los alumnos de la Comisión indicada en el inc. a) serán designados por el Consejo Superior Universitario de un conjunto de candidatos propuestos a razón de uno por Departamento Académico de la U.N.S. en los que se realicen estudios de posgrado académico, y durarán un año en sus funciones. Cada Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros profesores.

Artículo 3°) El Departamento de Estudios de Posgrado dependerá de la Secretaría General de Ciencia y Técnica de la UNS. El Secretario Gral. de Ciencia y Técnica se incorporará a las reuniones de las Comisiones con voz pero sin voto. Atenderá a las cuestiones administrativas a fin de hacer cumplir las decisiones de las Comisiones. En caso de no compartir alguna de las resoluciones de las Comisiones podrá recurrirla fundadamente ante el C.S.U.-

 

Capítulo segundo. Las Comisiones.

Artículo 4°) Son atribuciones y deberes de las Comisiones:

  1. Dictar las resoluciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento al presente reglamento. Estan resoluciones podrán recurrirse ante el C.S.U. dentro de los cinco días hábiles de notificadas.
  2. Aceptar y supervisar los cursos y seminarios de posgrado que se dicten a los efectos de la obtención de los títulos académicos y de especialización profesional, propuestos por los Departamentos Académicos de la UNS.
  3. Autorizar el desarrollo de los trabajos de tesis tendientes a la obtención de títulos de posgrado.
  4. Controlar el cumplimiento de los requisitos fijados por el presente reglamento para obtener los títulos de posgrado.
  5. Asesorar al Consejo Superior Universitario en el otorgamiento de becas financiadas total o parcialmente por la U.N.S., cuya finalidad sea la obtención de un título de posgrado. Las solicitudes de beca para realizar estudios en otras instituciones serán consideradas cuando los mismos no puedan desarrollarse en la U.N.S., o en otras instituciones del país cuando la beca sea para el exterior.
  6. Intervenir y asesorar al Consejo Universitario en el otorgamiento de todo título académico honorífico por parte de la U.N.S.
  7. Solicitar asesoramiento de especialistas de la U.N.S. o de otras instituciones para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por este reglamento.
  8. Proponer la distribución de los fondos destinados al apoyo del Departamento de Estudios de Posgrado.

Artículo 5°) La Secretaría General de Ciencia y Tecnología proveerá a las Comisiones del Departamento de Estudios de Posgrado de local, personal y mobiliario necesario para su funcionamiento.

 

Capítulo tercero. El Ingreso.

Artículo 6°) Para ingresar al Departamento de Estudios de Posgrado el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de Licenciado, Ingeniero, Bioquímico, Contador o equivalente a Licenciado, otorgado por Universidades Nacionales. Los títulos conferidos por otras universidades del país o del extranjero, junto con los correspondientes planes de estudio, serán examinados por el Departamento de Estudios de Posgrado y por el Departamento Académico respectivo a los efectos de verificar su correspondencia con los otorgados por la UNS.
  2. Aquellos postulantes que deseen proseguir estudios académicos deberán contar con el aval de un Profesor o Investigador que reúna las condiciones fijadas en el art.. 18°, inciso a), y cumplir con los requisitos establecidos por el art. 9°.
  3. Aquellos postulantes que deseen proseguir estudios de especialización deberán contar con el aval de un Profesor o Investigador de la U.N.S. que acredite una actuación académica y profesional destacada, quien actuará como Tutor.

 

SEGUNDA PARTE: DEL POSGRADO ACADEMICO.

Capítulo cuarto. Carreras de Posgrado y Títulos Académicos.

Artículo 7°) La U.N.S. ofrece los siguientes tipos de carreras de posgrado académicas:

  1. Maestría: tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de un trabajo de tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un director, y culmina con la evaluación por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la U.N.S. La tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de Magister con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.
  2. Doctorado: tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes originales deben estar expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual realizada bajo la supervisión de un director de tesis, y culmina con la evaluación por un jurado externo a la U.N.S. . Conduce al otorgamiento de un título académico de Doctor con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisplinaria.

Los títulos indicados no otorgarán incumbencias ni aumentarán las otorgadas por el título profesional.

Artículo 8°) La creación de carreras y títulos de posgrado académicos será propuesta por los Departamentos Académicos al C.S.U., quien se expedirá previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos. El proyecto detallará la disciplina o el área interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia académica, el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones y el equipamiento, etc. En caso de contar con resolución favorable del C.S.U., el proyecto se remitirá a la Asamblea Universitaria, quien considerará la creación de la carrera y el título propuesto en los términos previstos por el Estatuto.

 

Capítulo quinto. Requisitos para obtener el grado.

Artículo 9°) Una vez ingresado el postulante al Departamento de Estudios de Posgrado, el candidato, presentará -con el consentimiento del Director de Tesis- su plan de cursos y seminarios, el tema de tesis, el plan de trabajo y el idioma elegido. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos deberá aprobar o rechazar, en este caso en forma fundamentada, dicha propuesta dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación, salvo que considere necesaria una evaluación externa del plan, en cuyo caso el plazo se contará a partir de la recepción de la evaluación externa. A partir de la fecha de aceptación del programa comenzará a computarse el mínimo de tiempo que fijan el art. 10° inc. d) y el 11° inc. d), y se considerará al postulante como alumno del Departamento de Estudios de Posgrado.

Artículo 10) Los requisitos mínimos para obtener el grado de Magister son:

  1. Reunir no menos de 80 créditos en cursos y seminarios, en los términos de los arts. 16° y 17°. Los cursos y seminarios deberán sumar un mínimo de 540 horas áulicas. Deberán reunir además un mínimo de 160 horas de tutorías y tareas de investigación.
  2. Aprobar un examen de idioma extranjero en los términos del art. 15.
  3. Realizar un trabajo de tesis de carácter individual, que signifique una iniciación en la investigación científica y/o tecnológica.
  4. Acreditar un tiempo de residencia en la U.N.S. no inferior a un 1 (un) año durante el cual se realicen estudios y trabajos de tesis, salvo convenios especiales con otras instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.

Artículo 11°) Los requisitos mínimos para obtener el grado de Doctor son:

  1. Reunir no menos de 100 créditos en cursos y seminarios, en los términos de los arts. 16 y 17. En el caso que el candidato posea un título de Magister otorgado por la UNS, deberá reunir solamente un mínimo de 20 créditos. Si el título de Magister hubiera sido otorgado por otra Universidad, resolverá sobre el particular la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.
  2. Aprobar un examen de idioma extranjero, en los términos del art. 15. En el caso que el postulante posea un título de Magister otorgado por la UNS, se lo eximirá de esta exigencia. Si el título de Magister hubiera sido otorgado por otra Universidad, resolverá sobre el particular la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.
  3. Realizar un trabajo de tesis de carácter individual que signifique una contribución original al conocimiento dentro de la especialidad.
  4. Acreditar un tiempo de residencia en la UNS no inferior a dos (2) años durante el cual se realicen estudios y trabajos de tesis, salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos. En el caso de los postulantes con el grado de Magister otorgado por la UNS se reducirá el tiempo de residencia a un (1) año contado a partir de la aceptación para el doctorado. Si el título de Magister hubiera sido otorgado por otra Universidad, resolverá sobre el particular la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.

Artículo 12°) Cada año el tesista elevará al Departamento de Estudios de Posgrado un informe sobre las actividades desarrolladas: cursos, seminarios, actividades docentes y un somero resumen del estado de avance de su trabajo de tesis. El mismo deberá ser avalado por el Director de Tesis, y cuando corresponda por el Supervisor (art. 18, inc. d). El Departamento de Estudios de Posgrado tomará conocimiento de dicho informe y efectuará, en caso de ser necesario, las observaciones pertinentes.

Artículo 13°) En el caso de la tesis para optar al grado de Magister, si al cabo de dos (2) años y seis (6) meses de inciado el trabajo de tesis, el mismo no ha sido concluido, el Director de Tesis deberá informar al Departamento de Estudios de Posgrado sobre el estado actual de las investigaciones y la posible fecha de finalización. Si de acuerdo a lo aconsejado por los especialistas consultados, el informe es aceptable, se podrá conceder una prórroga de hasta doce (12) meses para la presentación de la tesis. En el caso de que el informe no fuera aprobado, o si al cabo de la prórroga concedida la tesis no hubiera sido presentada, el alumno será dado de baja del Departamento de Estudios de Posgrado.

En relación con las tesis de Doctorado, si al cabo de cuatro (4) años de iniciado el trabajo de tesis el mismo no ha sido concluido, el Director de Tesis deberá informar al Departamento de Estudios de Posgrado sobre el estado actual de las investigaciones y la posible fecha de finalización. Si de acuerdo a lo aconsejado por los especialistas consultados, el informe es aceptable se podrá conceder una prórroga hasta dieciocho (18) meses. En el caso de que no fuera aprobado, o si al cabo de la prórroga concedida la tesis no hubiera sido presentada, el alumno será dado de baja del Departamento de Estudios de Posgrado.

 

Capítulo sexto. Créditos y Cursos.

Artículo 14°) Los cursos de posgrado se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones. El reconocimiento de créditos por cursos de posgrado aprobados en otras instituciones será resuelto por el Departamento de Estudios de Posgrado

Artículo 15°) El examen de idioma se deberá aprobar dentro de los seis (6) meses posteriores a la aceptación del plan presentado por el postulante al Departamento de Estudios de Posgrado. El candidato deberá demostrar suficiencia en la traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos reglamentará la forma en que se desarrollarán los exámenes, designará la comisión examinadora y fijará la fecha del examen.

Artículo 16°) Los créditos establecidos en los arts. 10° y 11°, incisos a), se podrán obtener del siguiente modo:

  1. Cursos y seminarios de posgrado: hasta 20 créditos cada uno. El valor del crédito de los cursos de posgrado será fijado por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos. El puntaje estará relacionado con la relevancia de los tópicos desarrollados, su nivel, profundidad, importancia actual y formativa, y con los antecedentes de los profesores a cargo de los mismos.
  2. Cursos y seminarios de pregrado: hasta 10 créditos cada uno. Los créditos obtenidos mediante los cursos y seminarios de pregrado no deberán superar el 40% del total de los créditos exigidos, según el título a que se aspira. Sin embargo, en casos excepcionales y debidamente justificados, el número de créditos a obtener mediante los cursos de pregrado podrá elevarse a un 50% de los créditos necesarios para el título al cual se aspira.

Artículo 17°) Los cursos y seminarios de posgrado cumplirán con las siguientes especificaciones:

  1. Los cursos deberán cubrir un dictado mínimo teórico-práctico de treinta (30) horas áulicas y serán aprobados por medio de un examen final escrito.
  2. Los seminarios, que se realizarán con la participación activa de los alumnos, cubrirán un mínimo de 35 horas áulicas. Al término del mismo, el alumno deberá presentar una monografía sobre un tema relacionado con el seminario, fijado por el Profesor, quien deberá calificar la presentación.
  3. Se reconocerán los siguientes tipos de cursos y seminarios de posgrado: y

  1. Normales: las horas de actividades totales mínimas establecidas deberán desarrollarse en un lapso no inferior a los treinta (30) días corridos.
  2. Especiales: tendrán la misma carga horaria mínima que los cursos y seminarios normales, pero el lapso del dictado podrá reducirse hasta un mínimo de diez (10) días corridos, manteniéndose los requisitos establecidos en los incisos a) y b). La categoría de cursos y seminarios especiales podrá ser dado a aquellos que sean organizados por universidades o instituciones científicas; sean dictados por especialistas altamente capacitados y desarrollen temas avanzados y/o indispensables para la completa y actualizada formación del estudiante de posgrado.

  1. A solicitud del tesista la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos podrá conceder créditos a otros cursos de posgrado que no se ajusten totalmente a las normas de carga horaria y extensión establecidas arriba.

 

Capítulo séptimo. Director de Tesis.

Artículo 18°) El Director de Tesis será propuesto, con su acuerdo, por el ingresante al Departamento de Estudios de Posgrado a fin de que sea considerado por la Comisión de Estudios de Posgrado Académico. El Director de Tesis tendrá como funciones dirigir, controlar y colaborar con el tesista en la producción de la tesis y en el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos.

Artículo 19°) Para ser Director de Tesis es necesario poseer, como mínimo, grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista. En casos excepcionales la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por la trayectoria como profesional, docente e investigador. El criterio de excepción deberá aplicarse con mayor flexibilidad en los comienzos de la carrera de posgrado, a los fines de posibilitar la gradualidad necesaria para la conformación del cuerpo docente requerido por el sistema.

El Director propuesto deberá acreditar además producción científica en el área del conocimiento objeto de la tesis, especialmente en los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de su candidatura como Director, y demostrar la factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles: subsidios, infraestructura, etc.

  1. Podrán ser Directores de Tesis los Profesores de la U.N.S., y los Investigadores que desarrollen sus actividades en la UNS o sus Institutos dependientes y posean una categoría o clase no inferior a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente, en organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).
  2. En el caso de áreas del conocimiento con escaso desarrollo científico en la UNS, o bien nuevas áreas que un Departamento Académico de la UNS tenga interés en desarrollar, se admitirá la dirección de tesis por parte de profesores o investigadores de otras Universidades o Institutos, los cuales deberán reunir los requisitos enunciados en el art. 19°. En estos casos, los trabajos podrán desarrollarse total o parcialmente en dichos centros, pero el Departamento de Estudios de Posgrado requerirá al Departamento Académico al cual está vinculado el tesista, que designe un Supervisor local, preferentemente un Profesor de una disciplina afin con el objeto de la tesis. La función del Supervisor será asesorar al tesista y discutir periódicamente con él temas vinculados al desarrollo de sus actividades. El Supervisor deberá avalar, junto con el Director de Tesis, el informe anual del tesista.

  1. Cuando el Director de Tesis no pudiera ejercer en forma permanente sus funciones, o en aquellos casos en que se presenten solicitudes de cambio de tema de Tesis y/o Director, la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos resolverá en consecuencia.
  2. En caso de ausencia temporaria del Director de Tesis se podrá designar, durante dicho período, un Director Interino, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el art. 19° y en el 20° inc.a).
  3. En aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de Profesores o Investigadores de diferentes disciplinas o especialidades, se aceptará la codirección de trabajos de tesis. Para ser Codirector se deberán reunir los requisitos enunciados en el art. 19°.
  4. En aquellos casos en que las labores tendientes a la concreción de los estudios de posgrado académico pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto o un Director Asistente, el Director de Tesis, con el consentimiento del tesista, podrá solicitar su designación.

  1. Para ser Director Adjunto se deberán reunir los requisitos enunciados en los arts. 19° y 20° inc. a)
  2. Para ser Director Asistente se requiere ser Asistente, y poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista.
  3. Se aceptará como Director Asistente a un docente de la UNS con menor categoría, cuando éste pertenezca a un organismo reconocido de promoción científica con categoría equivalente o superior a investigador asistente.
  4. Se aceptará como Director Asistente a un docente de la UNS que no cumpla con el requisito de grado académico, si tiene antecedentes y trayectoria equivalentes, además de una producción científica aceptable en los últimos cinco (5) años en el tema objeto de la tesis.

 

Capítulo octavo. La Tesis. Su aprobación por un Jurado.

Artículo 20°) Los trabajos de investigación conducentes a la producción de la Tesis se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la UNS, salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.

Cuando el Director de Tesis lo considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente. Este lo remitirá al Departamento de Estudios de Posgrado junto a una nómina de no menos de cuatro (4) especialistas ajenos a la UNS con los curricula resumidos respectivos, quienes deberán poseer antecedentes similares a los requeridos para ser Director de Tesis. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos designará de entre ellos el Jurado de Tesis. La presentación será acompañada por tres (3) ejemplares de la Tesis: dos (2) para los Jurados y una (1) para el Departamento de Estudios de Posgrado (control).

Artículo 21°) El Jurado de Tesis estará integrado por dos miembros externos, ajenos a la UNS. En casos excepcionales el Departamento Académico podrá proponer fundadamente como miembro del Jurado a un profesor de la UNS como máximo. Si la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos acepta la propuesta, solicitará la autorización correspondiente al Consejo Superior Universitario.

Artículo 22°) Una vez designados los miembros del Jurado, el Departamento de Estudios de Posgrado les enviará, junto con la invitación a formar parte del tribunal, un ejemplar de la tesis que deberán juzgar y las reglamentaciones existentes sobre la materia. Los miembros propuestos deberán comunicar al Departamento de Estudios de Posgrado, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la invitación, su aceptación para integrar el Jurado.

Artículo 23°) Una vez aceptada la designación, los miembros del Jurado dispondrá de treinta (30) días contados a partir de su nota de aceptación, para dictaminar sobre la Tesis. Previamente podrán requerir al tesista las aclaraciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual interrumpirá el plazo fijado. Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes puntos:

  1. originalidad del trabajo presentado;
  2. profundidad de la investigación realizada;
  3. metodología del trabajo presentado;
  4. claridad y precisión de la redacción y composición;
  5. las fuentes de información;
  6. conclusiones alcanzadas;

Agregarán una evaluación final sintética, aprobando el trabajo con una de las calificaciones siguientes: sobresaliente (10), distinguido (8, 9), bueno (7), o rechazándolo.

 

Artículo 24°) Si la tesis fuera rechazada en su primera evaluación por ambos miembros del Jurado, podrá presentarse nuevamente sólo en una oportunidad al Departamento de Estudios de Posgrado, luego de transcurridos seis (6) meses y siguiendo los requisitos del art. 20°. El Departamento de Estudios de Posgrado podrá, en esa oportunidad, nombrar el mismo Jurado o uno nuevo de la nómina inicial propuesta.

 

Artículo 25°) En el caso de que la tesis fuera rechazada por uno de los miembros del Jurado, se dará conocimiento de las objeciones al tesista y a su Director de Tesis para que respondan a las mismas Si dicho miembro del Jurado encontrara satisfactorias las aclaraciones, podrá emitir un nuevo dictamen siguiendo el patrón establecido en el Art. 23°. En caso de no aceptar las aclaraciones y de persistir en su dictamen negativo, será designado un nuevo miembro del Jurado de la nómina inicial propuesta. Si el dictamen de este nuevo miembro resultara negativo, la Tesis se considerará rechazada y se procederá según lo indicado en el art. 24°.

Capítulo noveno. Defensa Oral de la Tesis.

Artículo 26) Si los miembros del Jurados coinciden en que la Tesis merece ser aprobada, el postulante deberá efectuar la defensa oral y pública de la misma. Por ese acto académico, se agregará como miembro del Jurado el Director de Tesis, con voz pero sin voto. En las tesis de Magister podrá reemplazarse uno de los miembros externos del Jurado por un Profesor o Investigador de la U.N.S., con antecedentes similares a los requeridos para ser Director de Tesis, salvo que previamente se haya acordado la excepción prevista en el art. 21°.

En el caso de Directores de Tesis ajenos a la UNS, el Departamento de Estudios de Posgrado podrá solicitar que los gastos de traslado y estadía para presenciar la defensa oral sean pagados por el Departamento Académico correspondiente.

Artículo 27°) El tesista deberá suministrar un ejemplar de la tesis para el miembro local del Jurado, cuando lo hubiera, con una anticipación suficiente a la fecha fijada para la defensa pública.

Artículo 28°) El Departamento de Estudios de Posgrado fijará, de común acuerdo con el Jurado, la fecha y hora de la defensa oral y pública. La misma tendrá lugar en dependencias del Departamento donde se desarrolló la tesis, el cual deberá proveer el lugar físico y el apoyo administrativo para facilitar la labor del jurado.

El desarrollo del acto estará dirigido por un Profesor designado por el Departamento Academico correspondiente. Este Profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el posterior debate, si lo hubiera, y dispondrá el orden en el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho Profesor dará por finalizado el acto académico.

A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta en la cual desarrollarán los siguientes puntos:

a) calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, y en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado.

b) precisión y conocimiento demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados;

c) el dictamen final aprobando y calificando la exposición según las pautas a) y b) y las desarrolladas en el art. 23°.-

Artículo 29°) En el caso de que el candidato desaprobara la defensa oral y pública, no podrá realizar una nueva defensa hasta transcurridos no menos de tres (3) meses. En el caso de que el candidato resultara nuevamente desaprobado, el Departamento de Estudios de Posgrado podrá, por vía de excepción, admitir la realización de una última prueba. En ambos casos la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos podrá nombrar el mismo Jurado o uno nuevo de la nómina inicial propuesta.

Cuando la defensa oral y pública de la Tesis es desaprobada por un miembro del Jurado distinto al designado según el art. 23°, los Jurados que evaluaron y calificaron la Tesis según el art. 23° deberán ser consultados a fin de que opinen por escrito sobre las razones que justifican la desaprobación. Si producida esta consulta el dictamen final desaprueba la tesis, el Departamento de Estudios de Posgrado deberá tomar los recaudos necesarios para que en la nueva defensa el Jurado esté constituido por los Jurados que evaluaron la Tesis según el art. 23°.

Artículo 30º) Aprobada la defensa oral, el postulante deberá presentar dos (2) ejemplares de la tesis debidamente encuadernados y habiendo hecho en los mismos las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los jurados. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS: uno quedará para consulta permanente y el otro para su préstamo al Departamento Académico correspondiente.

 

Capítulo décimo. Otorgamiento del Título Académico.

Artículo 31°) Sobre la base de los dictámenes individuales emitidos según el art. 23° por los Jurados y el acta de la defensa oral y pública (Art. 28°), el Departamento de Estudios de Posgrado elevará un breve informa al Rectorado indicando que el candidato ha aprobado su Tesis, y comunicando la calificación final obtenida. Esta última será el promedio -aproximado al entero más cercano- de las calificaciones informadas según los arts. 23° y 28°. Adjunto al informe, se elevarán las constancias de que el tesista ha cumplido con todos los requisitos que fijan las reglamentaciones pertinentes, así como también los dictámenes de los Jurados. El Rectorado resolverá el otorgamiento del título académico correspondiente.

 

TERCERA PARTE: DEL POSGRADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL.

Artículo 32°) Las carreras de posgrado de especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con una evaluación final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.

Artículo 33°) La creación de carreras y títulos de posgrado de especialización será propuesta por los Departamentos Académicos al C.S.U., quien se expedirá previo dictamen de la Comisión de Estudios de Especialización Profesional. El proyecto detallará la disciplina o el área interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia profesional, el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones y el equipamiento, etc. En caso de contar con resolución favorable del C.S.U., el proyecto se remitirá a la Asamblea Universitaria, quien considerará la creación de la carrera y el título propuesto en los términos previstos por el Estatuto.

Artículo 34°) Las carreras de posgrado de especialización deberán tener un mínimo de 360 horas áulicas y un examen final de carácter integrador. El resto de las actividades se desarrollarán según las modalidades específicas aprobadas para cada carrera.-

Artículo 35º) El Tutor actuará como guía y supervisor del graduado, colaborando en la elección y el cursado de materias, y en el desarrollo de las actividades dependientes e independientes programadas según la modalidad de la carrera de especialización.

Artículo 36°) Una vez aprobadas las asignaturas y demás requisitos establecidos en el programa de la carrera, el Tutor elevará a la Comisión de Estudios de Especialización Profesional un informe con su opinión sobre el desempeño académico del graduado. Si el informe es favorable, la Comisión remitirá los antecedentes al Rectorado, quien resolverá el otorgamiento del título de especialización. correspondiente Un informe desfavorable del Tutor podrá ser recurrido por el graduado en primera instancia ante la Comisión de Estudios de Especialización Profesional, con apelación ante el Consejo Superior Universitario.

 

CUARTA PARTE: DE LA FORMACION CONTINUA.

Artículo 38º) Los Departamento Académicos de la UNS están facultados para la organización de cursos de actualización para graduados conforme a la modalidad de la formación continua. Estos cursos podrán ser coordinados por el propio Departamento, o por el Departamento de Estudios de Posgrado a solicitud de aquél.

Artículo 39º) Los programas de formación continua tienen por finalidad específica el ofrecimiento al graduado de cursos cortos por los cuales, reingresando periódicamente al sistema universitario, actualice sus conocimientos mediante la adquisición de información y nuevas tecnologías.

Artículo 40º) La certificados de aprobación de los cursos de formación continua serán extendidos por el Departamento que los coordine y/u organice.