REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE HORAS CATEDRA Y CARGOS DOCENTES TITULARES DE LAS ESCUELAS MEDIAS


Resolución CU-68/90.

Expediente CEMS-824/84.


BAHIA BLANCA, 30 abril 1990.


VISTO:

El proyecto para reglamentar la provisión de horas cátedra y cargos docentes titulares de las Escuelas Medias dependientes de la UNS; y


CONSIDERANDO:

Que las pautas que fundamentan la diferencia en los requerimientos para acceder a profesor en el Ciclo Básico y en el Ciclo Superior son consideradas correctas;

Que el Consejo de Enseñanza Media y Superior aprobó lo aconsejado por su Comisión de Docencia y Consurso, en su reunión de fecha 5 de octubre de 1989;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 14 de diciembre de 1989, aprobó lo dictaminado por su Comision de Establecimientos Secundarios y Rurales;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE HORAS CATEDRA Y CARGOS DOCENTES TITULARES DE LAS ESCUELAS MEDIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, que corre como Anexo de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento. Tome razón el Consejo de Enseñanza Media y Superior. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol.CU68/90)


ARTICULO 1°). La designacIón del personal docente titular de los establecimientos de enseñanza media y primaria de la UNS, resultará de los concursos de títulos, antecedentes y oposición que se reallzarán de acuerdo a la siguiente reglamentación. Para los profesores de nivel medio, el llamado a concurso se realizará por grupos de horas dentro de un area especifica y el resto por cargos docentes.


I DEL LLAMADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES.


ARTICULO 2°). El período de difusión del llamado a concurso será de catorce (14) días corridos. Deberá ser anunciado en todos los avisadores de los establecimientos y se hará la publicación correspondiente en el diario local de mayor difusión durante tres (3) días consecutivos. Estas publicaciones estarán a cargo del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

ARTICULO 3°). Terminado el período de publicación se abrirá la inscripción de los aspirantes, quienes podrán llevar a cabo la misma en dependencias del Consejo de Enseñanza Media y Superior durante el lapso de treinta (30) días.

ARTICULO 4°). Los aspirantes deberán presentar en la Secretaría del Consejo de Enseñanza Media y Superior, debidamente cumplimentado, el formulario que se les facilitara. Los datos personales serán verificados por la Secretría con los documentos a la vista. Los títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente con las constancias firmadas por autoridad competente. Si hubiera publicaciones se agregaran copias y/o ejemplares de las mismas, así como los trabajos mencionados. Una vez examinados los antecedentes por los jurados, todas las carpetas se devolverán a los interesados.

ARTICULO 5°). Los interesados recibirán una constancia donde figure fecha de recibido y detalle de toda la documentación. Una vez cerrada la inscripción no podrá agregarse pieza alguna a los legajos.

ARTICULO 6°). Finalizada la inscripción el CEMS confeccionará una nómina de concursantes por orden alfabético. Esta nómina deberá ser exhibida en los avisadores de los establecimientos durante cinco (5) días, lapso durante el cual se podrán formular impugnaciones, según lo dispuesto en el capítulo II.


II DE LAS IMPUGNACIONES


ARTICULO 7°). Dentro del plazo indicado por el artículo 6° se podran formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario, ético y académico. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva, si estuviera en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentran.

ARTICULO 8°). La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS debiendo constar en ella, las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano público o por el Secretario del CEMS. De faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimiento. Pasado dicho lapso el Presidente resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite. La decisión será recurrible dentro del quinto día de notificada al CEMS. Asimismo, serán consideradas falta grave sujeta a sanción disciplinaria, las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

ARTICULO 9°). De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que, en el plazo de diez (10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentarse en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 7°. Con la impugnación se formará expediente por separado, aplicándose las disposiciones del reglamento mencionado en el articulo anterior.

ARTICULO 10°). Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido y cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarará su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (l5) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolusión fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 11°). La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, respectivamente, por ante el Consejo Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Universitario deberá resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto por nulidad por defectos formales de procedimientos.

ARTICULO 12°). Resueltas en definitiva las impugnaciones y deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del CEMS remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregaran a los legajos remitidos.


III DE LOS JURADOS


ARTICULO 13°). Los jurados intervinientes estarán constituídos por:

1 - Profesores Secundarios. Dos (2) Profesores titulares del área respectiva, con una antigüedad no menor de cinco (5) años, designados por el CEMS, y por un (1) Profesor designado por él o los Departamentos más afines de la UNS. Asimismo se designarán los suplentes respectivos por el CEMS y por la UNS, quienes reemplazarán a los titulares en caso de excusación, recusación o impedimento.

2. Maestros (Jardín y Primaria). RectorDirector de la Escuela Normal Superior o Vicedirector del Magisterio, un (1) Profesor de Práctica de la Enseñanza designado por la Dirección según el Departamento de Aplicación en que se concursa el cargo, y un (1) Profesor de Didáctica designado por la Dirección.

3. Auxiliares de Docencia. El Coordinador del Departamento de Orientación Escolar, un (1) Director designado por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y un (1) Profesor orientador designado por el CEMS o la Regente del Jardín de Infantes, cada una de estas alternativas se determinara según el nivel en que se concurse el cargo.

4. Ayudante de Clases Prácticas. El Coordinador del Departamento respectivo, un (1) Director designado por el CEMS y un (1) Profesor titular de la asignatura correspondiente al cargo concursado, designado igualmente por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.

5. Bibliotecario. El Director de la Biblioteca Central de la UNS, el Presidente del CEMS y un (1) Profesor designado por el CEMS.

ARTICULO 14°). Serán causales de recusación o excusación de los miembros del Jurado las siguientes:

a) Ser pariente por consanguineidad hasta el sexto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, o cónyuge del o los postulantes.

b) Amistad íntima o enemistad manifiesta.

c) Ser empleador, dependiente, acreedor o deudor de los postulantes.

d) Ocupar un cargo de menor jerarquía que el postulante en la misma dependencia de la Administración Publica Nacional, Provincial, Municipal o actividad privada.

e) Tener sociedad civil o comercial con el postulante.

f) Haber recibido beneficios de importancia de los postulantes.

g) Haber emitido opinión pública y documentada o dictamen o dado recomendaciones respecto de los postulantes. Los postulantes deberán articular la recusación dentro de las veinticuatro (24) horas en que se notifiquen de la integración del jurado, y éstos deberán excusarse dentro de las veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento de la nómina de los postulantes que hayan cumplido los requisitos de inscripción.

ARTICULO 15°). Serán funciones del Jurado evaluar los títulos y antecedentes de los postulantes y la prueba de oposición. Determinar el orden de méritos de los postulantes, mediante dictamen fundado, elevándolo para su consideración al CEMS o bien aconsejando se declare desierto el concurso.


IV DE LAS PAUTAS DE EVALUACION.


ARTICULO 16°). Los Jurados analizarán los antecedentes de los postulantes para Profesores del Ciclo Básico inscriptos conforme a las pautas que se establecen a continuación:

1. Títulos

Para Profesores de Ciclo Básico:

a) Docente en la especialidad expedido por la UNS : 20 p.

b) Docente en la especialidad expedido por otras Universidades : 19 p.

c) Docente en la especialidad expedido por Instituciones Superiores de Profesores reconocidos oficialmente o docentes en la especialidad expedido por Escuelas Normales Nacionales de Profesores : 17 p.

d) Título profesional específico expedido por UNS : 17 p.

e) Título profesional específico expedido por otras Universidades : 16 p.

f) Título profesional afín a la especialidad expedido por la UNS y otras Universidades: 15 p.

g) Título expedido por Institutos oficiales o privados en aquellas disciplinas que no se imparten en el país con rango universitario y/o superior, debiendo haber cumplimentado necesariamente el ciclo secundario : 6 p.

h) Acumulación de títulos. Se bonificará con un máximo de tres (3) puntos, la acumulación de otros títulos, siempre que los mismos tengan afinidad con la especialidad a que aspira el postulante :

a) Doctorado en Universidad Nacional o reválida en ellas : 2 p.

b) Magíster, Master y equivalentes : 1 p.

c) Licenciaturas y otros títulos : 1 p.

Para Profesores del Ciclo Superior:

a) Título docente en la especialidad expedido por la UNS : 20 p.

b) Docente en la especialldad expedido por otras Universidades 19 p.

c) Título profesional específico expedido por la UNS 18 p.

d) Título profesional específico expedido por otras Universidades : 17 p.

e) Título profesional afín expedido por la UNS : 16 p.

Título profesional afín expedido por otras Universadades : 15 p.

f) Título docente en la especialidad expedido por Institutos Superiores de Profesorado reconocidos oficialmente o Escuelas Normales Nacionales de Profesores : 15 p.

g) Título expedido por Institutos oficiales o privados en aquellas disciplinas que no se imparten en el país con rango universitario y/o superior, debiendo haber cumplimentado necesariamente el ciclo secundario : 6 p.

h) Acumulación de títulos. Se bonificará con un máximo de tres (3) puntos, la acumulación de otros títulos, siempre que los mismos tengan afinidad con la especialidad,a que aspira el postulante:

a) Doctorado en Universidad Nacional o reválida en ellas : 2 p.

b) Magíster, Mester y equivalentes : 1 p.

c) Licenciaturas y otros títulos : 1 p.

2. Antecedentes

21. Antigüedad

a) Antigüedad en la docencia universitaria, superior, media y técnica o artística, oficial o privada, 0.25 puntos por año y hasta un máximo de 4 p.

b) Antigüedad en el dictado de la asignatura a que aspira el postulante, siempre que haya obtenido una calificación no inferior a Distinguido en los dos últimos años, 0.50 por año, hasta un maximo de 5 p.

c) Por cada cargo docente en la enseñanza media, superior o universitaria, por concurso de títulos, antecedentes y oposición, un (1) punto, hasta un máximo de 2 p.

22. Concepto

Sobresaliente en los dos (2) últimos años, (1 por año) : 2 p.

Distinguido en los dos (2) últimos años, (0.50 por año) : l p.

El concepto debe entenderse siempre en la docencia media o superior no universitaria y, si se trata de un aspirante perteneciente a un establecimiento de la UNS, está obligado a presentar el concepto del Director respectivo; si se hubiera inscripto en más de un Establecimiento, se tomará en cuenta en cada uno el concepto del Director de la Escuela en la que se inscribe, pudiendo por tanto obtener distinta calificación por cada Escuela. No se contempla como elemento de juicio valorable, la antigüedad y conceptos obtenidos en la docencia primaria, y otros cargos docentes distintos a los especificados en esta reglamentación. En caso de inscriptos provenientes de otros establecimientos, con escalas de evaluación distintas, se equipararan conforme a los utilizados en las escuelas de la UNS.

23. Labor pedagógica y didáctica

Trabajos publicados hasta un máximo de : 5 p.

Conferencias, ensayos metodológicos, participación en Congresos, jornadas pedagógicas, etc. hasta un máximo de 3 p.

No serán valorados si el aspirante no presenta el original o fotocopias de los mismos. No se tomarán en cuenta los trabajos exigidos para aprobar asignaturas u obtener títulos.

24 Labor cultural y científica

Publicaciones hasta un máximo de 5 p.

Asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y seminarios en la especialidad conferencias dictadas hasta un máximo de 3 p.

25. Otros estudios no específicos realizados, hasta un maximo de 2 p.

2-6. Becas obtenidas para cursar estudios en la especialidad que postula, hasta un máximo de 1 p.

Becas obtenidas para cursar estudios en otras especialidades, hasta un máximo de 1 p.

Solo serán valoradas aquellas que requirieron un examen final o la presentación de un trabajo.

27. Premios obtenidos y cursos o seminarios dictados hasta un máximo de : 5 p.

No serán valorados si el aspirante no presenta el original o fotocopias autenticadas correspondientes de los mismos. No se tomarán en cuenta los trabajos exigidos para aprobar asignaturas u obtener títulos.

3 La evaluación de los méritos de los postulantes se hará teniendo en cuenta más la calidad que la cantidad. En los rubros 24 y 25 debe hacerse una discriminación al asignar el puntaje, entre la participación activa y la simple asistencia.

Para Maestros de Grado, Maestros de Jardín de Infantes y Maestros Especiales.

1. Títulos

11 Para Maestros de Grado:

a) Profesor en Pedagogía o en Ciencias de la Educación, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas oficialmente con título de Profesor en Enseñanza Primaria : 12 p.

b) Profesor de Enseñanza Primaria o Maestro Normal Nacional (Escuela Normal Superior) : 11 p.

c) Profesor de Enseñanza Primaria expedido por Instituto Nacional de nivel terciario no universitario, Institutos Provinciales o Privados, reconocidos oficialmente : 10 p.

d) Maestro Normal Nacional : 8 p.

12 Para Maestros de Jardín de Infantes:

a) Profesor en Pedagogía o en Ciencias de la Educación especializado en Jardín de Infantes expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas oficialmente : 12 p.

b) Profesor en Educación Preescolar de la Escuela Normal Superior expedido por la Escuela Normal Superior de la UNS : 11 p.

c) Profesor de Enseñanza Preescolar expedido por otras Universidades Nacionales 10.50 p.

d) Profesor de Enseñanza Primaria y Jardín de Infantes expedido por Institutos Nacionales de nivel terciario no universitario, Institutos Provinciales o Privados, reconocidos oficialmente : 10 p.

e) Maestro Normal Nacional con título de Maestro Jardinero, oficial o capacitación en Jardín de Infantes : 8 p.

Si se acumulan a los mencionados, títulos nacionales y/o provinciales de Profesor de Música, Dibujo, Educación Física o Actividades Plasticas, se bonificará con un punto más cada uno.

13. Para Maestros Especiales (Departamento de Aplicación)

a) Profesor en la especialidad con titulo nacional, provincial o privado reconocido oficialmente, expedido por Universidad Nacional con título previo de Maestro Normal Nacional o egresado de Magisterio Superiora nivel terciario no universitario : 12 p.

b) Profesor en la especialidad egresado de Instituto de nivel terciario no universitario, nacional, provincial o privado reconocido oficialmente, con título previo de Maestro Normal Nacional o egresado de Magisterio Superior nivel terciarlo no universitario : 10 p.

c) Profesor en la especialidad egresado de Institutos privados reconocidos oficialmente, con el título de Maestro Normal Nacional o egresado de Magisterio Superior, nivel terciario no universltario : 6 p.

2. Antecedentes

Para Maestro de Grado, Maestro de Jardín de Infantes y Maestro Especial.

2l. Antigüedad en la docencia primaria, oficial o privada: 0.25 por año con concepto no inferior a Distinguido hasta 3p.

Se bonificará un puntaje de 0.20 por año a los docentes que acrediten antigüedad en el Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior de la UNS hasta un maximo de 2 p.

22 Concepto

Sobresaliente en los dos (2) últimos años (1 por año) : 2 p.

Distinguido en los últimos años (0.5 por año) : l p.

El concepto se debe entender siempre en la escuela primaria. En caso de inscriptos provenientes de otros establecimientos con escala de evaluación distinta, se equiparará conforme a los utilizados en escuelas de la Universidad Nacional del Sur.

23 Labor pedagógica, didáctica y cultural

Por premios, publicaciones y cursos dictados sobre temas de su especialidad, hasta un máximo de 3 p.

Por asistencia a cursos de perfeccionamiento en educación, participación en congresos, seminarios, jornadas pedagógicas, etc. hasta un maxlmo de 2 p.

Becas obtenidas para cursar estudios hasta un máximo de 2 p.

Otros antecedentes válidos a juicio del Jurado, hasta un minino de : l p.

La evaluación de los meritos de los postulantes se hará teniendo en cuenta más la calidad que la cantidad.

En los rubros referentes a estudios, congresos, cursillos, ete. debe hacerse una discriminación al asignar el puntaje entre la participación activa y la simple asistencia.

Para Ayudantes de Clases Prácticas.

1. Títulos

a) Título docente en la especialidad expedido por la UNS : 20 p.

b) Título docente en la especialidad expedido por otras Universidades : 19 p.

c) Título profesional específico expedido por la UNS : 18 p.

d) Título profesional específico expedido por otras Universidades : 17 p.

e) Título profesional afín expedido por la UNS : 16 p.

f) Título profesional afín expedido por otras Universidades : 15 p.

g) Título docente en la especialidad expedido por Ins titutos Superiores de Profesorado reconocido oficlalmente o Escuelas Normales de Profesorado : 12 p.

h) Titulo de nivel medio afín con la especialidad expedido por establecimientos de la UNS (plan de estudio no inferior a 6 años) : 12 p.

i) Titulo de nivel medio afín con la especialidad expedido por otras escuelas nacionales, provinciales o privadas, reconocidas oficialmente (plan de estudios no inferior a 5 años) : 8 p.

En caso de no tener título docente o profesional, se valorarán adicionalmente los estudios afines realizados a nivel universitario.

2. Antecedentes

21 Antigüedad

Por antigüedad en la docencia estatal o adscripta reconocida oficialmente con concepto no menor a distinguido 0.20 por año, hasta un máximo de 3p.

Se bonificará con un puntaje de 0.20 por año a los ayudantes que acrediten antigüedad en la UNS hasta un máximo de 2p.

22 Concepto

Sobresaliente en los dos (2) últimos años (1 punto por año) : 2 p.

Distinguido en los dos (2) últimos años (0.5 puntos por año) : l p.

Si se trata de un aspirante de un establecimiento de la Universidad Nacional del Sur está obligado a presentar el concepto del Director respectivo; si se hubiera inscripto en mas de un establecimiento, se tomará en cuenta el concepto del Director de la Escuela en que se inscribe, pudiendo por tanto obtener distinta calificación por cada escuela.

En caso de inscriptos provenientes de otros establecimientos con escalas de evaluación distintas, se equipararán conforme a las utilizadas en las escuela de la Universidad Nacional del Sur.

23 Labor pedagógica, didáctica y cultural

Premios, publicaciones, conferencias y/o cursos de perfeccionamiento dictados hasta un maximo de 3 p.

Participación en congresos, seminarios, simposios, etc. hasta un maximo de 2 p.

Becas obtenidas para cursar estudios, hasta un máximo de 2 p.

Otros estudios realizados hasta un máximo de 1 p.

Otros antecedentes válidos a juicio del Jurado, hasta un máximo de 1 p.

La evaluación de los méritos de los postulantes se hará teniendo en cuenta más la calidad que la cantidad.

Los rubros referentes a estudios, congresos, cursillos, etc. deben evaluarse haciendo una discriminación al asignar al puntaje entre la participación activa y la simple asistencia.

Para Auxiliares de Docencia.

1. Títulos

a) Profesores de Enseñanza Primaria expedido por la Escuela Normal Superior de la UNS : 10 p.

b) Bachiller en Ciencias Comerciales y Perito Mercantil (Escuela Superior de Comercio), Bachiller AgrícoloGanadero y Técnico Agropecuario (Escuela de Agricultura y Ganadería), Bachiller (Escuela Normal Superior) : 9p.

c) Profesores de Enseñanza Primaria y Maestros Normales Nacionales con títulos expedidos por otros establecimientos nacionales, provinciales o privados reconocidos oficialmente : 8 p.

d) Otros títulos de nivel medio expedidos por establecimientos nacionales, provinciales o privados reconocidos oficialmente (con plan de estudio no inferior a 5 años) : 6 p.

2. Antigüedad

Antiguedad docente en las Escuelas Medias, con concepto no inferior a distinguido, un (1) punto por año, hasta un máximo de 2 p.

Se valoraran adicionalmente los estudios realizados a nivel universitario hasta un máximo de 1 p.

3. Concepto

Sobresaliente en los dos (2) últimos años (1 punto por año) 2 p.

Distinguido en los dos (2) últimos años (0.50 puntos por año) l p.

4. Otros antecedentes

Se valorarán adicionalmente los estudios realizados a nivel terciario y/o universitarios hasta un máximo de 1 p.

Cursos de capacitación auspiciados por el CEMS hasta 0.5 p.

Para Bibliotecario del Departamento de Aplicación

1. Títulos

Bibliotecario escolar (dos años de estudio) expedido por Institutos de nivel terciario : 20 p.

Bibliotecario expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas oficialmente (tres años de estudio), con título de maestro : 19 p.

Bibliotecario expedido por Institutos de nivel terciario nacional, provincial o privado, con titulo de maestro (tres años de estudio) : 18 p.

Auxiliar bibliotecario con título de maestro (un año de estudio) : 15 p.

Profesor de Enseñanza Media en distintas especialidades (Letras Historia, Geografía, Biología ,etc.) con título de maestro:

a) Expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas oficialmente : 14 p.

b) Expedido por Institutos terciarios no universitarios : 6 p.

Profesor de Enseñanza Primaria : 10 p.

Maestro Normal Nacional con antecedentes profesionales en la actividad de bibliotecas : 6 p.

2. Antecedentes

21 Antigüedad

a) En el cargo de bibliotecario en la docencia oficial o privada con concepto no inferior a distinguido 0.25 por año y hasta un máximo de 3p.

b) Antigüedad en el Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior de la UNS, 0.20 por año, hasta un máximo de 2 p.

3. Concepto

Sobresaliente en los dos últimos años (un punto por año) 2 p.

Distinguido en los dos últimos años (0.50 por año) : 1 p.

4. Labor pedagógica, didáctica y cultural

Premios, publicaciones y cursos dictados sobre temas de su especialidad, hasta un máximo de 3p.

Por asistencia a cursos de perfeccionamiento en temas de su especialidad, jornadas pedagógicas, participación en congresos, seminarios, hasta un máximo de 5 p.

Becas obtenidas para cursar estudios, hasta un máximo de 2 p.

Otros antecedentes válidos a juicio del jurado, hasta 1 p.


V DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION


Artículo 17°). La prueba de oposición consistirá en:

1 Para Profesores, Maestros de Grado y Maestros Especiales:

I El dictado de una clase de una hora escolar sobre un tópico del programa vigente, sorteado y comunicado al aspirante con veinticuatro horas de anticipación, bajo recibo y constancia en actas. Tal clase será pública y se desarrollará en el local de la escuela, a la hora señalada por el jurado y ante un curso al que sea perteneciente la materia designado por sorteo previo a la clase. En esta prueba se juzgarán las calidades didácticas y la preparación del aspirante para el eficaz desempeño de la cátedra, conforme al siguiente puntaje:

Conocimientos:

a) dominio del tema hasta 6 p.

Condiciones didácticas

a) Facilidad de expresión hasta 6 p.

b) Propiedad del lenguaje hasta 3 p.

c) Adecuación del tema a la capacidad del alumno hasta 3 p.

d) Orden en el desarrollo de la clase, hasta 3 p.

e) Distribución adecuada del tiempo, hasta 3 p.

f) Utilización correcta y eficaz del material didáctico y experimental hasta 3 p.

g) Interés, simpatía y participación suscitados en el alumno, hasta 3 p.

h) Disciplina interna más que externas hasta 3 p.

El aspirante quedará eliminado por las siguientes causas:

a) No haber alcanzado cuatro (4) puntos en Dominio del tema.

b) No haber alcanzado dieciseis (16) puntos en condiciones didácticas.

II Coloquio. Este se realizará en caso de paridad de puntaje entre los postulantes que estuvieran en esa situación y servirán para determinar el orden de méritos entre ellos. Será una reunión privada durante la cual se podrá solicitar al postulante detalles sobre la clase dictada o sobre cuestiones afines a su actividad posterior.

2 Para Maestros de Jardín de Infantes:

Para los Maestros de Jardín de / Infantes la prueba de oposición será establecida por el Jurado designado al efecto, dada la índole especial de este nivel.

3 Para Auxiliares Docentes, Ayudantes de Clases Prácticas y Bibliotecarios del Departamento de Aplicación:

Para todos estos cargos la prueba de oposición será establecida por el Jurado designado al efecto.


VI DE LAS DESIGNACIONES


Artículo 18°). Los miembros del Jurado formularán su dictamen fundado y por escrito indicando el orden de mérito de cada aspirante.

Artículo 19°). Elevado el orden de mérito al CEMS con todos los antecedentes y documentación pertinente al concurso, éste procederá a aprobar el procedimiento de lo actuado.

Artículo 20°). El orden de mérito fijado por el Jurado se exhibirá durante tres (3) días habiles en dependencias del Consejo de Enseñanza Media y Superior y, dentro del plazo de cinco (5) días habiles subsiguientes, contados a partir del vencimiento del plazo anterior, los postulantes podrán presentar las impugnaciones pertinentes ante el CEMS.

Articulo 21°). Cumplido ello y con opinión fundada, el Consejo de Enseñanza Media y Superior, dispondrá la remisión de todo lo actuado al señor Rector, quien lo someterá a consideración y resolución del Consejo Universitario.

Artículo 22°). El Consejo Universitario procederá a resolver en definitiva sobre el concurso y las impugnaciones presentadas.

Artículo 23°). Establecido el orden de mérito definitivo por el Consejo Universitario, la Dirección de cada establecimiento procederá del siguiente modo:

a) Propondrá al Consejo Universitario la designacion por intermedio del CEMS y de acuerdo a las vacantes existentes, al concursante que ocupe el primer lugar en el orden de mérito, quien podrá optar por el grupo de horas que eligió en primer término en su planilla de inscripción.

b) Quien ocupe el segundo lugar procederá de idéntica forma, con exclusión del grupo elegido por el primero en orden de mérito, y así sucesivamente hasta agotar los grupos de horas disponibles.

c) Si se produjeran vacantes dentro del área en el curso lectivo en que se realizó el concurso, podrán ser designados como interinos los docentes que figuren en los listados aprobados por el Consejo Universitario y que no hubieran obtenido ningún grupo de horas.

Artículo 24°). La designación se efectuará por el término de tres (3) años, al cabo de los cuales los docentes adquirirán estabilidad definitiva, si son confirmados por resolución del Consejo Universitario a propuesta del CEMS en base a un concepto no inferior a distinguido durante dichos tres (3) años, o un nuevo concurso.

Artículo 25°). Los docentes designados, vigente el plazo de designación, o si tuvieran estabilidad definitiva, solo podrán ser privados de sus cargos en los siguientes casos:

a) Por pérdida de su capacidad psicofísica.

b) Si obtuvieran anualmente y durante dos períodos una calificación inferior a "Bueno"

c) Por otras causales que se consideren de suficiente gravedad, fehacientemente demostradas mediante la sustanciación del sumario administrativo.

Artículo 26°).- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto en primera instancia por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y en última, por el Consejo Universitario.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario