REGIMEN DE BECAS INTERNAS DE ESTIMULO AL ESTUDIO


Resolucion CU-070/86

Expediente R-1586/78


BAHIA BLANCA, 26 mayo de 1986


VISTO:

Las sucesivas modificaciones efectuadas al Régimen de Becas y Subsidios, aprobado Por Resolución N°R-1197/78, .mediante las Resoluciones N°R-282/81, R-604/81 y R-406/82;

Las sugerencias a.e codificación propuestas por la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos y Becas; y


CONSIDERANDO:

Qúe es necesario contar con ún texto ordenado de la citada reglamentación a fin de facilitar sú manejo;

Qúe en sú reúnión del dia 22 de mayo de l986, este Consejo apro bó el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos y Becas;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Poner en vigencia el texto ordenado del Régimen de Becas Internas de Estímulo a1 Estudio que a continuación se transcribe:


REGIMEN DE BECAS INTERNAS DE ESTIMULO AL ESTUDIO

#ARTICULO 1°: Las Becas de Estímulo al Estudio serán otorgadas como premio a los alumnos de esta Uni versidad que acrediten capacidad y méritos especiales como para hacer se acreedores de las mismas.

#ARTICULO 2°: Las Becas de Estímulo al Estudio son compatibles con un (1) cargo de Ayudante de Docencia de esta Universidad y/o un (1) sub sidio.

#ARTICULO 3°: Cada Departamento de la Universidad dispondrá anualmen te del Lunero de becas que resulte posible otorgar en base a las partidas presupuestarias disponibles y a las eventuales alteraciones' del porcentaje entre becas y subsi dios que deberá determinar el Consejo Universitario. Serán otorga das por concurso de antecedentes / entre los alumnos que hayan aproba do el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas de su carrera, con un promedio total de calificaciones obtenidas no inferior a los seis (6) puntos.

#ARTICULO 4°: Las Becas de Estímulo al Estudio podrán ser renovab les en forma anual, para lo cúal el be neficiario deberá cumplir con los requisitos de: Aprobar el número mínimo de materias establecidas por el Consejo Departamental del / Departamento otorgante de la beca, durante el período de beneficio de la misma, manteniendo ún promedio total no inferior a seis (6) puntos en las calificaciones obteni das en dicho período.

#ARTICULO 5°: Los concursos serán implementados por los Departamen tos ab fines del año anterior al de vigencia de la beca, debiendo formúlar la reserva de que su efectivo otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad de los fondos correspondientes.

#ARTICULO 6°: Excepcionalmente, por enuncia de becarios durante el a.o calendario , caducidad de la be ca por gradúación, refuerzo de la partida correspondiente, ú otra causa justificada, podrá llamarse a concúrso para otorgamiento inmediato, a criterio del Departamento poseedor de las vacantes

#ARTICULO 7°: El importe mensúal de lás becas será fijado por el Consejo Universitario.

#ARTICULO 8°: El otrogamiento de la beca lleva implícita la obligación del becario de cumplir alguna tarea especial a criterio del Departamento otorgante, diferente de las normales fijadas para los Ayúdantes de Docencia.

#ARTICULO 9°: Los Consejos Departamentales podrán dictar normas complementarias a la presente Reglamentación. En ella deberán especificarse las posibles tareas especiales a que alude el Artículo 8°)

#ARTICULO 10°: El becario deberá informar durante el último mes de su beca, el número de materias cursadas y aprobadas, con sus notas, y el cumplimiento de la tarea especial encomendada.


ARTICULO 2: Derogar el ''REGIMEN DE BECAS DE ESTIMULO AL ESTUDIO'' instrumentado por la Resolución R-406/82.

ARTICULO 3°: Regístrese, pase a la Dirección de Economía y Finanzas para sú conocimiento y demás efectos; tomen razón los distintos Departamentos. Cumplido, archívese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

ING. AGR. AGUEDA SUAREZ PORTO DE MENVIELLE

Secretaria Consejo Universitario