PASANTIAS - REGLAMENTO INTERNO MODIFICACIONES

Resolución CSU-734/00

Expediente. CSU-1893/00

BAHIA BLANCA, 26 de octubre de 2000.

 

VISTO:

La necesidad de mantener actualizada la reglamentación interna de Pasantías Educativas en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Presidencial 487/2000 publicado en el Boletín Oficial el día 03 de julio de 2000, a través de su artículo 11°, modifica la duración máxima de los contratos de pasantías, así como la duración máxima de la jornada laboral del pasante;

Que según un informe de la Dirección de Personal el seguro contratado para los alumnos inscriptos en esta Universidad, no otorga cobertura en casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia (cobertura requerida por la Ley 25165), debiendo esa Dirección realizar las contrataciones individuales complemen- tarias del seguro con la Compañía Aseguradora, para los alumnos que se desempeñan como pasantes;

Que es necesario definir en cada caso particular cuál de las partes se hace cargo del costo por el seguro complementario;

Que algunas Unidades Académicas perciben ingresos derivados de su participación en el proceso de selección y administración de los pasantes, mientras otras Unidades Académicas no perciben ningún tipo de ingreso por tales conceptos;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Reemplazar la Cláusula TERCERA del CONVENIO MARCO DE PASANTIAS (Anexo I de la Res. CSU-250/00) por el siguiente texto:"Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de labor".

ARTICULO 2°: Establecer claramente cuál de las partes involucradas (Unidad Académica o Institución solicitante de los pasantes) cargará con el costo del complemento de seguro que otorgue cobertura en casos de accidentes que requieren algún tipo de asistencia de urgencia.

ARTICULO 3°: Para dar cumplimiento al punto anterior, se deberá incorporar en cada CONVENIO MARCO DE PASANTIAS (Anexo I de la Res. CSU-250/00) la siguiente CLAUSULA ADICIONAL: "El costo del seguro complementario que otorgue cobertura a los pasantes en casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia, será afrontado por ................." (UNIDAD ACADEMICA O LA INSTITUCION SOLICITANTE según se resuelva en cada caso particular).

ARTICULO 4°: Disponer que todos los convenios de pasantías vigentes en la Universidad Nacional del Sur, se adecuen a estas modificaciones de la reglamentación interna.

ARTICULO 5°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. gírese al Departamento de Ciencias de la Administración. Dése al boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO N. GÜICHAL

VICE-RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO