INVESTIGACIÓN
Y FINANCIAMIENTO
REGLAMENTO
DE PGI
(Deroga CU-541/95 y CSU-87/98 y modif. CU-307/93)
Resolución CSU-787/04.
Expediente 1465/92.
BAHIA BLANCA, 2 de diciembre de 2004.
VISTO:
La propuesta de
modificación de la Resolución Nº CU-541/95 referente a los Proyectos de Grupos
de Investigación (PGI), presentada por la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
propuesta, acordada por el Consejo Asesor de Investigación (CAICyT), tiene como
objetivo principal equiparar la metodología de evaluación de los PGI (Proyectos
nuevos e Informes de Avance o Finales) a la establecida por el Manual de
Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores para los proyectos de investigación;
Que de esta manera se
regulariza el procedimiento de evaluación aprobado por vía de excepción en años
anteriores,
Que la CAICyT, en su
reunión de fecha 10 de noviembre de 2004, ha receptado favorablemente una
propuesta de modificación del artículo referido a los Requisitos Formales que
deben reunir los docentes designados como Directores de Proyectos efectuada por
este Consejo Superior Universitario en su reunión plenaria del 13 de octubre de
2004;
Que el Consejo
Superior Universitario en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2004, aprobó
lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Proyectos de Grupos de
Investigación (PGI) que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Derogar las resoluciones Nº CU-541/95 y CSU-87/98.
ARTICULO 3º).- Dejar sin efecto los artículos 6º al 19º del Anexo I de la Resolución Nº 307/93.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol. CSU-787/04)
ARTICULO 1º: DEFINICIÓN
Se
define como Proyecto de Grupo de Investigación (PGI), una propuesta con
objetivos a obtener, mediante una metodología expresa, apoyados en hipótesis de
trabajo razonables, con recursos y un tiempo de ejecución estimados.
Los PGI
podrán ser completos en sí mismos o formar parte de una línea de investigación
de largo alcance.
En los
PGI se deben identificar claramente los siguientes Objetivos Generales:
a)
Proponer el desarrollo de investigaciones científicas o tecnológicas que
contribuyan efectivamente a la generación de conocimientos originales, o,
alternativamente, apliquen conocimientos adquiridos a la solución de problemas
del medio industrial o social que constituyen el entorno de la Universidad
Nacional del Sur (UNS). En este caso, el proyecto deberá acreditar un nivel de
elaboración y complejidad equivalente al de un proyecto original de
investigación, de modo de garantizar que no se limite al ejercicio profesional
de la especialidad
b)
Contribuir a la formación de investigadores, comúnmente denominados recursos
humanos, mediante la participación de tesistas, becarios, docentes y/o alumnos
avanzados.
ARTICULO
2°).- RESTRICCION.
De las
definiciones precedentes, se desprende que los denominados "trabajos
externos" o "trabajos para terceros", no se consideran Proyectos
de Grupo de Investigación y por lo tanto no pueden aspirar a financiación
mediante el mecanismo contemplado en este Reglamento.
ARTICULO
3°: REQUISITOS FORMALES
Para
estar en condiciones de ser enviados a la evaluación técnico económica,
descripta en el artículo 5°, que defina su validez para competir por
financiación, los PGI deben cumplir previamente con ciertos Requisitos Formales
que se enumeran a continuación:
a) El
Director del Proyecto:
i)
Deberá ser
profesor de la UNS o
־
Ser docente
auxiliar de la UNS (ayudante, asistente) con una categoría no inferior a
Investigador Adjunto sin Director, o equivalente, en organismos reconocidos de
promoción científica (CONICET, CIC o similares); o
־
Ser Asistente
de la UNS y poseer Categoría I, II o III en el Programa de Incentivo a los
Docentes Investigadores.
ii)
Podrá dirigir
como máximo dos proyectos, considerándose la co-dirección, a estor efectos,
como equivalente a la dirección.
Se
aceptarán Directores Externos a la UNS en los casos de áreas aún no
desarrolladas, requiriéndose la conformidad del Departamento Académico
correspondiente y la designación de un co-director con filiación explícita a la
UNS.
En todos
los casos en que se designe un co-director éste deberá reunir los mismos
requisitos que el Director.
b) El
Grupo de Investigación deberá:
i)
Contar con la
participación de, como mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser
docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS
o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el
75% de la carrera aprobada.
ii)
Acumular,
entre todos los miembros del grupo incluido el director, una carga horaria
dedicada exclusivamente al proyecto no inferior a 20 horas semanales, sin
contar las de los alumnos.
ARTICULO
4°: REQUISITOS DE VALIDEZ.
Para
estar en condiciones de competir por financiación, los PGI que satisfagan los
requisitos formales, deberán someterse al Proceso de Evaluación
descripto en el artículo 5° que determinará si, además, cumplen con ciertos
Requisitos de Validez, enumerados a continuación de manera general:
a) El
Director del Proyecto deberá acreditar a través de sus antecedentes (grados
académicos, publicaciones y trabajos originales) la formación que lo habilite
para esa función.
b) El
Grupo de trabajo deberá estar constituido por personal idóneo, con la formación
adecuada al nivel con el que participan, acreditada por la presentación de sus
currículum.
c) La
formulación del proyecto deberá:
i)
Recoger los
resultados de una búsqueda bibliográfica que refleje el estado del conocimiento
en el tema del proyecto, a la fecha de su presentación.
ii)
Definir, en el
marco conceptual que corresponda al tema, objetivos claros y concretos.
iii)
Plantear una
metodología adecuada, un plan de trabajo realista, una financiación razonable y
un plazo de ejecución de las distintas etapas de la investigación, que podrá
variar entre uno y tres años.
iv)
Estimar el
impacto que, en cualquier orden, produzcan los resultados del proyecto en el
seno de la UNS y/o en su entorno.
ARTICULO
5°: PROCESO DE EVALUACION.
El
Proceso de Evaluación está constituido por una serie de etapas que se enumeran
a continuación, entre las que se destaca la que corresponde a la Evaluación
Externa, porque es ésa la que establece si el PGI cumple con los Requisitos de
Validez y está, en consecuencia, habilitado para competir por financiación en el
seno del Departamento.
a) Presentación
del proyecto:
i)
La SGCyT
anunciará cada año el período de presentación de las solicitudes publicitando
el Reglamento vigente a la fecha.
ii)
Los
Departamentos darán a conocer anualmente las normas internas y los criterios
con los que se fijarán prioridades para otorgar financiación a los proyectos
habilitados a tal efecto, con no menos de 30 días de antelación a la fecha de
cierre de las presentaciones, comunicándolas simultáneamente a la SGCyT.
iii)
Los
Departamentos suministrarán a los interesados formularios especiales, cuyo
diseño, a cargo de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la UNS
(SGCyT), permitirá volcar toda la información necesaria para la rápida
clasificación y evaluación de las propuestas. Los formularios serán firmados
por el Director del Proyecto con carácter de Declaración Jurada.
b) Selección
preliminar:
El
Departamento analizará la totalidad de los proyectos que reciba en tiempo y
forma y elevará a la SGCyT aquellos que haya verificado cumplen los Requisitos
Formales enunciados en el artículo 3° así como las normas internas y los
criterios aludidos en el punto a) ii).
c) Evaluación
externa:
La
Evaluación externa tiene por objeto contar con la opinión de una Comisión
Evaluadora, integrada por pares externos a la UNS, respecto de la viabilidad
técnico económica del proyecto. Esencialmente debe establecer si se cumplen los Requisitos de Validez del
artículo 4º, esto es, definir la “calidad” global del proyecto.
A tal
efecto la SGCyT dará cumplimiento a los siguientes puntos:
1. Agrupar los proyectos -según las
disciplinas- en alguna de las siguientes Comisiones: Agronomía, Biología,
Bioquímica, Ciencias de la Administración -Derecho- Economía, Ciencias de la
Computación, Ciencias de la Educación, Filosofía, Historia, Letras, Física,
Geografía, Geología, Ingeniería, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Química,
Matemática, Química.
2. Constituir las comisiones evaluadores por
disciplinas. Cada una de ellas deberá estar integrada como mínimo por dos (2)
pares con una categoría del Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores no inferior a II o equivalente. El 50% de los pares que
integran cada comisión evaluadora podrá pertenecer a las otras Universidades de
la Región Bonaerense (Universidades de: La Plata, Mar del Plata, Centro de la
Prov. de Buenos Aires y Luján) y un 50% de los pares debe ser externo a la
Región Bonaerense.
Todos
los pares que integran la comisión evaluadora deberán ser seleccionados por la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología del Banco de Evaluadores conformado
por la Autoridad de Aplicación del Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores.
Los
Directores de los Proyectos podrán recusar a cualquiera de los miembros del
Banco de Evaluadores mediante nota debidamente fundamentada en los plazos
establecidos por la SGCyT.
3.
Convocar a las
Comisiones Evaluadoras en la UNS o en la sede de otra Universidad Nacional
donde se les entregará para su evaluación la información referente al proyecto,
los antecedentes de los miembros del grupo de investigación y la planilla de
evaluación.
La
planilla de evaluación está formada por diez (10) ítems, cada uno de los cuales
representa un indicador de la calidad del proyecto y a los que la comisión
evaluadora le otorgará un puntaje a cada uno de entre uno (1) y diez (10).
Los
ítems están formulados de manera tal de orientar al evaluador a emitir su
opinión sobre los siguientes aspectos del proyecto:
1.
El interés e
importancia del tema en el ámbito de la disciplina
2.
La
originalidad de la propuesta.
3.
La validez
metodológica del proyecto.
4.
El plan de
trabajo y el cronograma de actividades.
5.
La
constitución del grupo de trabajo.
6.
La formación
del director para cumplir esa función.
7.
La
infraestructura y medios disponibles para la ejecución del proyecto.
8.
La
probabilidad de obtener los resultados en el período propuesto.
9.
La
razonabilidad del presupuesto.
10.
El cronograma
de desembolsos.
El
juicio de la comisión evaluadora se reflejará en el promedio de los puntajes
adjudicados a cada uno de los 10 ítems y tendrá validez por el lapso de
duración del proyecto. La planilla deberá ser firmada por la totalidad de los
miembros de la comisión evaluadora.-
d) Asignación
de prioridades:
Los
Consejos Departamentales considerarán como proyectos habilitados para competir por
fondos para la financiación de sus actividades, a aquellos que hayan logrado,
en la evaluación externa, en el caso de los proyectos nuevos un puntaje
promedio de 6 (seis) o superior, o los que ya fueron evaluados externamente con
anterioridad, un control de gestión satisfactorio.
De
acuerdo con los criterios de prioridad a los que se alude en el párrafo a) ii)
del presente artículo, el Departamento distribuirá los fondos de los que
dispone entre los proyectos habilitados, informando el resultado a la SGCyT y
haciéndolo público mediante los mecanismos habituales.
e) La planilla a ser enviada a los
evaluadores, será aprobada por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 6°: DESTINO DE LOS FONDOS.
Los fondos asignados a los PGI podrán ser
destinados a solventar los siguientes gastos:
a) compra de equipamiento, libros,
publicaciones periódicas, software y todo otro material, insumos y servicios
necesarios para el desarrollo de las investigaciones propuestas.
b) gastos originados en el traslado y/o estadía
en centros de reconocida jerarquía académico científica, o en instalaciones
industriales u organizaciones públicas o privadas, del país o del extranjero,
por parte de miembros del grupo de investigación con el objeto de acelerar su
formación o la marcha de las investigaciones propuestas.
c) viajes a congresos o reuniones de la
especialidad en el país y en el exterior. Los viajes al extranjero deberán ser
previamente autorizados por la SGCyT.
ARTICULO 7°: CONTROL DE GESTION.
Al cabo de cada período de un año, el
director del proyecto presentará a la SGCyT un Informe Anual de Actividades.
En tanto se mantengan los requerimientos de
informes de Avance o Final en el marco del Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores, éstos serán reconocidos como válidos a los fines del
control de gestión.
Para llevar a cabo la evaluación de los
informes, los mismos se agruparán -según las disciplinas- en alguna de las
comisiones mencionadas en el Art. 5º inciso c) ítem 1. Las Comisiones
Evaluadoras se constituirán de manera similar a la descripta en el Art. 5º
inciso c) ítem 2.
La calificación a adjudicar será
SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO.
ARTICULO 8°). El Departamento informará al
director del proyecto sobre toda circunstancia que, durante cualquier etapa del
Proceso de Evaluación o del Control de Gestión signifique la desestimación de
la solicitud o el rechazo del informe, respectivamente, detallando las razones
de la decisión.
Recíprocamente, el Director del proyecto
tendrá derecho en cualquiera de esos casos, a interponer un recurso de
reconsideración ante la SGCyT, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación. La SGCyT girará las
actuaciones al CAICYT, quien emitirá su opinión y la elevará al Consejo
Universitario. Las decisiones adoptadas por el mismo serán informadas al
Departamento y al interesado a los efectos que correspondan.
ARTICULO 9°). La SGCyT tendrá el rol de
coordinación, auditoria y control de
todas las actividades descriptas en el presente Reglamento, así como autoridad para
resolver todas las cuestiones no previstas en el mismo.
ARTICULO 10°). Será obligación del Director
del PGI o de otro de los integrantes del equipo de investigación, en quien
delegue la responsabilidad, efectuar una exposición pública, por lo menos una
vez al año, de los avances de las investigaciones realizadas
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO