BIENESTAR ESTUDIANTIL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA ALUMNOS


Resolucion CU-78/92.

Expediente 790/92.


BAHIA BLANCA, 24 junio 1992.


VISTO:

El ofrecimiento de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro de un seguro de vida colectivo destinado a cubrir los riesgos por accidente o muerte de los alumnos universitarios de la UNS; y


CONSIDERANDO:

Que es un deber de la UNS ofrecer esa posibilidad de cobertura a sus alumnos;

Lo informado por la Secretaría General Técnica a fs. 7;

Lo dictaminado por el Asesor Letrado a fs. 9;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 4/6/92 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Aprobar la contratación de un seguro colectivo de accidente y muerte para los alumnos universitarios de esta Casa de Altos Estudios, por parte de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

ARTICULO 2°). Establecer que la contratación indicada en el art. 1° queda supeditada a la disponibilidad de fondos.

ARTICULO 3°). Incrementar el costo de la Libreta Universitaria en $3 que serán destinados para cubrir el costo que demande la contratación del Seguro.

ARTICULO 4°). Delegar en el Rectorado la instrumentación del sistema.

ARTICULO 5º).- Regístrese, pasa a Rectorado a fin de dar cumplimiento al art. 4º de la presente resolución; gírese a Secretaría General Técnica, a las Direcciones de Economía y Finanzas y de Programación y control Presupuestario, comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.



Dr. AGAN EDGARDO PUCCI

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario