BIENESTAR ESTUDIANTIL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA ALUMNOS
Resolucion CU-78/92.
Expediente 790/92.
BAHIA BLANCA, 24 junio 1992.
VISTO:
El ofrecimiento de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro de un seguro de vida colectivo destinado a cubrir los riesgos por accidente o muerte de los alumnos universitarios de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la UNS ofrecer esa posibilidad de cobertura a sus alumnos;
Lo informado por la Secretaría General Técnica a fs. 7;
Lo dictaminado por el Asesor Letrado a fs. 9;
Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 4/6/92 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Aprobar la contratación de un seguro colectivo de accidente y muerte para los alumnos universitarios de esta Casa de Altos Estudios, por parte de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
ARTICULO 2°). Establecer que la contratación indicada en el art. 1° queda supeditada a la disponibilidad de fondos.
ARTICULO 3°). Incrementar el costo de la Libreta Universitaria en $3 que serán destinados para cubrir el costo que demande la contratación del Seguro.
ARTICULO 4°). Delegar en el Rectorado la instrumentación del sistema.
ARTICULO 5º).- Regístrese, pasa a Rectorado a fin de dar cumplimiento al art. 4º de la presente resolución; gírese a Secretaría General Técnica, a las Direcciones de Economía y Finanzas y de Programación y control Presupuestario, comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Dr. AGAN EDGARDO PUCCI
Vicerrector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario