VICEDIRECTORES DE DEPARTAMENTO - FUNCIONES

Resolución CU89/93.

Expediente QD371/86.

BAHIA BLANCA, 26 abril 1993.

VISTO:

La Res. CU035/86 por la que se establece la mecanica de elección de los Vicedirectores de Departamento;

La Res. CU205/91 por la que se establecen las condiciones bajo las cuales se podra designar en forma rentada y permanente el cargo de Vicedirector de Departamento; y

CONSIDERANDO:

Las observaciones formuladas por la Asamblea Universitaria a la Res. CU205/91 mediante Res. AU1/93 con motivo de considerar se que la misma asigna funciones mas alla de las que establece el Estatuto de la UNS;

Que de los antecedentes obrantes en el Expte. QD371/86 se desprende que en algunos casos se designa en calidad de Vicedirector a profesores que por su jerarquia no podrian acceder al cargo de Director de Departamento, cargo que estan naturalmente subrogando, al no revestir en la categoria de Asociado o Titular;

Lo establecido por las Resoluciones CU-035/86, R-809/87, CU88/88, CU157/91, CU205/91 y en los arts. 66° y 67° del Estatuto de la UNS;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conveniente unificar en una norma los elementos que corresponden a la elección, designación y funciones de los cargos de Vicedirector, dentro de las pautas estatutarias vigentes;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 14/4/93, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Derogar las Resoluciones CU035/86, R809/87, CU88/88, CU157/91 y CU205/91.

ARTICULO 2°). El Consejo Departamental de cada Departamento designará u VICEDIRECTOR de entre sus miembros titulares representantes de los Profesores que esten en condiciones de desempeñar funciones de Director, en una reunion convocada al efecto.

ARTICULO 3°). El VICEDIRECTOR reemplazara al Director en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia, muerte o destitución del titular. En los tres ultimos supuestos sus funciones se extenderan hasta tanto el cargo sea provisto nuevamente por el Consejo Universitario mediante la correspondiente convocatoria a eleccion via Colegio Electoral que se convocara al efecto.

ARTICULO 4°). El cargo de VICEDIRECTOR sera desempeñado ad honorem salvo que deba reemplazar al Director por un periodo superior a quince dias corridos.

ARTICULO 5°). Los Departamentos Academicos podrán solicitar al Consejo Universitario la reestructucaión del cargo presupuestario de Vicedirector para remunerar a un funcionario docente que atienda tareas especificas, segun las características propias de cada Departamento. En tal caso la designación deberá recaer en un docente que revista como minimo en la categoria de Profesor Adjunto.

ARTICULO 6°). Los Departamentos Académicos deberán adecuar su estructura de acuerdo con las disposiciones precedentes, a partir del vencimiento del periodo estatutario 19921993.

ARTICULO 7°). Pase a conocimiento de las Secretarias Generales Academica y Tecnica, a las Direcciones Generales de Economia y Finanzas y Personal. Tomen razón los Departamentos Academicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario