EDIUNS

EDICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

 

Resolución CSU-907/06

Expediente 1465/92

 

BAHIA BLANCA, 19 de diciembre de 2006.

 

            VISTO:

            La Resolución Nº CSU-787/04 que aprueba el Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI); y

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario regular la titularidad patrimonial de los libros que se generen y publiquen con fondos asignados a los PGI;

            Que es imprescindible reglamentar la forma de administración  asignación de los recursos que se obtengan de las ventas de dichas publicaciones;

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 6 de diciembre de 2006 aprobó lo dictaminado por la  Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas  y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- La Editorial de la Universidad Nacional del Sur (EDIUNS) será la encargada exclusiva de editar las obras científicas financiadas con fondos de los Proyectos de Grupos de Investigación. La Secretaría General de ciencia y Tecnología y el Director del Proyecto podrán disponer que los trabajos de reproducción y publicación sean realizados por terceros.

 

ARTICULO 2º).- Sólo en dichas condiciones y respecto a esas obras, los derechos de reproducción o copyright quedarán reservados a favor de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 3º).- En la solicitud de inscripción de obra publicada se mencionará expresamente al/los autor/es, adaptador/es, traductor/es, director/es, coordinador/es, o compilador/es, etc. quienes conservarán en toda su integridad los derechos morales respecto a dichas obras.

 

ARTICULO 4º).- La distribución, difusión y venta de estas obras será realizada por la Universidad  Nacional del Sur a través de la EDIUNS.

 

ARTICULO 5º).- El diez por ciento  de la tirada de ejemplares será entregada al responsable (director) del grupo de investigación.

 

ARTICULO 6º).- Los fondos que se obtengan de la venta de los ejemplares restantes serán distribuidos de la siguiente manera:

 

a)       El cincuenta por ciento (50%) será destinado en carácter de subsidio al responsable del grupo de investigación que generó la obra con la finalidad de que dichos fondos se reinviertan en el PGI. En el caso de ediciones co-financiadas, el PGI recibirá un porcentaje proporcional al aporte de la Secretaría General de ciencia y Tecnología para la financiación de la publicación.

 

b)       El treinta por ciento (30%) será  destinado a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para el financiamiento de re-ediciones y publicaciones periódicas de la UNS.

 

c)       El veinte por ciento (20%) será destinado a  EDIUNS, en carácter de subsidio, para los gastos contemplados en el artículo 4º.

 

ARTÍCULO 7º).- En la presentación de los Proyectos de Investigación el Director declarará que conoce la presente reglamentación. Los titulares de derechos intelectuales deberán hacer expresa cesión de los derechos de edición a favor de la Universidad Nacional del Sur, por la totalidad de ejemplares que demande la edición, y durante un quinquenio en cada edición.

 

ARTICULO 8º).- La presentación de proyectos de investigación en las convocatorias de PGI implicará el conocimiento y aceptación de esta reglamentación.

 

ARTICULO 9º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos, la Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Cultura y a la Fundación de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNÁNDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO