REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS (Deroga CU-120/71
art. 7º) - APLICACION SISTEMA DE INECUACION
Resolución CSU-951/05
Expediente X-33/05 (866/67)
BAHIA
BLANCA, 26 de diciembre de 2005
VISTO:
La Res. CU-120/71 de Reglamentación de Trabajos
Prácticos; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
7º establece un plazo de dos años y seis meses para el vencimiento de los
Trabajos Prácticos;
Que es necesario implementar un sistema acorde a las
necesidades de los alumnos;
Que el sistema anual es ineficiente y esto se evidencia
en los pedidos recurrentes de prórrogas en el vencimiento de Trabajos
Prácticos;
Que corresponde a cada alumno decidir responsablemente,
en el marco de las posibilidades que ofrece la normativa, el momento oportuno
para rendir examen;
Que es necesario estimular al alumno a rendir los
exámenes finales evitando la acumulación de materias con final pendiente;
Que el sistema a implementar permite que los alumnos no
retrocedan en la carrera, sino que avancen o permanezcan en el nivel alcanzado;
evitando engorrosas situaciones tanto académicas como administrativas;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
sesión del 14 de diciembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar
el artículo 7º de la Res. CU-120/71,
ARTICULO 2º).- Implementar el
“Sistema de Inecuación” que figura en el Anexo de la presente, a partir del
segundo cuatrimestre de 2006.
ARTICULO 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos Estudio a todos sus efectos. Comuníquese a
los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
MG. JORGE
RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol. CSU-951/06)
ARTICULO 1º).- Para cursar una asignatura, además de
las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, se deberá
cumplir como máximo la siguiente inecuación:
Trabajos
Prácticos
Aprobados
|
+ |
Trabajos Prácticos en que el alumno desee
inscribirse |
< |
Total
asignaturas x 2.5
Total de cuat. de la
carrera |
ARTICULO 2º).- Este sistema será válido para todas las
carreras que se dictan en la Universidad,
salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de
los trabajos prácticos y en los planes de estudio, aprobadas por el Consejo
Superior Universitario.
ARTICULO 3º).- En el caso del alumnos inscripto en más
de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación
para las carreras en que esté inscripto.
ARTICULO 4º).- En el caso que el resultado del cálculo
no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea
maor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco).
ARTICULO 5º).- Al comienzo de cada cuatrimestre los
alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según
prioridades. Si al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la
inecuación, el sistema detecta que el alumno se inscribió en más materias que
las permitidas, se eliminarán aquellas que se encuentran excedidas de la
inecuación correspondiente del siguiente modo: aquel alumno que se inscriba en
una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita
cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última
materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.
ARTICULO 6º).- Una vez que el alumno curse todos los
trabajos prácticos de su plan de estudios, tendrá un período de dos años -a
partir del momento que curse la última materia- para aprobar todos los trabajos
prácticos o deberá recursar la asignatura.
MG. JORGE
RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO