REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS (Deroga CU-120/71 art. 7º) - APLICACION SISTEMA DE INECUACION

 

Resolución CSU-951/05

Expediente X-33/05 (866/67)

 

BAHIA BLANCA, 26 de diciembre de 2005

 

            VISTO:

            La Res. CU-120/71 de Reglamentación de Trabajos Prácticos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el  Artículo 7º establece un plazo de dos años y seis meses para el vencimiento de los Trabajos Prácticos;

 

            Que es necesario implementar un sistema acorde a las necesidades de los alumnos;

 

            Que el sistema anual es ineficiente y esto se evidencia en los pedidos recurrentes de prórrogas en el vencimiento de Trabajos Prácticos;

 

            Que corresponde a cada alumno decidir responsablemente, en el marco de las posibilidades que ofrece la normativa, el momento oportuno para rendir examen;

 

            Que es necesario estimular al alumno a rendir los exámenes finales evitando la acumulación de materias con final pendiente;

 

            Que el sistema a implementar permite que los alumnos no retrocedan en la carrera, sino que avancen o permanezcan en el nivel alcanzado; evitando engorrosas situaciones tanto académicas como administrativas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 14 de diciembre de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar el artículo 7º de la Res. CU-120/71,

 

ARTICULO 2º).- Implementar el “Sistema de Inecuación” que figura en el Anexo de la presente, a partir del segundo cuatrimestre de 2006.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos  Estudio a todos sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

(Resol. CSU-951/06)

 

ARTICULO 1º).- Para cursar una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, se deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:


 

 

Trabajos Prácticos

Aprobados

+

Trabajos Prácticos en que el alumno desee inscribirse

<

 

Total asignaturas x 2.5

Total de cuat. de la carrera

 

 

 


ARTICULO 2º).- Este sistema será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad,  salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de los trabajos prácticos y en los planes de estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 3º).- En el caso del alumnos inscripto en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto.

 

ARTICULO 4º).- En el caso que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea maor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco).

 

ARTICULO 5º).- Al comienzo de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según prioridades. Si al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la inecuación, el sistema detecta que el alumno se inscribió en más materias que las permitidas, se eliminarán aquellas que se encuentran excedidas de la inecuación correspondiente del siguiente modo: aquel alumno que se inscriba en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.

 

ARTICULO 6º).- Una vez que el alumno curse todos los trabajos prácticos de su plan de estudios, tendrá un período de dos años -a partir del momento que curse la última materia- para aprobar todos los trabajos prácticos o deberá recursar la asignatura.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO