CEMS

REGLAMENTO DE LOS DPTOS. DE ESTABLECIM.PREUNIVERSITARIOS

(Deroga CU-155/87)

 

Resolución CSU-980/06

Expte. 389/86 3º cuerpo

 

BAHIA BLANCA, diciembre de 2006

 

VISTO:

La Res.CU-155/87 y sus modificatorias, acerca del Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS ha sufrido sucesivas modificaciones desde su implementación,

Que es conveniente adecuar la estructura departamental de las EMUNS a las necesidades actuales de funcionamiento y a las posibilidades presupuestarias,

Lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Docencia y Concurso del CEMS,

            Lo dispuesto por el CEMS, por unanimidad, en su Reunión Ordinaria del 8 de marzo de 2006;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 29 de  diciembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derogar la Res. CU-155/87 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de los Departamentos de los Establecimientos Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur, que corre anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a las  Direcciones de las EMUNS, Asesoría Académica y Departamento de Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

 RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ANEXO RES. CSU-980/06

REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PREUNIVERSITARIOS DE LA UNS

A) DE LOS DEPARTAMENTOS Y SU DELIMITACIÓN

ARTICULO 1°: Los Departamentos de Espacios Curriculares Afines están constituidos por equipos docentes que tienen a su cargo el cumplimiento de los objetivos institucionales fijados por la Universidad Nacional del Sur para sus Establecimientos Preuniversitarios, a través de la coordinación de la labor de los docentes. Constituyen un medio para la articulación secuenciada y coherente de los distintos Espacios Curriculares desde el Tercer Ciclo de E.G.B. hasta  el Nivel Polimodal (coordinación vertical)  y entre los Espacios Curriculares de un mismo año (coordinación horizontal). Su función consiste en la formulación de los objetivos comunes del área y específicos de los Espacios Curriculares, la adecuación al nivel de los alumnos, la instrumentación de los aportes formativos de cada Departamento en función de los objetivos institucionales, el asesoramiento y la investigación pedagógica.

ARTICULO 2°: El Departamento de Orientación Educacional constituye una unidad técnico - pedagógica que debe contribuir al mejoramiento de los procesos de integración y crecimiento personal de los alumnos de los Establecimientos Preuniversitarios, planificando y organizando toda actividad que tienda a ese propósito y que haya sido aprobada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.

ARTICULO 3°: Funcionarán 11 (once) Departamentos: un Departamento de Orientación Educacional y los siguientes Departamentos de Espacios Curriculares Afines comunes a los diversos ciclos:

a)       Lengua.

b)      Lenguas Extranjeras.

c)       Matemática.

d)      Ciencias Naturales.

e)      Ciencias Sociales.

f)         Administración y Gestión.

g)      Industria y Agro.

h)       Tecnología y Comunicación.

i)         Educación Física.

j)         Educación Artística.

ARTICULO 4°: El Departamento de Orientación Educacional contará con un Coordinador del Departamento y, por su naturaleza, estará integrado por un equipo especializado, conjuntamente con los Profesores Orientadores, los Maestros Coordinadores, los Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores) y los Auxiliares Docentes (Preceptores).

B) DE LA ASESORÍA ACADÉMICA

ARTICULO 5°: La Asesoría Académica estará integrada por los Directivos de las Escuelas y los Coordinadores de los once departamentos, y será asistida por un docente como Secretario de Primera.

ARTICULO 6°: Serán funciones de la Asesoría Académica:

a)       Dictar su propio Reglamento de funcionamiento y presentarlo al C.E.M.S. para su aprobación.

b)      La planificación curricular e institucional y su coordinación a nivel departamental.

c)       El análisis de proyectos presentados por los distintos integrantes de la comunidad educativa y aconsejar sobre su implementación.

d)      La evaluación de las experiencias educativas realizadas en el ámbito de la institución.

e)      La planificación de las evaluaciones anuales que permitan retroalimentar el plan global, tanto institucional como el de los departamentos.

f)         La coordinación de actividades constantes, conducentes al perfeccionamiento y actualización de los docentes, tanto en su área específica de desempeño como en su formación técnico-pedagógica.

g)      La propuesta al Consejo de Enseñanza Media y Superior de modelos de experiencias educativas innovadoras y ensayos metodológicos, factibles de realización en los diferentes niveles educativos de sus Escuelas.

C) DE LOS DEPARTAMENTOS DE ESPACIOS CURRICULARES AFINES: INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y DESIGNACIONES

ARTICULO 7°: Los Departamentos de Espacios Curriculares Afines estarán integrados por:

a)       Coordinador de Departamento 

b)      Profesores

c)       Ayudantes de Clases Prácticas

d)      Jefes de Laboratorio

ARTICULO 8°: Cada Departamento de Espacios Curriculares Afines desarrollará su actividad abarcando tres dimensiones:

a)       Una dimensión de articulación pedagógica.

b)      Una dimensión de consulta y asesoramiento específico.

c)       Una dimensión de investigación, generación y recepción de proyectos institucionales.

ARTICULO 9°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior podrá asignar horas de labor pedagógica para desarrollar proyectos de aula de interés institucional y/o proyectos o experiencias de innovación pedagógica. Se entiende por labor pedagógica las reuniones semanales que todos los Profesores de cada Espacio Curricular realizan para estudiar y proyectar contenidos y métodos, intercambiar opiniones sobre el desarrollo de los cursos, comentar bibliografía científica y pedagógica, y cumplir cualquier otro tipo de actividad atinente a su propio perfeccionamiento y al mejoramiento del nivel de su tarea docente. El criterio para otorgar las horas de labor pedagógica será reglamentado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del CEMS.

ARTICULO 10°: Serán funciones de los Coordinadores de los Departamentos de Espacios Curriculares Afines:

a)       Planificar la tarea anual del Departamento, con la colaboración de los docentes que lo integran, de acuerdo con los fines de experimentación, de innovación pedagógica y de práctica profesional docente de estas Escuelas, y los objetivos institucionales de cada una de ellas. Formará parte de esta tarea:

-         Desarrollar proyectos acordes con los fines y objetivos institucionales de las Escuelas.

-         Realizar reuniones periódicas de los docentes del Departamento, con el objeto de intercambiar ideas e información sobre experiencias educativas, metodología y bibliografía, buscar soluciones y establecer criterios de evaluación analizando los resultados de pruebas y exámenes. Articular en forma horizontal y vertical los Espacios Curriculares.

-         Implementar cursos de actualización docente, a fin de lograr que el Departamento sea autogestor del perfeccionamiento de su servicio.

-         Organizar, en conjunto con los Departamentos de la U.N.S., clases de divulgación científica o sobre temas de interés para los alumnos.

-         Colaborar con el Departamento de Orientación Educacional en la elaboración de estadísticas sobre rendimiento y promoción de los alumnos.

-         Colaborar con los Coordinadores y Directivos de los Ciclos y Niveles no enunciados en el art. 1º en toda cuestión de interés pedagógico que les sea requerida.

-         Cumplimentar las funciones fijadas en relación al ingreso al 3er. Ciclo de la Escuela de E.G.B. Colaborar en la realización de los cuadernillos de ingreso, en clases de consulta y confección de los exámenes de ingreso de los Niveles Terciarios.

b)      Coordinar y supervisar la tarea de los docentes del Departamento, asegurando la coordinación horizontal y vertical de los Espacios Curriculares y unificando criterios metodológicos  y de evaluación.

c)       Acordar, junto con los Directivos de las Escuelas respectivas, los proyectos a desarrollar por el Departamento.

d)      Coordinar y supervisar el desarrollo de los Proyectos del Departamento.

e)      Participar en la calificación de los docentes del Departamento, de acuerdo con la reglamentación vigente.

f)         Proponer al Consejo de Enseñanza Media y Superior los programas de las asignaturas del Departamento y sus modificaciones.

g)      Elaborar y remitir al Consejo de Enseñanza Media y Superior el presupuesto anual de las necesidades de bienes de capital y de consumo necesario para los Espacios Curriculares del Departamento.

h)       Centralizar el asesoramiento a la Biblioteca y al Departamento de Recursos Audiovisuales sobre la compra de material bibliográfico y material didáctico.

i)         Mantener contacto permanente con cátedras de la UNS u otros centros de enseñanza afines a los Espacios Curriculares del Departamento.

j)         Impulsar la publicación de las experiencias educativas del Departamento.

k)       Elaborar un informe anual sobre la gestión del Departamento, que será calificado por el Consejo de  Enseñanza Media y Superior y cuyo contenido será público.

ARTICULO 11°: Serán funciones de los Profesores, además de la actividad áulica específica:

a)               Colaborar con los Coordinadores de Departamento en lo referente a objetivos, contenidos, métodos, técnicas, medios didácticos y evaluación de procesos de aprendizaje.

b)                Participar en las reuniones y cumplir con las tareas organizadas por el Coordinador del Departamento.

ARTICULO 12°: Serán funciones de los Ayudantes de Clases Prácticas:

a)       Auxiliar al profesor y a los alumnos en los trabajos prácticos que realicen.

b)      Procurar y preparar el material necesario para el desarrollo de la clase.

c)       Prestar apoyo a los alumnos para el mejor entendimiento y desarrollo del programa.

d)      Colaborar en el mantenimiento, conservación y/o la restauración del material utilizado.

ARTICULO 13°: Los jefes de laboratorio además de las funciones mencionadas en el artículo precedente, cubrirán las ausencias circunstanciales del profesor realizando los trabajos prácticos previstos, promoverán con actividades innovadoras el uso intensivo de los laboratorios y presentarán al CEMS, en el mes de diciembre, la memoria de lo actuado durante el año.

ARTICULO 14°: La designación de los Coordinadores de Departamento de Espacios Curriculares Afines se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Se requerirán títulos y antecedentes establecidos por el Reglamento de Concursos vigente.

ARTICULO 15°: La designación de los profesores se efectuará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

ARTICULO 16°: La designación de los Jefes de Laboratorios y Ayudantes de Clases Prácticas se efectuará conforme a la reglamentación para la provisión de cargos docentes titulares de los Establecimientos Preuniversitarios.

D) DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCACIONAL: INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y DESIGNACIONES:

ARTICULO 17°: El Departamento de Orientación Educacional estará integrado por:

a) Coordinador de Departamento (Asesor Pedagógico).

b) Psicólogo.

c) Asistentes Sociales.

d) Profesores Orientadores.

e) Secretario Docente.

f) Maestros Coordinadores.

g) Auxiliares Docentes (Preceptores) y Jefes de Auxiliares Docentes (Preceptores).

ARTICULO 18°: Serán funciones del Departamento de Orientación Educacional:

a) Atender al asesoramiento directivo y docente en cuanto a las funciones que le son pertinentes.

b) Mantener un contacto permanente con unidades similares de otros establecimientos de nivel medio y con el Departamento de Humanidades de la UNS (Área Pedagógica), a fin de intercambiar experiencias e información.

c) Organizar actividades de orientación vocacional previamente aprobadas por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.

d) Programar y coordinar tareas con los Maestros Coordinadores, Auxiliares Docentes (Preceptores) y Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores).

e) Asesorar a la Biblioteca para la compra de material bibliográfico específico del Departamento.

f) Constituir un centro de información acerca de becas, cursos, talleres, etc., procedentes de instituciones locales, nacionales y/o extranjeras, destinadas a docentes y estudiantes.

g) Editar un Boletín Informativo sobre proyectos, experiencias y actividades docentes y estudiantiles que se realicen en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior y sus Escuelas.

ARTICULO 19°: Serán funciones del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento.

b) Colaborar con la Asesoría Académica en los lineamientos generales para la planificación institucional.

c)Asesorar a los Coordinadores de los Departamentos de Espacios Curriculares Afines a los efectos de elaborar el informe de control de gestión que establece el artículo 9°, inciso k).

ARTICULO 20°: Serán funciones del Psicólogo:

a) Asesorar a los docentes acerca de los problemas de la convivencia escolar, del proceso de maduración de los alumnos y de formas de orientación hacia el ejercicio de una autonomía responsable.

b) Contribuir a resolver los problemas que afecten la adaptación del educando, en especial en los planos grupal e institucional.

ARTICULO 21°: Serán funciones del Asistente Social:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del equipo especializado.

b) Atender situaciones sociales problemáticas.

c) Aconsejar sobre la adjudicación de becas y subsidios a alumnos de escasos recursos.

d) Sugerir formas de seguimiento de los alumnos en los aspectos psicosociales.

ARTICULO 22°: Serán funciones de los Profesores Orientadores:

a) Asesorar a Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores), Maestros Coordinadores y Auxiliares Docentes (Preceptores) para la confección de legajos personales acumulativos, recolección de datos y procesamiento estadístico de los mismos.

b) Organizar e instrumentar los cursos de capacitación y perfeccionamiento para docentes, Maestros Coordinadores y Auxiliares Docentes (Preceptores) que disponga la Asesoría Académica.

c) Coordinar, bajo la supervisión del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional, las tareas y actividades de orientación escolar y vocacional.

ARTICULO 23°: Serán funciones del Secretario Docente:

a) Concentrar toda la información que corresponda al Departamento.

b) Encargarse del Boletín Informativo.

c) Atender a todo asunto de carácter técnico - administrativo docente.

ARTICULO 24°. Serán funciones de los Auxiliares Docentes (Preceptores):

a) Actuar como coordinadores entre el Departamento de Orientación Educacional, Profesores,  alumnos y padres, con el objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la actividad educativa.

b) Contribuir al desarrollo coherente del proceso educativo del curso a su cargo.

c) Promover la discusión, dentro del grupo escolar, de los problemas que perturben la convivencia.

d) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento de Orientación Educacional.

e) Colaborar en el desarrollo de las tareas del aula centralizando información individualizada y grupal que pueda servir a profesores y autoridades para mejorar el proceso educativo.

f) Procurar la adaptación de los alumnos al grupo y a la Escuela.

g) Colaborar en la recolección de datos y en la elaboración estadística de los mismos.

h) Colaborar en la búsqueda y traslado de recursos didácticos relacionados con la tarea del aula.

i) Coordinar las reuniones de evaluación para informar a los profesores sobre sus observaciones del curso a su cargo.

j) Llevar los registros de asistencia y evaluaciones y toda otra documentación que la escuela determine.

k) Elaborar la programación de tareas para las horas libres y supervisar su ejecución.

l) Orientar a su grupo en los aspectos de convivencia y disciplina, así como ejercer las funciones que resulten de la aplicación de las normas de convivencia.

m) Citar a las reuniones de evaluación de alumnos.

ARTICULO 25°: Serán funciones de los Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores):

a) Actuar como nexo entre el Departamento de Orientación Educacional, las Direcciones de las Escuelas, los Auxiliares Docentes (Preceptores), los profesores, alumnos y padres, con el objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la actividad educativa.

b) Contribuir al fortalecimiento del vínculo entre el alumno y el Auxiliar Docente (Preceptor) de cada curso.

c) Asesorar a los Auxiliares Docentes (Preceptores) en el cumplimiento de las tareas técnico-pedagógico-administrativas correspondientes a cada nivel.

d) Promover el diálogo, el intercambio y la colaboración entre los Auxiliares Docentes (Preceptores) a fin de optimizar las relaciones interpersonales en el equipo de trabajo.

e) Sostener una comunicación fluida con la Dirección de la Escuela a fin de difundir y coordinar entre los Auxiliares Docentes (Preceptores) las tareas encomendadas por el Equipo Directivo.

f) Centralizar la información proporcionada por la Dirección y otras dependencias del establecimiento. 

g) Coordinar junto con los Auxiliares Docentes (Preceptores) las actividades a llevar a cabo por los alumnos durante las horas libres.

h) Garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia del establecimiento por parte de los alumnos.

i) Supervisar los registros de asistencia, las Fichas de Información Pedagógica, Certificados de Estudio, etc. confeccionados por los Auxiliares Docentes (Preceptores).

j) Orientar a la Dirección de la Escuela respecto a la calificación anual docente de los Auxiliares Docentes (Preceptores).

ARTICULO 26°: La designación del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición y se extenderá por el término de tres (3) años. El concurso estará reglamentado según la normativa vigente.

Serán títulos habilitantes los de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Pedagogía, Profesor en Psicopedagogía, Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación u otros del mismo o mayor nivel en Ciencias de la Educación. Deberán ser títulos universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

ARTICULO  27°: La designación del Psicólogo se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Serán títulos habilitantes los de Licenciado en Psicología o Psicólogo, de nivel universitario.

ARTICULO 28°: La designación del Asistente Social se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Será título habilitante el de Asistente Social o equivalente.

ARTICULO 29°: Los aspirantes a los cargos de Coordinador del Departamento de Orientación Educacional, Psicólogo y Asistente Social deberán acreditar no menos de tres (3) años de actuación profesional, preferentemente en ámbitos escolares.

ARTICULO 30°: La designación de los Profesores Orientadores se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, determinará el número necesario de Profesores Orientadores.

ARTICULO 31°: La designación del Secretario Docente se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

ARTICULO 32º: La designación de los Auxiliares Docentes (Preceptores) y Maestros Coordinadores se realizará conforme a las reglamentaciones para la provisión de cargos docentes titulares de los Establecimientos Preuniversitarios de la UNS.

E) DE LOS CARGOS Y SUS ASIGNACIONES HORARIAS

ARTICULO  33°: Los cargos de Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y del Departamento de Orientación Educacional, tendrán una imputación presupuestaria de 30 (treinta) horas cátedra de Nivel Medio.

ARTICULO 34º: Los Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y el Coordinador del Departamento de Orientación Educacional cumplirán un horario de labor específica equivalente a 30 (treinta) horas cátedra semanales (20 –veinte- horas reloj) en bloques no menores a 2 (dos) horas reloj, distribuidos en el Turno Mañana y Tarde, en los 5 (cinco) días de la semana. Ejercerán la docencia en las Escuelas del Consejo de Enseñanza Media y Superior hasta un límite de 6 (seis) horas cátedra semanales. 

ARTICULO 35°: La remuneración del Psicólogo y del Asistente Social será de 24 (veinticuatro) horas cátedra de Nivel Terciario.

ARTICULO 36°: La asignación horaria de los Profesores Orientadores y del Secretario Docente del D.O.E. será de 18 (dieciocho) horas cátedra.

ARTICULO 37º: Los cargos de Profesores Orientadores y el docente que cumpla las funciones del Secretario, serán remunerados con 18 (dieciocho) horas cátedra de Nivel Medio.