CEMS
REGLAMENTO DE LOS
DPTOS. DE ESTABLECIM.PREUNIVERSITARIOS
(Deroga
CU-155/87)
Resolución
CSU-980/06
Expte. 389/86 3º cuerpo
BAHIA BLANCA, diciembre de
2006
VISTO:
La Res.CU-155/87 y sus modificatorias, acerca del
Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de los Departamentos de las
Escuelas Medias de la UNS ha sufrido sucesivas modificaciones desde su implementación,
Que es conveniente adecuar la estructura
departamental de las EMUNS a las necesidades actuales de funcionamiento y a las
posibilidades presupuestarias,
Lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Docencia y Concurso del CEMS,
Lo
dispuesto por el CEMS, por unanimidad, en su Reunión Ordinaria del 8 de marzo
de 2006;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 29 de diciembre de 2006, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar
la Res. CU-155/87 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Aprobar
el Reglamento de los Departamentos de
los Establecimientos Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur,
que corre anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º:
Pase a la Secretaría
General Académica, al CEMS y por su intermedio a las Direcciones de las EMUNS, Asesoría Académica y Departamento de
Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU-980/06
REGLAMENTO DE LOS
DEPARTAMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PREUNIVERSITARIOS DE LA UNS
A) DE LOS DEPARTAMENTOS Y
SU DELIMITACIÓN
ARTICULO 1°: Los
Departamentos de Espacios Curriculares Afines están constituidos por equipos
docentes que tienen a su cargo el cumplimiento de los objetivos institucionales
fijados por la Universidad Nacional del Sur para sus Establecimientos Preuniversitarios,
a través de la coordinación de la labor de los docentes. Constituyen un medio
para la articulación secuenciada y coherente de los distintos Espacios
Curriculares desde el Tercer Ciclo de E.G.B. hasta el Nivel Polimodal (coordinación vertical) y entre los Espacios Curriculares de un
mismo año (coordinación horizontal). Su función consiste en la formulación de
los objetivos comunes del área y específicos de los Espacios Curriculares, la
adecuación al nivel de los alumnos, la instrumentación de los aportes
formativos de cada Departamento en función de los objetivos institucionales, el
asesoramiento y la investigación pedagógica.
ARTICULO 2°: El
Departamento de Orientación Educacional constituye una unidad técnico -
pedagógica que debe contribuir al mejoramiento de los procesos de integración y
crecimiento personal de los alumnos de los Establecimientos Preuniversitarios,
planificando y organizando toda actividad que tienda a ese propósito y que haya
sido aprobada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.
ARTICULO 3°: Funcionarán
11 (once) Departamentos: un Departamento de Orientación Educacional y los
siguientes Departamentos de Espacios Curriculares Afines comunes a los diversos
ciclos:
a)
Lengua.
b)
Lenguas Extranjeras.
c)
Matemática.
d)
Ciencias Naturales.
e)
Ciencias Sociales.
f)
Administración y Gestión.
g)
Industria y Agro.
h)
Tecnología y Comunicación.
i)
Educación Física.
j)
Educación Artística.
ARTICULO 4°: El
Departamento de Orientación Educacional contará con un Coordinador del
Departamento y, por su naturaleza, estará integrado por un equipo
especializado, conjuntamente con los Profesores Orientadores, los Maestros
Coordinadores, los Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores) y los
Auxiliares Docentes (Preceptores).
B) DE LA ASESORÍA
ACADÉMICA
ARTICULO 5°: La Asesoría
Académica estará integrada por los Directivos de las Escuelas y los
Coordinadores de los once departamentos, y será asistida por un docente como
Secretario de Primera.
ARTICULO 6°: Serán
funciones de la Asesoría Académica:
a)
Dictar su propio Reglamento de funcionamiento
y presentarlo al C.E.M.S. para su aprobación.
b)
La planificación curricular e institucional y
su coordinación a nivel departamental.
c)
El análisis de proyectos presentados por los
distintos integrantes de la comunidad educativa y aconsejar sobre su
implementación.
d)
La evaluación de las experiencias educativas
realizadas en el ámbito de la institución.
e)
La planificación de las evaluaciones anuales
que permitan retroalimentar el plan global, tanto institucional como el de los departamentos.
f)
La coordinación de actividades constantes,
conducentes al perfeccionamiento y actualización de los docentes, tanto en su
área específica de desempeño como en su formación técnico-pedagógica.
g)
La propuesta al Consejo de Enseñanza Media y
Superior de modelos de experiencias educativas innovadoras y ensayos
metodológicos, factibles de realización en los diferentes niveles educativos de
sus Escuelas.
C) DE LOS DEPARTAMENTOS
DE ESPACIOS CURRICULARES AFINES: INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y DESIGNACIONES
ARTICULO 7°: Los
Departamentos de Espacios Curriculares Afines estarán integrados por:
a)
Coordinador de Departamento
b)
Profesores
c)
Ayudantes de Clases Prácticas
d)
Jefes de Laboratorio
ARTICULO 8°: Cada
Departamento de Espacios Curriculares Afines desarrollará su actividad
abarcando tres dimensiones:
a)
Una dimensión de articulación pedagógica.
b)
Una dimensión de consulta y asesoramiento
específico.
c)
Una dimensión de investigación, generación y
recepción de proyectos institucionales.
ARTICULO 9°: El Consejo
de Enseñanza Media y Superior podrá asignar horas de labor pedagógica para
desarrollar proyectos de aula de interés institucional y/o proyectos o
experiencias de innovación pedagógica. Se entiende por labor pedagógica las
reuniones semanales que todos los Profesores de cada Espacio Curricular
realizan para estudiar y proyectar contenidos y métodos, intercambiar opiniones
sobre el desarrollo de los cursos, comentar bibliografía científica y
pedagógica, y cumplir cualquier otro tipo de actividad atinente a su propio perfeccionamiento
y al mejoramiento del nivel de su tarea docente. El criterio para otorgar las
horas de labor pedagógica será reglamentado por el Consejo Superior
Universitario, a propuesta del CEMS.
ARTICULO 10°: Serán
funciones de los Coordinadores de los Departamentos de Espacios Curriculares
Afines:
a)
Planificar la tarea anual del Departamento,
con la colaboración de los docentes que lo integran, de acuerdo con los fines
de experimentación, de innovación pedagógica y de práctica profesional docente
de estas Escuelas, y los objetivos institucionales de cada una de ellas.
Formará parte de esta tarea:
-
Desarrollar proyectos acordes con los fines y
objetivos institucionales de las Escuelas.
-
Realizar reuniones periódicas de los docentes
del Departamento, con el objeto de intercambiar ideas e información sobre
experiencias educativas, metodología y bibliografía, buscar soluciones y
establecer criterios de evaluación analizando los resultados de pruebas y
exámenes. Articular en forma horizontal y vertical los Espacios Curriculares.
-
Implementar cursos de actualización docente, a
fin de lograr que el Departamento sea autogestor del perfeccionamiento de su
servicio.
-
Organizar, en conjunto con los Departamentos
de la U.N.S., clases de divulgación científica o sobre temas de interés para
los alumnos.
-
Colaborar con el Departamento de Orientación
Educacional en la elaboración de estadísticas sobre rendimiento y promoción de
los alumnos.
-
Colaborar con los Coordinadores y Directivos
de los Ciclos y Niveles no enunciados en el art. 1º en toda cuestión de interés
pedagógico que les sea requerida.
-
Cumplimentar las funciones fijadas en relación
al ingreso al 3er. Ciclo de la Escuela de E.G.B. Colaborar en la realización de
los cuadernillos de ingreso, en clases de consulta y confección de los exámenes
de ingreso de los Niveles Terciarios.
b)
Coordinar y supervisar la tarea de los
docentes del Departamento, asegurando la coordinación horizontal y vertical de
los Espacios Curriculares y unificando criterios metodológicos y de evaluación.
c)
Acordar, junto con los Directivos de las
Escuelas respectivas, los proyectos a desarrollar por el Departamento.
d)
Coordinar y supervisar el desarrollo de los
Proyectos del Departamento.
e)
Participar en la calificación de los docentes
del Departamento, de acuerdo con la reglamentación vigente.
f)
Proponer al Consejo de Enseñanza Media y
Superior los programas de las asignaturas del Departamento y sus
modificaciones.
g)
Elaborar y remitir al Consejo de Enseñanza
Media y Superior el presupuesto anual de las necesidades de bienes de capital y
de consumo necesario para los Espacios Curriculares del Departamento.
h)
Centralizar el asesoramiento a la Biblioteca y
al Departamento de Recursos Audiovisuales sobre la compra de material
bibliográfico y material didáctico.
i)
Mantener contacto permanente con cátedras de
la UNS u otros centros de enseñanza afines a los Espacios Curriculares del
Departamento.
j)
Impulsar la publicación de las experiencias
educativas del Departamento.
k)
Elaborar un informe anual sobre la gestión del
Departamento, que será calificado por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y cuyo contenido será público.
ARTICULO 11°: Serán
funciones de los Profesores, además de la actividad áulica específica:
a)
Colaborar con los Coordinadores de
Departamento en lo referente a objetivos, contenidos, métodos, técnicas, medios
didácticos y evaluación de procesos de aprendizaje.
b)
Participar en las reuniones y cumplir con las tareas organizadas
por el Coordinador del Departamento.
ARTICULO 12°: Serán
funciones de los Ayudantes de Clases Prácticas:
a)
Auxiliar al profesor y a los alumnos en los
trabajos prácticos que realicen.
b)
Procurar y preparar el material necesario para
el desarrollo de la clase.
c)
Prestar apoyo a los alumnos para el mejor
entendimiento y desarrollo del programa.
d)
Colaborar en el mantenimiento, conservación
y/o la restauración del material utilizado.
ARTICULO 13°: Los jefes
de laboratorio además de las funciones mencionadas en el artículo precedente,
cubrirán las ausencias circunstanciales del profesor realizando los trabajos
prácticos previstos, promoverán con actividades innovadoras el uso intensivo de
los laboratorios y presentarán al CEMS, en el mes de diciembre, la memoria de
lo actuado durante el año.
ARTICULO 14°: La
designación de los Coordinadores de Departamento de Espacios Curriculares
Afines se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Se
requerirán títulos y antecedentes establecidos por el Reglamento de Concursos
vigente.
ARTICULO 15°: La
designación de los profesores se efectuará por concurso de títulos,
antecedentes y oposición.
ARTICULO 16°: La
designación de los Jefes de Laboratorios y Ayudantes de Clases Prácticas se
efectuará conforme a la reglamentación para la provisión de cargos docentes
titulares de los Establecimientos Preuniversitarios.
D) DEL DEPARTAMENTO DE
ORIENTACIÓN EDUCACIONAL: INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y DESIGNACIONES:
ARTICULO 17°: El
Departamento de Orientación Educacional estará integrado por:
a) Coordinador de
Departamento (Asesor Pedagógico).
b) Psicólogo.
c) Asistentes Sociales.
d) Profesores
Orientadores.
e) Secretario Docente.
f) Maestros
Coordinadores.
g) Auxiliares Docentes
(Preceptores) y Jefes de Auxiliares Docentes (Preceptores).
ARTICULO 18°: Serán
funciones del Departamento de Orientación Educacional:
a) Atender al
asesoramiento directivo y docente en cuanto a las funciones que le son
pertinentes.
b) Mantener un contacto
permanente con unidades similares de otros establecimientos de nivel medio y
con el Departamento de Humanidades de la UNS (Área Pedagógica), a fin de
intercambiar experiencias e información.
c) Organizar actividades
de orientación vocacional previamente aprobadas por el Consejo de Enseñanza
Media y Superior.
d) Programar y coordinar
tareas con los Maestros Coordinadores, Auxiliares Docentes (Preceptores) y
Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores).
e) Asesorar a la
Biblioteca para la compra de material bibliográfico específico del
Departamento.
f) Constituir un centro
de información acerca de becas, cursos, talleres, etc., procedentes de
instituciones locales, nacionales y/o extranjeras, destinadas a docentes y
estudiantes.
g) Editar un Boletín
Informativo sobre proyectos, experiencias y actividades docentes y
estudiantiles que se realicen en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y
Superior y sus Escuelas.
ARTICULO 19°: Serán
funciones del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional:
a) Trabajar en constante
relación con los otros integrantes del Departamento.
b) Colaborar con la
Asesoría Académica en los lineamientos generales para la planificación
institucional.
c)Asesorar a los
Coordinadores de los Departamentos de Espacios Curriculares Afines a los
efectos de elaborar el informe de control de gestión que establece el artículo
9°, inciso k).
ARTICULO 20°: Serán
funciones del Psicólogo:
a) Asesorar a los
docentes acerca de los problemas de la convivencia escolar, del proceso de
maduración de los alumnos y de formas de orientación hacia el ejercicio de una
autonomía responsable.
b) Contribuir a resolver
los problemas que afecten la adaptación del educando, en especial en los planos
grupal e institucional.
ARTICULO 21°: Serán
funciones del Asistente Social:
a) Trabajar en constante
relación con los otros integrantes del equipo especializado.
b) Atender situaciones
sociales problemáticas.
c) Aconsejar sobre la
adjudicación de becas y subsidios a alumnos de escasos recursos.
d) Sugerir formas de
seguimiento de los alumnos en los aspectos psicosociales.
ARTICULO 22°: Serán
funciones de los Profesores Orientadores:
a) Asesorar a Jefes de
Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores), Maestros Coordinadores y Auxiliares
Docentes (Preceptores) para la confección de legajos personales acumulativos,
recolección de datos y procesamiento estadístico de los mismos.
b) Organizar e
instrumentar los cursos de capacitación y perfeccionamiento para docentes,
Maestros Coordinadores y Auxiliares Docentes (Preceptores) que disponga la
Asesoría Académica.
c) Coordinar, bajo la
supervisión del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional, las
tareas y actividades de orientación escolar y vocacional.
ARTICULO 23°: Serán
funciones del Secretario Docente:
a) Concentrar toda la
información que corresponda al Departamento.
b) Encargarse del Boletín
Informativo.
c) Atender a todo asunto
de carácter técnico - administrativo docente.
ARTICULO 24°. Serán
funciones de los Auxiliares Docentes (Preceptores):
a) Actuar como
coordinadores entre el Departamento de Orientación Educacional,
Profesores, alumnos y padres, con el
objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la
actividad educativa.
b) Contribuir al
desarrollo coherente del proceso educativo del curso a su cargo.
c) Promover la discusión,
dentro del grupo escolar, de los problemas que perturben la convivencia.
d) Trabajar en constante
relación con los otros integrantes del Departamento de Orientación Educacional.
e) Colaborar en el
desarrollo de las tareas del aula centralizando información individualizada y
grupal que pueda servir a profesores y autoridades para mejorar el proceso
educativo.
f) Procurar la adaptación
de los alumnos al grupo y a la Escuela.
g) Colaborar en la
recolección de datos y en la elaboración estadística de los mismos.
h) Colaborar en la
búsqueda y traslado de recursos didácticos relacionados con la tarea del aula.
i) Coordinar las
reuniones de evaluación para informar a los profesores sobre sus observaciones
del curso a su cargo.
j) Llevar los registros
de asistencia y evaluaciones y toda otra documentación que la escuela
determine.
k) Elaborar la
programación de tareas para las horas libres y supervisar su ejecución.
l) Orientar a su grupo en
los aspectos de convivencia y disciplina, así como ejercer las funciones que
resulten de la aplicación de las normas de convivencia.
m) Citar a las reuniones
de evaluación de alumnos.
ARTICULO 25°: Serán
funciones de los Jefes de Auxiliares Docentes (Jefes de Preceptores):
a) Actuar como nexo entre
el Departamento de Orientación Educacional, las Direcciones de las Escuelas,
los Auxiliares Docentes (Preceptores), los profesores, alumnos y padres, con el
objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la
actividad educativa.
b) Contribuir al
fortalecimiento del vínculo entre el alumno y el Auxiliar Docente (Preceptor)
de cada curso.
c) Asesorar a los
Auxiliares Docentes (Preceptores) en el cumplimiento de las tareas
técnico-pedagógico-administrativas correspondientes a cada nivel.
d) Promover el diálogo,
el intercambio y la colaboración entre los Auxiliares Docentes (Preceptores) a
fin de optimizar las relaciones interpersonales en el equipo de trabajo.
e) Sostener una
comunicación fluida con la Dirección de la Escuela a fin de difundir y
coordinar entre los Auxiliares Docentes (Preceptores) las tareas encomendadas
por el Equipo Directivo.
f) Centralizar la
información proporcionada por la Dirección y otras dependencias del
establecimiento.
g) Coordinar junto con
los Auxiliares Docentes (Preceptores) las actividades a llevar a cabo por los
alumnos durante las horas libres.
h) Garantizar el
cumplimiento de las normas de convivencia del establecimiento por parte de los
alumnos.
i) Supervisar los
registros de asistencia, las Fichas de Información Pedagógica, Certificados de
Estudio, etc. confeccionados por los Auxiliares Docentes (Preceptores).
j) Orientar a la
Dirección de la Escuela respecto a la calificación anual docente de los
Auxiliares Docentes (Preceptores).
ARTICULO
26°: La designación del Coordinador del Departamento de Orientación Educacional
se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición y se extenderá
por el término de tres (3) años. El concurso estará reglamentado según la
normativa vigente.
Serán
títulos habilitantes los de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía,
Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Pedagogía, Profesor en
Psicopedagogía, Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación u otros del
mismo o mayor nivel en Ciencias de la Educación. Deberán ser títulos
universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación.
ARTICULO 27°: La designación del Psicólogo se
realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Serán títulos
habilitantes los de Licenciado en Psicología o Psicólogo, de nivel universitario.
ARTICULO 28°: La
designación del Asistente Social se realizará por concurso de títulos,
antecedentes y oposición. Será título habilitante el de Asistente Social o
equivalente.
ARTICULO 29°: Los
aspirantes a los cargos de Coordinador del Departamento de Orientación
Educacional, Psicólogo y Asistente Social deberán acreditar no menos de tres
(3) años de actuación profesional, preferentemente en ámbitos escolares.
ARTICULO 30°: La
designación de los Profesores Orientadores se realizará por concurso de
títulos, antecedentes y oposición. El Consejo Superior Universitario, a
propuesta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, determinará el número
necesario de Profesores Orientadores.
ARTICULO 31°: La
designación del Secretario Docente se realizará por concurso de títulos,
antecedentes y oposición.
ARTICULO 32º: La
designación de los Auxiliares Docentes (Preceptores) y Maestros Coordinadores
se realizará conforme a las reglamentaciones para la provisión de cargos
docentes titulares de los Establecimientos Preuniversitarios de la UNS.
E) DE LOS CARGOS Y SUS
ASIGNACIONES HORARIAS
ARTICULO 33°: Los cargos de Coordinadores de Espacios
Curriculares Afines y del Departamento de Orientación Educacional, tendrán una
imputación presupuestaria de 30 (treinta) horas cátedra de Nivel Medio.
ARTICULO 34º: Los
Coordinadores de Espacios Curriculares Afines y el Coordinador del Departamento
de Orientación Educacional cumplirán un horario de labor específica equivalente
a 30 (treinta) horas cátedra semanales (20 –veinte- horas reloj) en bloques no
menores a 2 (dos) horas reloj, distribuidos en el Turno Mañana y Tarde, en los
5 (cinco) días de la semana. Ejercerán la docencia en las Escuelas del Consejo
de Enseñanza Media y Superior hasta un límite de 6 (seis) horas cátedra
semanales.
ARTICULO 35°: La
remuneración del Psicólogo y del Asistente Social será de 24 (veinticuatro)
horas cátedra de Nivel Terciario.
ARTICULO 36°: La
asignación horaria de los Profesores Orientadores y del Secretario Docente del
D.O.E. será de 18 (dieciocho) horas cátedra.
ARTICULO 37º: Los cargos de Profesores Orientadores y el docente que
cumpla las funciones del Secretario, serán remunerados con 18 (dieciocho) horas
cátedra de Nivel Medio.