REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES


Reso1ución N° 425/88 Ministerio de Educación y Justicia


BUENOS AIRES, 24 de marzo de l988


VISTO:

El Decreto N°2213 de fecha 3 de agosto de 1987; y


CONSIDERANDO:

Qúe resulta necesario establecer paútas y procedimientos para la presentación del reencasillamiento y ubicación del persona1 conforme a 1as disposiciones que establecen 1os Anexos I y II de1 Decreto N°2213/87;


POR ELLO,

El Ministro de Edúcación y Justicia

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Establécense las pautas y procedimiento para la presentación del reencasil1amiento y ubicación del personal no docente de las Universidades Nacionales, conforme al Escalafón aprobado por Decreto N°22l3/87, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.


ARTICULO 2°: Registrese, comuníquese y archivese.



JORGE F. SABATO

Ministro de Educación y Justicia



A N E X O I


1°. E1 reencasillamiento del personal no docente de las Universidades Nacionales, en virtud del Decreto N°22l3/87 debe incluir lo siguiente:

a) Planta vigente al mes de diciembre de 1987 costeada con to dos los adicionales y contribuclones patronales según Escalafón del Decreto N°1428/73.

b) Planta al mes de diciembre de 1987 que súrge de aplicar el escalafón del Decreto N°2213/87 costeada con todos los adiciona les y contribuciones patrona1es Los datos a consignar en 1as p1antas son:

Cantidad de cargos por Agrúpamiento y Categorías según correspondan a cada escalafón y en planilla anexa individuali zar cada cargo del escalafón del Decreto N°1428/73, con su correspondiente ubicación en e1nuevo esca1afón.


2°. La presentación de lo consignado en e1 púnto 1° deberá efes túarse, antes del 31 de marzo del corriente año, en la Dirección General de Organización y Sistemas del Ministerio de Edúcación y Jus ticia, la que en colaboración con la Dirección General de Presupuesto efectúará la revisión correspondiente.


3°. La Direccion Nacional de Asuntos Universitarios elevará las actuaciones al señor Ministro de Educación y Justicia y comúnicará su aprobación a las Universidades Nacionales mediante la correspondiente Resolúcion Ministerial.


4°. Las Universidades Nacionales no podrán poner en práctica el nuevo encasil1 amiento hasta tanto no cúente con la aprobación de1 Ministerio de Edúcación y Jústicia.


5°. La aprobación de1 reencasillamiento se rea1izará en forma individua1 por cada úna de las Universidades Nacionales.


6°. En virtud de las pautas presupuestarias acordadas para e1 ejercicio fiscal l988, el costo del reencasillamiento no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la planta vigente al mes de diciembre de 1987, calculado conforme a lo expresado en e1 punto 1° apartado a) y b) del presente Anexo.