DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE ESCUELAS MEDIAS.
Resolución R-119/80.
Expediente CEMS-1566/79.
BAHIA BLANCA, 13 marzo 1980.
VISTO:
La elevación efectuada por la Presidenta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, del Anteproyecto para la Provisión de Cargos Docentes Interinos y Suplentes; y
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con dicho instrumento legal;
POR ELLO,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nro.20654 y su modificatoria Nro. 21276, en su artículo 3°;
El Secretario General Académico de la Universidad Nacional del Sur a/c. del Rectorado
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Aprobar el "REGIMAN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR", que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°). Limitar al 16 de marzo de 1980, las funciones del personal interino de las Escuelas de Enseñanza Media de esta Casa de Estudios, que habiendo sido designados durante el año 1979, no hubieran obtenido la calificación de sobresaliente y cumplido el período escolar completo en el citado año.
ARTICULO 3°). El personal docente interino de las mencionadas Escuelas, que ingrese a partir del año en curso, cesará en sus funciones el día anterior al comienzo del siguiente año lectivo (1er. dia de clase); en tanto que el personal docente que reúna las condiciones citadas precedentemente (art. 2°), continuara en la misma situación de revista.
ARTICULO 4°). Regístrese y pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.
Lic. CARLOS A. ROBLEDO
Secretario General Académico a/c. del Rectorado
ANEXO I
"REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR"
I DEL INGRESO A LA DOCENCIA
ARTICULO 1° ) . Para ingresar en la docencia deben cumplirse por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes:
a) Ser argentino nativo o naturalizado. En este último supuesto deberá tener la ciudadanía argentina o cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.
b) Poseer la capacidad física y la moralidad inherente a la función educativa.
c) Poseer el título docente nacional que corresponda.
d) Poseer el título nacional que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que no existan establecimientos de formación de profesores.
e) Poseer título oficial técnico profesional universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva y cuando se trate de proveer asignaturas o cargos técnico profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorio, etc.
II DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°). VACANTES: Considéranse vacantes los cargos u horas de cátedra que carezcan de titular por alguna de las siguientes razones: creación, ascenso, traslado, renuncia aceptada, cesantía o fallecimiento.
ARTICULO 3°). INTERINO: Entiéndese por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante.
ARTICULO 4°). SUPLENTE: Entiéndese por suplente el docente que reemplaza a otro en su cargo por licencia o comisión de servicios.
2. DESIGNACIONES
ARTICULO 5°). Para ser designado interino o suplente, será necesario acreditar las condiciones de ingreso a la docencia, establecidas en el presente régimen . Las designaciones se efectuarán dentro de los cinco días hábiles de producida la necesidad en el servicio de la enseñanza.
ARTICULO 6°). El ingreso a las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, en calidad de interino o suplente se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales involucradas la totalidad de los establecimientos educacionales.
ARTICULO 7°). Cuando por diferencia o superposición de horario debidamente fundadas , no le fuere posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el listado respectivo, deberá renunciar por escrito, conservando el derecho de prioridad en la designación para una única oportunidad inmediata más.
ARTICULO 8°). Cuando deba designarse docente interino a una persona que se encuentre en situación de gozar de licencia por maternidad, la designación se efectuará igualmente y previa aceptación del cargo, se le otorgará la licencia correspondiente, designándosele reemplazante en carácter de suplente.
ARTICULO 9°). Otorgado el interinato o suplencia, el designado pasará a ocupar el último termino de la nómina de aspirantes, siempre que el total de días, continuados o alternados, en que se desempeñó, alcance a noventa (90) días.
ARTICULO 10°). La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En casos de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso tendrá prioridad en la designación el suplente que ya se haya desempeñado en el cargo, siempre que hubiese alcanzado un concepto no inferior a "Muy Bueno".
3. CESACION DE FUNCIONES
ARTICULO 11°). El personal docente interino cesará automáticamente por presentación del titular del cargo docente, o bien por expiración del plazo por el cual ha sido designado, si con anterioridad a ello no se hubiera dispuesto la prórroga de la designación.
ARTICULO 12°). El personal docente suplente cesará automáticamente cuando finalizare la causa de la suplencia o en su defecto el día 31 de diciembre de cada año.
III JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS
ARTICULO 13°). El personal suplente sólo podrá justificar su ausencia con
goce de sueldo, hasta un máximo de diez (10) dias, continuos o no, en un mismo
período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, al desaparecer la causa que
provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas. (DEROGADO POR
RES. CU-44/94, ART. 2º)
IV CALIFICACION
ARTICULO 14°). La actuacion de los interinos y suplentes que no sean titulares del establecimiento y cuya labor exceda de los treinta (30) dias consecutivos, será calificada por la Dirección.
Lic. CARLOS A. ROBLEDO
Secretario General Académico a/c. del Rectorado