REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE VIVIENDAS EN EL BARRIO UNIVERSITARIO


Resolución R122/82.

Expediente I1065/76.


BAHIA BLANCA, 30 de marzo de 1982


VISTO:

Las Presentaciones efectuadas por las direcciones de varios Departamentos Académicos solicitando que, como una forma de favorecer la radicación en nuestro medio de docentes e investigadores ; en aquellas áreas donde se presentan situaciones deficitarias, se considere la posibilidad de proveerles de vivienda;

Que según se menciona, además de no estar debidamente cubiertas algunas cátedras, actualmente muchas de ellas son dictadas por personal radicado en otras ciudades que debe viajar semanalmente, circunstancia que crea problemas tales como, la acumulacion de dos o más cátedras por un solo profesor, la acumulación de horas de clase en pocos días de la semana y en un único cuatrimestre, la indisponibilidad del profesor fuera de las horas del dictado de su cátedra, todo lo cual perjudica la labor del docente y el proceso de aprendizaje del alumno; y


CONSIDERANDO:

Que la Universidad posee un complejo habitacional constituído por el denominado "'Barrio Universitario", circunstancia que posibilita el satisfacer la inquietud planteada;

Que el problema habitacional adquiere especial relevancia para quienes la aceptación de un determinado cargo les implica tener que abandonar su lugar de residencia habitual, añadiéndose así trabas económicas a las de tipo afectivo, que obran como un incentivo contrario al desplazamiento, las que, en alguna medida, podrán ser removidas al facilitarse la obtención de vivienda;

Que en atención a las situaciones deficitarias que se intenta remediar y a los objetivos propuestos, corresponde establecer un orden de prioridad en la adjudicación de las viviendas, colocando en primer término a los docentes o investigadores procedentes de otros centros de estudio que han superado los estadios inferiores de la carrera académica universitaria y están dispuestos a radicarse en nuestro medio para ejercer la docencia e investigación, con un grado de dedicación que muestre su propósito de consagrarse fundamentalmente a esas labores académicas;

Que en virtud de perseguirse principalmente compensar las consecuencias del desarraigo experimentado, y ser reducido el número de viviendas de que se dispone, corresponde limitar su otorgamien to a un plazo determinado, pues, de lo contrario, muy pronto desapareceria la posibilidad de continuar ofreciendo tal compensación y con ello, el incentivo a la radicación de docentes e investigadores foráneos;

Que consecuentemente con lo recien expresado, corresponde también establecer un plazo límite para los actuales ocupantes de las viviendas a efectos de no dejar sin virtualidad práctica la resolución sobre pautas de adjudicación a adoptar fijándoles un término prudencial para proceder a su desocupación;

Que el Consejo Asesor en su reunión del 23/3/82 aprobó el Proyecto de la presente resolución


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


1°). Establecer un orden de prelación para la adjudicación de las viviendas de propiedad de la Universidad que componen el denominado "Barrio Universitario"

2°). Se otorgará prioridad en la mencionada asignación a los docentes o investigadores no domiciliados en un radio inferior a 50 kilómetros de la sede de la Universidad, que ejerciendo o resultando designados para ejercer un cargo de docencia con dedicación exclusiva en el grado de Profesor en cualquiera de sus categorías, opten por radicarse en la ciudad de Bahía Blanca.

3°). El excedente de viviendas que pudiere resultar luego de satisfecha la prioridad fijada en el Art. 2°, se asignará a los restantes solicitantes, teniendo en cuenta para ello especiales situaciones tales como, méritos académicos, carencia de vivienda propia, posición económica, grupo fa miliar y grado de dedicación.

4°). El otorgamiento de las viviendas será efectuado por la Secretaría General Técnica respetando el orden de prioridad dispuesto a propuesta de los Departamentos Académicos, realizando la adjudicación en forma rotativa de modo de ir satisfaciendo una solicitud por cada departamento, hasta agotar las disponibilidades, quedando pendientes a la espera de vacantes las solicitudes que no resultaren factibles de cubrir en un primer momento.

5°). El término máximo por el cual se otorgará el uso de las viviendas será de cuatro años y estará supeditado a la continuidad en la situación que dio lugar al mismo.

6°). El concepto de reintegro de los gastos de mantenimiento y conservación que originen las viviendas, a cada adjudicatario se le detraerá de sus haberes mensuales, una suma equivalente al 15 o 20% de la remuneración básica inicial del cargo Categoría 16 del Escalafón del personal Civil de la Administración Pública, según que el inmueble asignado sea, respectivamente un departamento o una casa.

7°). El uso de la vivienda deberá ajustarse a lo prescripto en el "Reglamento para el uso casahabitación" aprobado por resolución Nro.I594/76 (fs. 1/8), debiendo cada adjudicatario antes de tomar posesión de la misma, suscribir el contrato que al efecto instrumentará la Dirección de Asuntos Jurídicos.

8°). Se fija el 31 de diciembre de 1983 como plazo límite para que los actuales ocupantes de las viviendas, que superen con anterioridad a dicha fecha, el plazo fijado en el artículo 5°, procedan a la desocupación y entrega de las mismas.

9°). Regístrese; pase a las Direcciones de Personal, de Economía y Finanzas y de Asuntos Jurídicos a los fines que corresponda tomen razón las Secretarías Generales Académica y de Ciencia y Tecnología y los Departamentos Académicos; cumplido, archívese.



Lic. RICARDO E. BARA

Rector

Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Secretario General Técnico