CONCURSOS PERSONAL
NO DOCENTE / REGLAMENTA EL TITULO 4 DEL DEC. 366/06 (Deroga R-528/89)
Resolución R-Nº 167/09
Expte. 2622/06
BAHÍA BLANCA, 23 de marzo de 2009.
VISTO:
El acta de la Comisión
Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente de la U.N.S. de fecha
16 de marzo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 24º del Convenio Colectivo para el Sector No
Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales -homologado por el
Decreto 366/06- debe procederse a la reglamentación del Régimen de Concursos en
el ámbito de las paritarias particulares;
Que es
necesario un cuerpo dispositivo que regule el procedimiento de selección del
personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo en la Universidad
Nacional del Sur;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º).- Establecer el
siguiente reglamento de concursos para el personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur, que corre agregado como anexo I a la presente, en el marco de
lo acordado en la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el personal no
docente.
ARTÍCULO 2º).- La presente reglamentación regula las pautas
de los procedimientos de selección de personal para la cobertura de puestos de
trabajo en la UNS, tanto para el
ingreso como para la promoción, sean
vacantes definitivas o interinas, en los distintos agrupamientos-
ARTÍCULO 3º).- Deróguese la
Res. R-528/1989.
ARTÍCULO 4º).- Regístrese.
Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Por
Secretaría General Técnica gírese copia a todas las dependencias. Publíquese en
el Boletín Oficial. Tomen conocimiento el Consejo Superior Universitario y
ATUNS. Cumplido oportunamente, archívese.-
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ING. CIVIL
JUAN CARLOS SCHEFER
SEC. GRAL.
TECNICO
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen establece las pautas generales de los procedimientos de selección de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo en la Universidad Nacional del Sur, tanto para el ingreso como para la promoción, sean vacantes definitivas o interinas, en los distintos agrupamientos -Título IV “Régimen de Concursos” del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006.
ARTÍCULO 2°.- Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de Rectorado, estableciéndose en el mismo acto quiénes se desempeñarán como jurados. Los mismos se realizarán, previa solicitud a la Secretaría General Técnica por parte de cualquier dependencia de la Universidad Nacional del Sur, dentro de los noventa (90) días corridos de producida la vacante.
No
se podrá llamar a concurso durante el período de receso institucional total o
parcial.
ARTÍCULO
3°.- Clases de concursos: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos.
Concurso
cerrado: En los concursos cerrados podrá participar todo el personal de planta
permanente de la Universidad Nacional del Sur, independientemente del lugar
donde se encuentre el cargo a cubrir mediante el llamado a concurso.
Concurso
abierto: Es aquel en el que puede participar cualquier persona que reúna los
requisitos para el puesto de trabajo a cubrir y las exigencias de ingreso,
pertenezcan o no al personal permanente de la Universidad Nacional del Sur.
En primer lugar, se llamará
a concurso cerrado. Si no hubiera podido cubrirse mediante éste la vacante se
cubrirá mediante un concurso abierto.
Sin embargo, respetando la
realización secuencial de dichos concursos, el llamado de los mismos podrá ser
realizado simultáneamente en forma abierta y cerrada. Los concursos abiertos se
tomarán cinco (5) días después de la notificación del acta de concurso cerrado
y sólo si esa instancia fuese declarada desierta.
ARTÍCULO
4°.- El
llamado a concurso se publicará en todas las dependencias de la Universidad
Nacional del Sur con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la
fecha de apertura de la inscripción; en el caso que sea abierto deberán contar
con la máxima difusión posible mediante la utilización de medios masivos de
comunicación, lo que incluirá al menos un diario local. Tratándose de concursos
cerrados deberá utilizarse avisos, murales,
carteles y los transparentes habilitados al efecto. Asimismo, se difundirá a
través de la página Web y la lista de distribución del correo electrónico de la
UNS.
La duración del plazo de
inscripción será de diez (10) días hábiles. Al
inscribirse se proporcionará una constancia que acredite: fecha de inscripción,
llamado a concurso de que se trate, día y horario de la prueba de oposición,
nómina de jurados intervinientes y una breve descripción de la documentación entregada
por el concursante, en la que constará la cantidad de fojas entregadas como antecedentes,
incluyendo las del curriculum.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección
General de Personal tendrá a su cargo las notificaciones a los agentes que,
reuniendo los requisitos para concursar, se encuentren en uso de licencia al
momento de la publicación del llamado del concurso.
ARTÍCULO 6°.- En los llamados a concurso
deberá especificarse lo siguiente:
a) Edad mínima de dieciocho (18) años).
b) Ser argentino nativo, por opción o
naturalizado).
c) Clase de concurso, dependencia y jerarquía
del cargo a cubrir.
d) Cantidad de cargos a
cubrir, horario previsto, remuneración y, si existieran, las bonificaciones
especiales que correspondieren al cargo.
e) Requisitos, condiciones
generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, con indicación del lugar
donde se podrá obtener mayor información.
f) Lugar y fecha de
apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes.
g) Lugar, fecha y hora en
que se llevará a cabo la prueba de oposición, la que deberá tomarse al menos
seis (6) días hábiles después del cierre de la inscripción.
h) Lugar y fecha de
notificación.
i) Temario general.
h) Nombre de los
integrantes del jurado, titulares y suplentes, y plazo dentro del cual deberá
expedirse.
j) Nombre del veedor
designado por la entidad gremial.
ARTÍCULO 7°.- La asociación
gremial del personal no docente de la UNS o cualquier interesado con interés
legítimo, podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro
del plazo fijado para la inscripción, cuando éste no se ajuste a las normas del
Convenio Colectivo o a las del presente régimen, debiendo observar a tal fin
las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resultaren
aplicables conforme a la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 8°.- Para ser
designado miembro del Jurado se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Revistar como personal
permanente de la UNS.
b) Revistar en una
categoría superior o igual a la del cargo a cubrir.
c) Acreditar, al menos, dos
(2) años de experiencia y comprobada idoneidad en la especialidad del cargo a
cubrir.
ARTÍCULO 9°.- El jurado tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar los temarios
para los concursos, los que deberán guardar relación con los conocimientos y
competencias necesarias para el cargo.
b) Evaluar los
antecedentes.
c) Sostener entrevistas
personales con los postulantes.
d) Llevar a
cabo las pruebas de evaluación y calificarlas.
e) Elaborar un orden de
méritos conforme a los puntajes obtenidos por los concursantes (antecedentes y
oposición).
f) Elevar el orden de
méritos y la documentación pertinente a la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 10°.- El jurado estará constituido de la siguiente manera:
a) En los
concursos cerrados, por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros suplentes que reúnan los requisitos
enunciados en el artículo 8°. Dos (2) integrantes serán elegidos por sorteo y
el restante será designado a propuesta de la Dependencia que solicita el
llamado a concurso. Excepto en los concursos para cubrir cargos de Categoría 1
y 2 del Escalafón.
b) En los
concursos abiertos, por cinco (5) miembros titulares y por cinco (5) miembros
suplentes que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 9°. Cuatro (4)
integrantes serán elegidos por sorteo y el restante será designado a propuesta de la Dependencia que solicita
el llamado a concurso.
c) En caso que,
debido a la especialidad del cargo a cubrir, no se puedan seleccionar jurados
de esta Institución, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras
Universidades Nacionales del país, que reúnan los requisitos enumerados en el
artículo 9° en su Universidad.
d) En los
concursos para cubrir cargos de Categoría 1 del Escalafón, uno de los
integrantes del jurado será designado por Rectorado, pudiendo recaer este
nombramiento en una Autoridad, un docente o un agente no docente, y los
restantes deberán ser elegidos por sorteo. Salvo que se encuadre en el supuesto
contemplado en el apartado c).
e) En los
concursos para cubrir cargos de Categoría 2 del Escalafón, uno de los integrantes
del jurado será la Autoridad de la Dependencia o quien éste designe, pudiendo
ser una Autoridad, un docente o un agente no docente. Los restantes integrantes
del jurado deberán ser elegidos por sorteo, salvo el supuesto contemplado en el
apartado c).
f) En los
concursos para cubrir cargos del agrupamiento Técnico-Profesional A y B, y del
agrupamiento Asistencial subgrupos “A” y “B”, no existiendo en esta Institución
personal de planta permanente que posea conocimiento acabado en la materia y
que, a su vez, reúna los requisitos enunciados en el art. 8° del presente, se
podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales que
reúnan las condiciones enumeradas en el art. 8° en su Universidad y que posean
comprobada idoneidad en la materia sobre la que versa el cargo a concursar; o
bien, se podrá designar como jurado a docentes de esta Institución vinculados
estrechamente con la materia sobre la que versa el cargo a cubrir. Esto último
estará sujeto a decisión de la dependencia que solicita el llamado a concurso.
Para
la designación de los integrantes de los jurados que fueren seleccionados por
sorteo, conforme lo precedentemente expuesto, se seguirá el siguiente trámite:
El sorteo se llevará a cabo de entre un registro de trabajadores No Docentes de
los distintos tramos escalafonarios de cada agrupamiento, según corresponda. La
nómina del personal que esté en condiciones de integrar el jurado deberá estar
ordenada alfabéticamente y numerada. Los agentes que participen como jurados
serán eliminados de la lista hasta que la misma se agote, en cuyo caso volverán
a estar a disposición para ser nombrados como miembro de un jurado. El sorteo
se realizará mediante un sistema de bolillas numeradas. El mismo se
desarrollará en Secretaría General Técnica con personal de la misma y la
participación de un letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto
con un representante de la asociación gremial. Asimismo, se comunicara del
mismo al Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 11°.- Veeduría: En
la oportunidad del llamado a concurso, deberá ser convocada la Asociación
Gremial a participar en carácter de veedora, designando un representante
titular y su correspondiente suplente para los concursos cerrados y dos
representantes con sus suplentes para los concursos abiertos. La apertura del concurso deberá ser notificada a
dicha entidad en forma fehaciente y tendrá derecho a participar de todos los
actos concursales. Siendo esta participación voluntaria, su ausencia no
inhabilitará la prosecución del proceso. Podrán observar solamente cuestiones
atinentes a la regularidad del procedimiento.
ARTÍCULO 12°.- Operado el
cierre de la inscripción, y una vez verificado el cumplimiento por parte de los
presentados de los requisitos exigidos, la Dirección General de Personal hará
pública la nómina de aspirantes en toda la UNS a través de las carteleras, y
especialmente en la Dependencia a la que corresponda el puesto a concursar,
durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, la oficina encargada de la
inscripción, correrá vista de la documentación presentada por los otros
aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo lapso. En ese
período podrán recusar a los integrantes del Jurado, y éstos excusarse.
A partir del cierre de la
inscripción, los postulantes no podrán agregar nueva documentación a la
oportunamente presentada.
Asimismo, efectuado el
cierre, el jurado deberá ser fehacientemente notificado de la nómina de
inscriptos para que, de ser necesario, proceda a excusarse.
ARTÍCULO 13°.- Sólo se
admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas
enumeradas a continuación:
a)
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o
la condición de cónyuge entre un miembro del Jurado y algún aspirante.
b)
Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados
establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con
algunos de los aspirantes.
c)
Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.
d)
Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e)
Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante,
o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o
autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como Jurado.
f)
Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser
considerado como prejuzgamiento acerca
del resultado del concurso que se tramita.
g)
Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se
manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.
h)
Trasgresión por parte del Jurado a la ética universitaria o profesional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de
recusaciones y excusaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. La resolución que dicte la autoridad facultada para efectuar
designaciones podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario dentro
de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Éste deberá
expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución será
irrecurrible en sede administrativa.
ARTÍCULO 14°.- Dentro del mismo plazo fijado en el artículo 13°, los aspirantes y los
miembros de la comunidad universitaria de la UNS tendrán derecho a objetar ante
la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptos debido a su
carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional,
o por haber tenido participación directa en actos o gestiones que afecten el
respeto a instituciones de la República y a los principios democráticos
consagrados por la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por
méritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas
que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos.
ARTÍCULO 15°.- Cualquier objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar
explícitamente fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse
valer, y especialmente en el caso del artículo anterior con el fin de eliminar
toda discriminación ideológica o política, de creencia, sociales y culturales.
ARTÍCULO 16°.- Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada una observación,
recusación, o impugnación la autoridad competente correrá traslado al
involucrado, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular el
pertinente descargo, y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá
hacerse por escrito.
ARTÍCULO
17°.- Efectuado su
respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que
hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dictar la Resolución pertinente,
la que será notificada dentro de los dos días hábiles a las partes. Esta
resolución podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario dentro de
los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Éste deberá
expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución será
irrecurrible en sede administrativa. En igual plazo –cinco (5) días hábiles-,
la autoridad que efectuara el llamado a concurso admitirá las excusaciones.
ARTÍCULO 18°.- Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere
sobreviniente o conocida con posterioridad, podrá hacerse valer antes de que el
jurado se expida.
ARTÍCULO 19°.- Principios. Los sistemas de evaluación se sujetarán a
los siguientes principios:
a)
Objetividad y confiabilidad,
b)
Validez de los instrumentos a utilizar,
c)
Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que
permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y
superiores.
ARTÍCULO 20°.- Del puntaje
máximo posible, los antecedentes no importarán más del 40%, quedando el resto
60% para la prueba de oposición, proporciones que deberán ser establecidas en
la resolución que llame a concurso.
En la evaluación de los antecedentes, la
antigüedad deberá valorarse con hasta un 20% del total del porcentaje asignado
a los antecedentes. Si hubiera habido evaluaciones de desempeño, la merituación
de la antigüedad estará en función de su resultado, asignándose a la par un año
con un punto solamente cuando la evaluación de ese año haya sido igual o
superior a 5 puntos sobre 10 posibles.
Para la
valoración de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad de los servicios
prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, a
saber: un (1) punto
por cada año o fracción mayor de seis (6) meses en la Universidad Nacional del
Sur y cincuenta centésimos (0,50) por cada año o fracción mayor de seis (6)
meses en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
El
porcentaje restante de los antecedentes, deberá otorgar una mayor valoración
para los títulos de grado, como así también para el título de la tecnicatura en
gestión universitaria (acordada mediante el acta del 1ro. de Septiembre de 1999
entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Federación
Argentina del Trabajador No-Docente de las Universidades Nacionales), o los
cursos de formación profesional que el aspirante haya presentado
correspondientes a la función que se evalúa; debiendo aplicarse idéntico
criterio al ser considerados los antecedentes de la función específica; siendo,
por último, considerados los afines.
Así, en el
caso de computarse antecedentes de la función requerida o similar:
Antigüedad |
Universidad
Nacional del Sur |
Adm.
pública Nac. Prov.y Municipal |
Uno (1) a cinco (5) años |
Hasta 4 puntos |
Hasta 2 puntos |
Más de cinco (5) años |
Hasta 7 puntos |
Hasta 3,5 puntos |
Títulos: Se
computará el título de máximo nivel, asignando el puntaje hasta el máximo
indicado en la tabla siguiente, siempre que guarde relación directa con el
cargo a cubrir.
Títulos |
Puntajes |
Posgrado Universitario * |
Siete (7) puntos |
Grado Universitario* / Técnico en Gestión Universitaria
/ Terciario Técnico Específico |
Seis (6) puntos |
Terciario / Pregrado |
Cinco (5) puntos |
Secundario |
Cuatro (4) puntos |
(*)Para el
agrupamiento profesional y el asistencial subgrupo A, para el resto de los
agrupamientos se computará para el inciso de otros antecedentes.
Certificados
de estudios de capacitación: Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla,
asignando el puntaje hasta el máximo indicado en la misma, atendiendo a la
pertinencia de la formación para el cargo a cubrir:
Cursos |
Puntaje |
Generales |
Hasta dos (2) puntos |
Específicos de hasta quince (15) horas |
Hasta cuatro (4) puntos |
Específicos de más de quince (15) horas |
Hasta siete (7) puntos |
Otros
antecedentes: Hasta cuatro (4) puntos.
En la
evaluación de los antecedentes, los puntajes máximos de cada ítem serán los
siguientes:
Antigüedad |
Ocho (8) puntos |
Experiencia |
Siete (7) puntos |
Título |
Siete (7) puntos |
Certificados de estudios de capacitación |
Siete (7) puntos |
Evaluaciones de desempeño (*) |
Siete (7) puntos |
Otros antecedentes |
Cuatro (4) puntos |
(*) Siempre que haya un proceso de evaluación
de desempeño periódico e ininterrumpido.
En la
evaluación de las pruebas de oposición se ponderará el desempeño del aspirante
conforme al siguiente criterio:
Examen:
setenta (70%) por ciento; entrevista personal: treinta (30%) por ciento.
Accederán a
la entrevista personal los postulantes que superen el cincuenta (50%) por
ciento del puntaje máximo correspondiente a la evaluación escrita.
ARTÍCULO 21°.- El jurado deberá dejar
constancia de lo actuado en un acta, que incluirá la consideración de las
observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros
aspirantes, el dictamen debidamente fundado indicando el orden de mérito de
quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado y el
listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello.
Se considerará en esta situación el aspirante que no reúna el cincuenta (50%)
por ciento del total de puntos posibles. El orden de mérito no podrá consignar
empate en una misma posición y grado.
Todas las decisiones del
jurado, incluido el orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de los
miembros integrantes del Jurado, pudiendo consignarse sucintamente las
disidencias. El acta será suscripta por los miembros del jurado, pudiendo
suscribirla también el veedor gremial si hubiere participado del acto
concursal.
El orden de mérito
establecido tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha del
dictamen del jurado.
ARTÍCULO
22°.-
Recibido el dictamen del Jurado, el Rectorado podrá, dentro de los diez (10)
días hábiles:
a) Aprobar el dictamen
b) Pedir ampliación de los
fundamentos del dictamen.
c) Anular el concurso por
defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.
En el mismo acto se considerarán las observaciones a
las que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 23°.- Los concursos cerrados serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso, de carácter abierto.
ARTÍCULO
24°.-
Recursos: dentro de los cinco (5) días
hábiles de su notificación, el orden de mérito resultante podrá ser recurrido
ante el jurado, el cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de diez
(10) días hábiles, debiendo notificarse al interesado dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 25°.- Contra el pronunciamiento del jurado se podrá
recurrir ante el Rectorado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
de la fecha de la respectiva notificación. Dicha autoridad podrá anular el
orden de mérito si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad, dentro
del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de deducido el recurso. Esta
resolución podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario, el cual
deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución
será irrecurrible en sede administrativa.
ARTÍCULO
26°.-
Una vez cumplidos los pasos establecidos
en los artículos anteriores, y dentro de los quince (15) días hábiles de la
última actuación, la autoridad que corresponda procederá a la designación de
los aspirantes que hubieran ganado el concurso. A excepción de los postulantes
de concursos abiertos, cuya designación estará sujeta a las necesidades de servicio
y situación presupuestaria de la Institución Universitaria. Esto deberá
consignarse en el correspondiente llamado a concurso.
ARTÍCULO 27°.- El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los
quince (15) días hábiles de la notificación del respectivo acto resolutorio,
salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo designó. En este
caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se
postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que
se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de ingreso a la
Institución Universitaria, para tomar posesión del cargo deberá haber
completado el examen de aptitud psicofísica.
En aquellos casos
en que el postulante designado no tomara posesión del cargo dentro de los
plazos establecidos, deberá dejarse constancia de tal circunstancia,
prosiguiéndose con el que le siguiere en el orden de méritos.
ARTÍCULO
28°.- Vencido aquel término sin haberse efectivizado la
toma de posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la
designación quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para
presentarse a un nuevo concurso en la misma Institución universitaria, por el
plazo de un año, salvo causa justificada ajena a la voluntad del concursante.
Será designado en este caso el concursante que siga en el orden de méritos.
ARTÍCULO 29°.- El personal ingresará por la
categoría inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse
posiciones escalafonarias superiores a dicha categoría y que una vez agotado el
concurso cerrado, se arribe a la conclusión de que no existen candidatos en
planta permanente que reúnan las condiciones requeridas. Al efecto, se
efectuará un llamado a concurso abierto.
ARTÍCULO 30°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente:
Para ingresar como
trabajador de la Universidad Nacional del Sur se requieren las condiciones de
conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a
través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el
examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de
las circunstancias que se detallan a continuación:
a)
Haber
sido condenado por delito doloso, que tuviera previsto pena privativa de la
libertad o prescripción de la misma.
b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución
Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o
municipal.
c) Estar inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos.
d) Haber sido sancionado con
exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la
Administración pública nacional, provincial o municipal.
e)
Haber
incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional
y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el
indulto o la condonación de la pena.
ARTÍCULO 31°.- Para poder concursar cargos del Tramo Mayor, los postulantes deberán
acreditar los siguientes requisitos: a) revistar en el Tramo Intermedio; b) Un
mínimo de cuatro (4) años en la Institución Universitaria. Además, según el
agrupamiento de que se trate deberá acreditarse, como requisito particular, la
siguiente formación:
Agrupamiento |
Nivel de Educación Formal |
Administrativo |
Estudios
medios aprobados |
Mantenimiento,
Producción y Servicios Generales |
Estudios
primarios aprobados |
Técnico-Profesional |
Según lo
establecido en el art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo. |
Asistencial
Subgrupo “A” |
Según lo
establecido en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo. |
Asistencial
Subgrupo “B” |
Según lo
establecido en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo |
Asistencial
Subgrupo “C” |
Estudios
Medios Aprobados |
Asistencial
Subgrupo “D” |
Estudios
primarios aprobados |
ARTÍCULO 32°.- Se considerará que el
personal designado en la Planta Permanente No Docente de la Universidad
Nacional del Sur a la fecha de la puesta en vigencia del presente reglamento,
cumple lo estipulado en el artículo 31 a los efectos de su inscripción a un
concurso cerrado.
ARTÍCULO 33°.- El personal
que ingrese a la Universidad Nacional del Sur adquirirá la estabilidad una vez
que fuera designado por el Rectorado en la planta permanente y siempre que tome
efectiva posesión del cargo. Sin perjuicio de ello, podrá participar en los
concursos cerrados que se realicen en la Universidad Nacional del Sur una vez
acreditado un año de antigüedad en la planta permanente.
ARTÍCULO 34°.- La Comisión
Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente es el órgano de
interpretación de esta normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las
circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación del presente.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER
SEC. GRAL. TÉCNICO