CONCURSOS PERSONAL NO DOCENTE / REGLAMENTA EL TITULO 4 DEL DEC. 366/06 (Deroga R-528/89)

 

Resolución R-Nº 167/09

Expte. 2622/06

BAHÍA BLANCA, 23 de marzo de 2009.

VISTO:

El acta de la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el Personal No Docente de la U.N.S. de fecha 16 de marzo de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24º del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales -homologado por el Decreto 366/06- debe procederse a la reglamentación del Régimen de Concursos en el ámbito de las paritarias particulares;

Que es necesario un cuerpo dispositivo que regule el procedimiento de selección del personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo en la Universidad Nacional del Sur;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º).- Establecer el siguiente reglamento de concursos para el personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, que corre agregado como anexo I a la presente, en el marco de lo acordado en la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el personal no docente.

ARTÍCULO 2º).-  La presente reglamentación regula las pautas de los procedimientos de selección de personal para la cobertura de puestos de trabajo en la UNS,  tanto para el ingreso como para la promoción,  sean vacantes definitivas o interinas, en los distintos agrupamientos-

ARTÍCULO 3º).- Deróguese la Res. R-528/1989.

ARTÍCULO 4º).- Regístrese. Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Por Secretaría General Técnica gírese copia a todas las dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento el Consejo Superior Universitario y ATUNS. Cumplido oportunamente, archívese.-

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER

SEC. GRAL. TECNICO

 

ANEXO I

Resolución  R-Nº 167/09

 

REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO 4 DEL CONVENIO COLECTIVO para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (homologado por el Decreto 366/2006).-

 

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen establece las pautas generales de los procedimientos de selección de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo en la Universidad Nacional del Sur, tanto para el ingreso como para la promoción, sean vacantes definitivas o interinas, en los distintos agrupamientos -Título IV “Régimen de Concursos” del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006.

 

ARTÍCULO 2°.- Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de Rectorado, estableciéndose en el mismo acto quiénes se desempeñarán como jurados. Los mismos se realizarán, previa solicitud a la Secretaría General Técnica por parte de cualquier dependencia de la Universidad Nacional del Sur, dentro de los noventa (90) días corridos de producida la vacante.

No se podrá llamar a concurso durante el período de receso institucional total o parcial.

 

ARTÍCULO 3°.- Clases de concursos: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos.

 

Concurso cerrado: En los concursos cerrados podrá participar todo el personal de planta permanente de la Universidad Nacional del Sur, independientemente del lugar donde se encuentre el cargo a cubrir mediante el llamado a concurso.

 

Concurso abierto: Es aquel en el que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos para el puesto de trabajo a cubrir y las exigencias de ingreso, pertenezcan o no al personal permanente de la Universidad Nacional del Sur.

En primer lugar, se llamará a concurso cerrado. Si no hubiera podido cubrirse mediante éste la vacante se cubrirá mediante un concurso abierto.

Sin embargo, respetando la realización secuencial de dichos concursos, el llamado de los mismos podrá ser realizado simultáneamente en forma abierta y cerrada. Los concursos abiertos se tomarán cinco (5) días después de la notificación del acta de concurso cerrado y sólo si esa instancia fuese declarada desierta.

 

ARTÍCULO 4°.- El llamado a concurso se publicará en todas las dependencias de la Universidad Nacional del Sur con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción; en el caso que sea abierto deberán contar con la máxima difusión posible mediante la utilización de medios masivos de comunicación, lo que incluirá al menos un diario local. Tratándose de concursos cerrados deberá utilizarse avisos, murales, carteles y los transparentes habilitados al efecto. Asimismo, se difundirá a través de la página Web y la lista de distribución del correo electrónico de la UNS.

La duración del plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles. Al inscribirse se proporcionará una constancia que acredite: fecha de inscripción, llamado a concurso de que se trate, día y horario de la prueba de oposición, nómina de jurados intervinientes y una breve descripción de la documentación entregada por el concursante, en la que constará la cantidad de fojas entregadas como antecedentes, incluyendo las del curriculum.

 

ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Personal tendrá a su cargo las notificaciones a los agentes que, reuniendo los requisitos para concursar, se encuentren en uso de licencia al momento de la publicación del llamado del concurso.

 

ARTÍCULO 6°.- En los llamados a concurso deberá especificarse lo siguiente:

a)  Edad mínima de dieciocho (18) años).

 

b)  Ser argentino nativo, por opción o naturalizado).

 

c)  Clase de concurso, dependencia y jerarquía del cargo a cubrir.

 

d) Cantidad de cargos a cubrir, horario previsto, remuneración y, si existieran, las bonificaciones especiales que correspondieren al cargo.

 

e) Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, con indicación del lugar donde se podrá obtener mayor información.

 

f) Lugar y fecha de apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes.

 

g) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición, la que deberá tomarse al menos seis (6) días hábiles después del cierre de la inscripción.

 

h) Lugar y fecha de notificación.

 

i)  Temario general.

 

h) Nombre de los integrantes del jurado, titulares y suplentes, y plazo dentro del cual deberá expedirse.

 

j) Nombre del veedor designado por la entidad gremial.

 

ARTÍCULO 7°.- La asociación gremial del personal no docente de la UNS o cualquier interesado con interés legítimo, podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijado para la inscripción, cuando éste no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo o a las del presente régimen, debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resultaren aplicables conforme a la naturaleza de la cuestión.

 

ARTÍCULO 8°.- Para ser designado miembro del Jurado se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Revistar como personal permanente de la UNS.

b) Revistar en una categoría superior o igual a la del cargo a cubrir.

 

c) Acreditar, al menos, dos (2) años de experiencia y comprobada idoneidad en la especialidad del cargo a cubrir.

 

ARTÍCULO 9°.- El jurado tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar los temarios para los concursos, los que deberán guardar relación con los conocimientos y competencias necesarias para el cargo.

 

b) Evaluar los antecedentes.

 

c) Sostener entrevistas personales con los postulantes.

 

d) Llevar a cabo las pruebas de evaluación y calificarlas.

 

e) Elaborar un orden de méritos conforme a los puntajes obtenidos por los concursantes (antecedentes y oposición).

 

f) Elevar el orden de méritos y la documentación pertinente a la Secretaría General Técnica.

 

ARTÍCULO 10°.- El jurado estará constituido de la siguiente manera:

 

a) En los concursos cerrados, por tres (3) miembros titulares y por tres (3)  miembros suplentes que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 8°. Dos (2) integrantes serán elegidos por sorteo y el restante será designado a propuesta de la Dependencia que solicita el llamado a concurso. Excepto en los concursos para cubrir cargos de Categoría 1 y 2 del Escalafón.

 

b) En los concursos abiertos, por cinco (5) miembros titulares y por cinco (5) miembros suplentes que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 9°. Cuatro (4) integrantes serán elegidos por sorteo y el restante será designado  a propuesta de la Dependencia que solicita el llamado a concurso.

 

c) En caso que, debido a la especialidad del cargo a cubrir, no se puedan seleccionar jurados de esta Institución, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales del país, que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 9° en su Universidad.

 

d) En los concursos para cubrir cargos de Categoría 1 del Escalafón, uno de los integrantes del jurado será designado por Rectorado, pudiendo recaer este nombramiento en una Autoridad, un docente o un agente no docente, y los restantes deberán ser elegidos por sorteo. Salvo que se encuadre en el supuesto contemplado en el apartado c).

 

e) En los concursos para cubrir cargos de Categoría 2 del Escalafón, uno de los integrantes del jurado será la Autoridad de la Dependencia o quien éste designe, pudiendo ser una Autoridad, un docente o un agente no docente. Los restantes integrantes del jurado deberán ser elegidos por sorteo, salvo el supuesto contemplado en el apartado c).

 

f) En los concursos para cubrir cargos del agrupamiento Técnico-Profesional A y B, y del agrupamiento Asistencial subgrupos “A” y “B”, no existiendo en esta Institución personal de planta permanente que posea conocimiento acabado en la materia y que, a su vez, reúna los requisitos enunciados en el art. 8° del presente, se podrá disponer la convocatoria de jurados de otras Universidades Nacionales que reúnan las condiciones enumeradas en el art. 8° en su Universidad y que posean comprobada idoneidad en la materia sobre la que versa el cargo a concursar; o bien, se podrá designar como jurado a docentes de esta Institución vinculados estrechamente con la materia sobre la que versa el cargo a cubrir. Esto último estará sujeto a decisión de la dependencia que solicita el llamado a concurso.

Para la designación de los integrantes de los jurados que fueren seleccionados por sorteo, conforme lo precedentemente expuesto, se seguirá el siguiente trámite: El sorteo se llevará a cabo de entre un registro de trabajadores No Docentes de los distintos tramos escalafonarios de cada agrupamiento, según corresponda. La nómina del personal que esté en condiciones de integrar el jurado deberá estar ordenada alfabéticamente y numerada. Los agentes que participen como jurados serán eliminados de la lista hasta que la misma se agote, en cuyo caso volverán a estar a disposición para ser nombrados como miembro de un jurado. El sorteo se realizará mediante un sistema de bolillas numeradas. El mismo se desarrollará en Secretaría General Técnica con personal de la misma y la participación de un letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto con un representante de la asociación gremial. Asimismo, se comunicara del mismo al Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 11°.- Veeduría: En la oportunidad del llamado a concurso, deberá ser convocada la Asociación Gremial a participar en carácter de veedora, designando un representante titular y su correspondiente suplente para los concursos cerrados y dos representantes con sus suplentes para los concursos abiertos. La apertura del concurso deberá ser notificada a dicha entidad en forma fehaciente y tendrá derecho a participar de todos los actos concursales. Siendo esta participación voluntaria, su ausencia no inhabilitará la prosecución del proceso. Podrán observar solamente cuestiones atinentes a la regularidad del procedimiento.

 

ARTÍCULO 12°.- Operado el cierre de la inscripción, y una vez verificado el cumplimiento por parte de los presentados de los requisitos exigidos, la Dirección General de Personal hará pública la nómina de aspirantes en toda la UNS a través de las carteleras, y especialmente en la Dependencia a la que corresponda el puesto a concursar, durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, la oficina encargada de la inscripción, correrá vista de la documentación presentada por los otros aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo lapso. En ese período podrán recusar a los integrantes del Jurado, y éstos excusarse.

A partir del cierre de la inscripción, los postulantes no podrán agregar nueva documentación a la oportunamente presentada.

Asimismo, efectuado el cierre, el jurado deberá ser fehacientemente notificado de la nómina de inscriptos para que, de ser necesario, proceda a excusarse.

 

ARTÍCULO 13°.- Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación:

 

a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un miembro del Jurado y algún aspirante.

 

b) Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.

 

c) Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

 

d) Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

 

e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como Jurado.

 

f) Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como  prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.

 

g) Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.

 

h) Trasgresión por parte del Jurado a la ética universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

 

Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de recusaciones y excusaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que dicte la autoridad facultada para efectuar designaciones podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Éste deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución será irrecurrible en sede administrativa.

 

ARTÍCULO 14°.- Dentro del mismo plazo fijado en el artículo 13°, los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria de la UNS tendrán derecho a objetar ante la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptos debido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional, o por haber tenido participación directa en actos o gestiones que afecten el respeto a instituciones de la República y a los principios democráticos consagrados por la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por méritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

ARTÍCULO 15°.- Cualquier objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar explícitamente fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, y especialmente en el caso del artículo anterior con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política, de creencia, sociales y culturales.

 

ARTÍCULO 16°.- Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, o impugnación la autoridad competente correrá traslado al involucrado, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular el pertinente descargo, y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá hacerse por escrito.

 

ARTÍCULO 17°.- Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dictar la Resolución pertinente, la que será notificada dentro de los dos días hábiles a las partes. Esta resolución podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Éste deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución será irrecurrible en sede administrativa. En igual plazo –cinco (5) días hábiles-, la autoridad que efectuara el llamado a concurso admitirá las excusaciones.

 

ARTÍCULO 18°.- Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, podrá hacerse valer antes de que el jurado se expida.

 

Evaluación

ARTÍCULO 19°.- Principios. Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:

a) Objetividad y confiabilidad,

b) Validez de los instrumentos a utilizar,

c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.

 

ARTÍCULO 20°.- Del puntaje máximo posible, los antecedentes no importarán más del 40%, quedando el resto 60% para la prueba de oposición, proporciones que deberán ser establecidas en la resolución que llame a concurso.

En la evaluación de los antecedentes, la antigüedad deberá valorarse con hasta un 20% del total del porcentaje asignado a los antecedentes. Si hubiera habido evaluaciones de desempeño, la merituación de la antigüedad estará en función de su resultado, asignándose a la par un año con un punto solamente cuando la evaluación de ese año haya sido igual o superior a 5 puntos sobre 10 posibles.

Para la valoración de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad de los servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, a saber: un (1) punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses en la Universidad Nacional del Sur y cincuenta centésimos (0,50) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

 

El porcentaje restante de los antecedentes, deberá otorgar una mayor valoración para los títulos de grado, como así también para el título de la tecnicatura en gestión universitaria (acordada mediante el acta del 1ro. de Septiembre de 1999 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Federación Argentina del Trabajador No-Docente de las Universidades Nacionales), o los cursos de formación profesional que el aspirante haya presentado correspondientes a la función que se evalúa; debiendo aplicarse idéntico criterio al ser considerados los antecedentes de la función específica; siendo, por último, considerados los afines.

 


 

Así, en el caso de computarse antecedentes de la función requerida o similar:


 

 

Antigüedad

Universidad Nacional del Sur

Adm. pública Nac. Prov.y Municipal

Uno (1) a cinco (5) años

Hasta 4 puntos

Hasta 2 puntos

Más de cinco (5) años

Hasta 7 puntos

Hasta 3,5 puntos

 


Títulos: Se computará el título de máximo nivel, asignando el puntaje hasta el máximo indicado en la tabla siguiente, siempre que guarde relación directa con el cargo a cubrir.


 

Títulos

Puntajes

Posgrado Universitario *

Siete (7) puntos

Grado Universitario* / Técnico en Gestión Universitaria / Terciario Técnico Específico

Seis (6) puntos

Terciario / Pregrado

Cinco (5) puntos

Secundario

Cuatro (4) puntos

 


(*)Para el agrupamiento profesional y el asistencial subgrupo A, para el resto de los agrupamientos se computará para el inciso de otros antecedentes.

 

Certificados de estudios de capacitación: Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla, asignando el puntaje hasta el máximo indicado en la misma, atendiendo a la pertinencia de la formación para el cargo a cubrir:

 


Cursos

Puntaje

Generales

Hasta dos (2) puntos

Específicos de hasta quince (15) horas

Hasta cuatro (4) puntos

Específicos de más de quince (15) horas

Hasta siete (7) puntos

 

Otros antecedentes: Hasta cuatro (4) puntos.

 

En la evaluación de los antecedentes, los puntajes máximos de cada ítem serán los siguientes:

 

Antigüedad

Ocho (8) puntos

Experiencia

Siete (7) puntos

Título

Siete (7) puntos

Certificados de estudios de capacitación

Siete (7) puntos

Evaluaciones de desempeño (*)

Siete (7) puntos

Otros antecedentes

Cuatro (4) puntos

 

 (*) Siempre que haya un proceso de evaluación de desempeño periódico e ininterrumpido.


 

 


En la evaluación de las pruebas de oposición se ponderará el desempeño del aspirante conforme al siguiente criterio:

Examen: setenta (70%) por ciento; entrevista personal: treinta (30%) por ciento.

Accederán a la entrevista personal los postulantes que superen el cincuenta (50%) por ciento del puntaje máximo correspondiente a la evaluación escrita.

 

ARTÍCULO 21°.- El jurado deberá dejar constancia de lo actuado en un acta, que incluirá la consideración de las observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros aspirantes, el dictamen debidamente fundado indicando el orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado y el listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello. Se considerará en esta situación el aspirante que no reúna el cincuenta (50%) por ciento del total de puntos posibles. El orden de mérito no podrá consignar empate en una misma posición y grado.

Todas las decisiones del jurado, incluido el orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de los miembros integrantes del Jurado, pudiendo consignarse sucintamente las disidencias. El acta será suscripta por los miembros del jurado, pudiendo suscribirla también el veedor gremial si hubiere participado del acto concursal.

El orden de mérito establecido tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha del dictamen del jurado.

 

ARTÍCULO 22°.- Recibido el dictamen del Jurado, el Rectorado podrá, dentro de los diez (10) días hábiles:

 

a) Aprobar el dictamen

 

b) Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen.

 

c) Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.

En el mismo acto se considerarán las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 23°.- Los concursos cerrados serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso, de carácter abierto.

 

ARTÍCULO 24°.- Recursos: dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, el orden de mérito resultante podrá ser recurrido ante el jurado, el cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

 

ARTÍCULO 25°.- Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante el Rectorado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha de la respectiva notificación. Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de deducido el recurso. Esta resolución podrá ser recurrida ante el Consejo Superior Universitario, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Tal resolución será irrecurrible en sede administrativa.

Designaciones

ARTÍCULO 26°.- Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, y dentro de los quince (15) días hábiles de la última actuación, la autoridad que corresponda procederá a la designación de los aspirantes que hubieran ganado el concurso. A excepción de los postulantes de concursos abiertos, cuya designación estará sujeta a las necesidades de servicio y situación presupuestaria de la Institución Universitaria. Esto deberá consignarse en el correspondiente llamado a concurso.

 

ARTÍCULO 27°.- El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de ingreso a la Institución Universitaria, para tomar posesión del cargo deberá haber completado el examen de aptitud psicofísica.

En aquellos casos en que el postulante designado no tomara posesión del cargo dentro de los plazos establecidos, deberá dejarse constancia de tal circunstancia, prosiguiéndose con el que le siguiere en el orden de méritos.

 

ARTÍCULO 28°.- Vencido aquel término sin haberse efectivizado la toma de posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la designación quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para presentarse a un nuevo concurso en la misma Institución universitaria, por el plazo de un año, salvo causa justificada ajena a la voluntad del concursante. Será designado en este caso el concursante que siga en el orden de méritos.

 

Disposiciones generales

ARTÍCULO 29°.- El personal ingresará por la categoría inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse posiciones escalafonarias superiores a dicha categoría y que una vez agotado el concurso cerrado, se arribe a la conclusión de que no existen candidatos en planta permanente que reúnan las condiciones requeridas. Al efecto, se efectuará un llamado a concurso abierto.

 

ARTÍCULO 30°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente:

Para ingresar como trabajador de la Universidad Nacional del Sur se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

 

a) Haber sido condenado por delito doloso, que tuviera previsto pena privativa de la libertad o prescripción de la misma.

 

b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.

 

c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

 

d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.

 

e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

 

ARTÍCULO 31°.- Para poder concursar cargos del Tramo Mayor, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos: a) revistar en el Tramo Intermedio; b) Un mínimo de cuatro (4) años en la Institución Universitaria. Además, según el agrupamiento de que se trate deberá acreditarse, como requisito particular, la siguiente formación:




 

Agrupamiento

Nivel de Educación Formal

 

Administrativo

Estudios medios aprobados

Mantenimiento, Producción y Servicios Generales

Estudios primarios aprobados

Técnico-Profesional

Según lo establecido en el art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Asistencial Subgrupo “A”

Según lo establecido en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Asistencial Subgrupo “B”

Según lo establecido en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo

Asistencial Subgrupo “C”

Estudios Medios Aprobados

Asistencial Subgrupo “D”

Estudios primarios aprobados


 

 


ARTÍCULO 32°.- Se considerará que el personal designado en la Planta Permanente No Docente de la Universidad Nacional del Sur a la fecha de la puesta en vigencia del presente reglamento, cumple lo estipulado en el artículo 31 a los efectos de su inscripción a un concurso cerrado.

 

ARTÍCULO 33°.- El personal que ingrese a la Universidad Nacional del Sur adquirirá la estabilidad una vez que fuera designado por el Rectorado en la planta permanente y siempre que tome efectiva posesión del cargo. Sin perjuicio de ello, podrá participar en los concursos cerrados que se realicen en la Universidad Nacional del Sur una vez acreditado un año de antigüedad en la planta permanente.

 

ARTÍCULO 34°.- La Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente es el órgano de interpretación de esta normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación del presente.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ING. CIVIL JUAN CARLOS SCHEFER

SEC. GRAL. TÉCNICO