Resolución R 194/77

Rectorado Expediente S260 1977.


Bahia Blanca, 4 mayo 1977


VISTO:

Las disposiciones a cumplimentar por parte del personal Docente en cualquiera de sus categorlas por renuncia al cargo y alejamiento definitivo de la Universidad, agregadas a fs. 1 a 3 de las presentes actuaciones; y


CONSIDERANDO:

Lo aconsejado por el Consejo Asesor Universitario;


POR ELLO:

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria N° 20654/74 y su modificatoria N° 21276/76, en su artículo 3°,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar las disposiciones a cumplimentar por parte del personal Docente en cualquiera de sus categorias por renuncia al cargo que a continuación se indican:

A El agente anticipará a la autoridad de la que depende en forma directa de su intención de renunciar con una antelación no menor de 30 dias, salvo causa debidamente justificada.

1. Presentada la renuncia, su aceptación se hará dentro de un plazo no mayor de 30dias, continuando el agente en su cargo y responsabilizandose de todo acto inherente a su función.

2. Mientras se tramita su renuncia, el agente debe cumplimentar los siguientes pasos:

B Por el Departamento del cual depende el renunciante en forma Directa:

1. El Departamento entregara el formulario de Libre de Cargo para que el renunciante inicie el trámite.

2. El Departamento procederá a firmar el certificado de Libre de Cargo una vez cumplimentado los siguientes pasos:

Por el renunciante

I) Entregará bajo inventario a quien designe la Dirección todo el instrumental, equipos, accesorios de laboratorio y material de of icina que esté bajo su responsabilidad, a su cargo o como tenencia de los mismos.

II) Entregará todas las llaves (originales o duplicado) correspondientes a puertas de acceso tanto exteriores como interiores de oficinas laboratorios, depósitos, etc., de la Universidad.

III) No deben quedar firmas pendientes por parte del renunciante en el libro de actas de examen.

IV) Entregara informes, si los hubiere, resultados de comisiones, viajes de estudio, reuniones cientificas, etc. que se hayan realizado con el aval de la Universidad.

V) El Departamento coordinará con el renunciante su responsabilidad en la formación de mesas examinadoras para alumnos regulares y iibres, de ser la renuncia coincidente con fechas de exámenes. Tratándose de personal docente a cargo de catedras, hará entrega de programa de examen correspondiente.

VI) El renunciante no adeudará comprobantes de gastos por caja chica y comunicara al Departamento si existen facturas pendientes de pago con cargo a la Uníversidad.

C. De la Biblioteca:

1. El Director de la Biblioteca o el personal que él designe, procederá a firmar el certificado de Libre Cargo, una vez cumpiimentado lo siguiente:

a) entrega del carnet de lector

b) comprobación de que el renunciante no tiene pendiente de entrega material bibliográfico de la Biblioteca Central, Hemerotecas y Biblioteca de lnstitutos y Departamentos.

D De la Dirección de Personal:

1. La Dirección de Personal procedera a firmar el certificado de Libre Cargo, previa cumplimentación de lo siguiente:

a) Entrega por parte del agente renunciante de la Tarjeta de ldentificación de la UNS

b) Entrega del o de los carnets de Obra Social de la UNS, chequera y/o cancelación de préstamos, si ios tuviese.

E De la Dirección de Economía y Finanzas:

Esta Dirección firmará el certificado de Libre de Cargo y procederá al pago de haberes u otro tipo de estipendio al agente renunciante, cumplimentadas las certificaciones solicitadas en AB-C-D y E.

ARTICULO 2°). Registrese, comuniquese y pase a Dirección de Personal para su conocimiento.



Ing. Agr. JULIO C. LUCERO

Rector

Dr. ALFREDO L. ALLAN

Secretario General Académico