PERSONAL DECLARACION JURADA PATRIMONIAL


Resolución R-223/90.


BAHIA BLANCA, 22 Junio 1990.


VISTO:

El Decreto 1639/90 del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar con exactitud los funcionarios de la Universidad Nacional del Sur que en virtud de lo estipulado en el artículo 1° del Anexo I del Decreto 1639/90, deben presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales;

Que es necesario fijar los plazos de distribución y recepción de los formularios de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y la dependencia que deberá asumir esa responsabilidad;

Que los artículos 4 y 5 del Decreto 1639/90 estipulan la intervención de los servicios de personal de los respectivos organismos;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE


ARTICULO 1°). ESTABLECER que por aplicación del artículo 1° inciso a), b) y f) del Anexo I del Decreto 1639/90, las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser presentadas por los siguientes funcionarios de la Universidad: Rector, Vicerrector, Secretarios de Rectorado, Subsecretario de Asuntos Administrativos, Directores, Vicedirectores y Secretarios Académicos de los Departamentos Docentes, Presidente del CEMS, Directores y Vicedirectores de las Escuelas Medias dependientes de la UNS, Directores de los Institutos de Investigación, Coordinador y Contador del Plan EMETA, personal No Docente que revista en las categorías 11 (Directores Generales), 10 (Directores) y 9 (Jefe de Departamento) del Escalafón 2213/87, Personal de la Tesorería General de la Universidad de la Dirección de Compras y de la División Contabilidad Patrimonial con firma en representación de la Universidad y todos aquellos funcionarios remunerados con cargos equivalentes a los mencionados precedentemente.


ARTICULO 2°). FIJAR como plazo máximo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales el 12 de julio de 1990, según lo estipulado en la Resolución 68/90 de la Secretaría de la Función Pública. Los funcionarios que no cumplan con la presentación en ese término quedarán sujetos a las intimaciones, investigaciones y penalidades previstas en los artículos 5° y 8° del Decreto 1639/90.


ARTICULO 3°). ESTABLECER que la distribución y recepción de los formularios de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y su posterior envío a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se efectuará a través de la Dirección General de Personal de la Universidad.


ARTICULO 4°). ESTABLECER que la Dirección General de Personal también intervendrá en la recepción y remisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que los funcionarios deben presentar en los términos y plazos estipulados en los artículos 4°, 9° y 10° del Decreto 1639/90.


ARTICULO 5°). Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y notificación a los funcionarios que intervienen en la presente resolución. Tome razón el Consejo Universitario. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing. Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico