HORAS EXTRAORDINARIAS - PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA.


Resolución R-268/96.-

Expediente DGP-588/93.-


BAHIA BLANCA, 29 de mayo de 1996.-


VISTO:

Las consultas practicadas por la Dirección General de Personal y por la Dirección de Intendencia, las cuales reflejan la necesidad de fijar un criterio acerca del cómputo de horas extras que realiza el personal de guardia y vigilancia; y


CONSIDERANDO:

Que a tal fin, han emitido dictamen la Unidad de Auditoría Interna y el Sr. Asesor Letrado de esta Universidad;

Que de los mismos surge que el criterio que se está utilizando actualmente, genera desigualdades que privilegian a los vigilantes nocturnos por sobre los diurnos y/o mayordomos;

Que el Sr. Auditor Interno recuerda en su dictamen de fecha 10 de mayo de 1995 que las "horas extras o servicios extraordinarios" son aquellos que se prestan en exceso de la jornada legal, o en su caso, en exceso de la jornada convencional, entendiéndose que los servicios prestados durante días no laborables o feriados nacionales encuadran en esta categorización;

Que el Decreto 1343/74, en su artículo 8, apartado II, inciso c) establece que los servicios extraordinarios se remunerarán con un adicional del 100% o del 50% en días domingos o feriados nacionales, y en días sábados y no laborables respectivamente;

Que el Dictamen Nº3127 emitido por el Sr. Asesor Letrado, enmarca jurídicamente la cuestión de la jornada de trabajo, en el capítulo I, título 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976);

Que si bien dicho Dictamen encuadra el caso del personal de vigilancia nocturna, organizado por turnos rotativos de siete (7) días, en el llamado trabajo por equipos previsto en el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual remite a la Ley 11544 que a su vez está reglamentada por el Decreto 16115/33, se estima que dicho criterio no es aplicable al ámbito de esta Universidad;

Que el Sr. Auditor Interno hace mención al artículo 5 de la Ley 11544 y su Decreto reglamentario 16115/33, en el cual se establece un aumento de salario por hora suplementaria que el trabajador debe excepcionalmente trabajar, pero no por los días inhábiles que lo haga cumpliendo una jornada normal, siempre que se le otorguen descansos compensatorios;

Que la organización de las guardias previstas en el ámbito de esta Universidad, no hace posible la compensación de horas, siendo necesaria entonces la liquidación del suplemento por servicios extraordinarios correspondiente;

Que corresponde remunerar dichos servicios con un incremento del 100% sobre su remuneración cuando se trate de domingos o feriados nacionales, o del 50% cuando hayan sido cumplidos en días no laborables, tal como lo establece el Decreto 1343/74;

Que, a su vez, resulta necesario dejar aclarado que no resulta procedente el incremento por horario nocturno, ya que se trata del horario habitual que cumple este tipo de personal;

Que al no existir en el ámbito de la Universidad una reglamentación específica para estas situaciones, resulta necesario establecer el criterio a aplicar;


POR ELLO,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Al personal que cumple tareas de vigilancia nocturna, cuyo horario habitual sea de diez (10) horas durante siete (7) días, semana por medio, se le computarán como horas extras los servicios prestados en días feriados nacionales o asuetos. Los servicios se calcularán mediante un incremento del 100% o del 50% extraordinarios, respectivamente, de acuerdo a los porcentajes fijados por Decreto 1343/74, sin incrementarse por horario nocturno.


ARTICULO 2º).- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 1995.-


ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección de Intendencia, el Departamentode Agronomía, el C.E.M.S. y los Establecimientos Secundarios, el Consejo Universitario y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

CR. ARTURO JOSE GUEVARA

SEC. GRAL. TECNICO