Resolución R295/82.

Expediente I1065/76.


BAHIA BLANCA, 24 de junio de 1982


VISTO:

Que la resolución Nro.I594/76 puso en vigencia, experimentalmente un "Reglamento de Casas Habitación y Departamentos" para los ocupantes de las viviendas del denominado "Barrio Universitario" y


CONSIDERANDO:

Que en respuesta al dictado de nuevas normas sobre la asignación de tales viviendas y a la experiencia recogida, corresponde proceder a la adecuación de las prescripciones del mencionado reglamento;

Que paralelamente y tal como se halla previsto, corresponde proceder también a la renovación de las personas designadas para cumplir las funciones de delegado y encargado del citado Barrio;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


1°). Aprobar el nuevo texto de la Reglamentación del uso de las viviendas del Barrio Universitario, que se anexa a la presente.

2°). Designar para desempeñar el cargo de Delegado del Barrio Universitario al Dr. CARLOS B. VILLAMIL (legajo 5219).

3°). Designar para desempeñar el cargo de Encargado del Barrio Universitario al señor JOSE R. MIRANDA (legajo 3714).

4°). Las facultades y obligaciones de los nombrados se ajustarán a lo prescripto por la reglamentación aprobada por el articulo 1° comenzando sus funciones el dia 1 de julio del corriente año, fecha en la cual cesará el actual Encargado, señor Julio A. Villalba (legajo 1561).

5°). Registrese; pase a las Direcciones de Personal, de Economía y Finanzas y de Asuntos Juridicos a los fines que correspondan; tomen razón las Secretarias Generales Académica y de Ciencia y Tecnología y los Departamentos Académicos; cumplido, archivese.



Lic. RICARDO E. BARA

Rector

Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Secretario Gral. Técnico



ANEXO (Resol. R295/82) REGLAMENTACIÓN USO VIVIENDAS "BARRIO UNIVERSITARIO"

NORMAS DE COMPORTAMIENTO


Articulo 1°). El orden, la disciplina y la observancia de las buenas costumbres deberá mantenerse en todo momento, estando los habitantes obligados a velar por su fiel cumplimiento (acatamiento).

El quebrantamiento de las mencionadas normas de comportamiento sera sancionado con la cancelación de la concesión de uso de vivienda, promoviéndose el inmediato desalojo.

Articulo 2°). El uso a dar las viviendas deberá ser exclusivamente el de casahabitación del titular y su familia. El alojamiento circunstancial de terceras personas allegadas, salvo el caso de personal de servicio, sólo podrá ser por un breve lapso.

Articulo 3°). En particular queda prohibido:

a) Instalar consultorio, oficina, taller o ejercer en la casa o departamento cualquier actividad de índole comercial, industrial, profesional, etc., incompatible con el destino de casahabitación de las viviendas;

b) Ejecutar instrumentos musicales en forma no amortiguada, propalar música y todo tipo de ruidos molestos que trascienda al ámbito de la vivienda. Esta norma debe ser observada en especial de 20 a 9,30 horas;

c) Colocar chapas, letreros o avisos en las puertas y/o frentes de los edificios;

d) Realizar reuniones tumultuosas de juego y todas aquellas reñidas con las ordenanzas municipales;

e) Almacenar materiales en los fondos (chapas, tablas, escombros, etc.).

f) Tener animales domésticos (perros, gatos, etc.) fuera de los limites del terreno asignado a la casa;

g) Tender ropas fuera de los lugares asignados al efecto.


NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS DEPARTAMENTOS


Articulo 4°). A los ocupantes de departamentos les alcanzan además de las restantes normas que contiene este reglamento, las siguientes prohibiciones:

a) Depositar fuera de los lugares correspondientes objetos inflamables, antihigiénicos o que produzcan humedad y malos olores.

b) Tener animales domésticos en el interior de los departamentos.

c) Exponer ropas y objetos al exterior del edificio (fuera de los lugares asignados al efecto) que afecten la estética del mismo.

d) Permanecer estacionados, colocar sillas, macetas, plantas u otros objetos similares en los pasillos de acceso a los distintos departamentos como así también en las escaleras y sus descansos.

e) Sacudir alfombras y otros elementos que despidan polvo, en las ventanas exteriores o interiores del edificio.


DEL DELEGADO Y DEL ENCARGADO DEL BARRIO


Articulo 5°). El Delegado será designado anualmente de entre los ocupantes de las viviendas, teniendo por misión receptar todas las inquietudes de los moradores que hagan a mejoramiento del barrio y a la armonización de la convivencia, correspondiéndole la dirección de la tarea del encargado.

El delegado tendrá también a su cargo comunicar a Secretaría General Técnica toda violación a las normas del presente reglamento que detecte o le sea comunicada.

Artículo 6°). El Encargado del barrio tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes tareas:

a) la distribución diaria de la correspondencia destinada a los habitantes del barrio.

b) el mantenimiento y la limpieza de los espacios de uso común del barrio

c) intervenir en la entrega v recepcion de las viviendas.

d) velar por que los distintos moradores mantengan limpias las áreas que les correspondan y den cumplimiento a las Prescripciones de este reglamento.

El Encargado será designado de entre los ocupantes de las viviendas y su tarea será recompensada con la eximición de la retribución que por tal ocupación correspondería se le retuviera de sus haberes.


REGIMEN DE CONSERVACIÓN DE CASAS Y DEPARTAMENTOS


Artículo 7°). Será de la responsabilidad de los ocupantes:

a) la conservación del inmueble, muebles y demás elementos asignados.

b) la presentación externa de la vivienda, jardines, cercos, etc., debiéndose mantener la uniformidad en la conformación estética del barrio.

c) la limpieza de las veredas y espacios comunes circundantes a las espectivas viviendas.

d) la reparación de las averías producidas por clavos, ganchos y otros elementos en paredes, puertas, etc. como así también de todo deterioro o destrucción que sufran las viviendas por causas ajenas a las normales de uso.

e) que no se arrojen a las calles y veredas los desperdicios, aguas servidas, etc.

f) que los desperdicios y desechos se depositen en la forma prevista por las ordenanzas municipales en los contenedores construídos al efecto.

Artículo 8°). Los trabajos de reparación o conservación que sea necesario ejecutar en las viviendas o en sus accesorios, deberán ser solicitados por el titular ante la Dirección de Servicios.

Artículo 9°). El ocupante que desee hacer decoraciones, arreglos especiales o cambio de colores de la pintura de la casa o departamento que le ha sido asignado, deberá previamente pedir autorización ante la Dirección de Servicios, debiendo ser los arreglos de una naturaleza tal que al desocupar la vivienda, ésta mantenga las condiciones que tenía al ser ocupada.

No se podrá agujerear las paredes al colocar clavos, salvo aquellos de tipo especial que no produzcan deterioros.

Artículo 10°). Todas las reparaciones y mejoras que realicen por cuenta propia de los ocupantes, no darán derecho a indemnización de ninguna especie, quedando en favor de la vivienda al momento de desocuparla.

Artículo 11°). Cuando la instalacion electrica o los artefactos anexos quieran ser reparados se deberá solicitar la autorización previa a la Dirección de Servicios y tratándose de modificaciones, unicamente podrán ser efectuadas por dependientes de dicha Dirección.

Si se deseare cambiar los artefactos de que esta provista la vivienda por otros propios, tambien se deberá solicitar la conformidad de la Dirección de Servicios, debiendo cuidar y conservar en buenas condiciones de uso los retirados y que los instalados en su reemplazo, no impliquen un consumo de energía que exceda la capacidad de la instalación existente.


REGIMEN SANITARIO


Artículo 12°). Los habitantes del barrio deberán dar cumplimiento a todas las normas sobre vacunación vigentes, estando obligados a denunciar a Secretaria General Técnica todo caso de enfermedad infecto contagiosa que se produzca.

Articulo 13°). Los ocupantes de casas que posean perros deberán vacunar a éstos contra la rabia y colocarles, cuando circulen por lugares de ocupación comun, un bozal que les impida morder.


NORMAS DE OCUPACIÓN E INSPECCION


Articulo 14°). Al ocupar la vivienda el titular deberá suscribir un acta donde se dejará constancia del estado de la misma y de los bienes muebles y artefactos eléctricos que recibe y otro acta al desocuparla, donde tambien se dejará constancia de esas mismas circunstancias.

Articulo 15°). Periódicamente se efectuaran inspecciones a efectos de constatar el estado de conservacion y mantenimiento de las viviendas, a cuyo efecto los moradores deberan permitir el acceso a los encargados de su cumplimentación.



Lic. RICARDO E. BARA

Rector

Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Secretario Gral. Técnico