Resolucion R-361/77.
Expediente C-344/71.
BAHIA BLANCA, 30 junio 1977
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la Reglamentación de equivalencias de materias; y
CONSIDERANDO:
Lo aconsejado por el Consejo Asesor Universitario en sus reuniones de fechas 23 de noviembre de 1976 y 23 de junio de 1977;
POR ELLO,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria N° 20654/74 y su modificatoria N° 21276/76, en su art. 3°.
El Rector de la Universidad Nacional del Sur
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Incorporar al artículo 2° de la Resolución R81/71 de fecha 3 de mayo de 1971, obrante a fs. 8, el inciso d) que a continuación se transcribe:
"d) En todos los casos el Profesor responsable de la asignatura sobre la cual se solicita equivalencia, analizará el programa a que se refiere el inciso anterior c) y dictaminará sobre su otorgamiento total o negativa, no otorgándose equivalencias parciales ni de trabajos prácticos."
ARTICULO 2°). Regístrese y pase al Departamento de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese.
Ing. Agr. JULIO C. LUCERO
Rector
Dr. ALFREDO L. ALLAN
Secretario Gral. Académico