PERSONAL ASIGNACIONES FAMILIARES


Resolución R-715/89


BAHIA BLANCA, 10 octubre 1989.


VISTO:

Que por Resolución N°521/75 del Ministerio de Economía, se aprobó el texto ordenado del Decreto 3082/69, el cual extendió al personal del gobierno nacional los beneficios de la Ley 18017 de Asignaciones Familiares; y


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° inciso IV de la norma citada en primer término se establece que el agente mujer podrá percibir las asignaciones familiares cuando acredite que su cónyuge no tiene dere cho a tales beneficios;

Que en el mismo artículo se indica que a tal efecto, el agente mujer "deberá presentar, ade más de la correspondiente declaración jurada, los comprobantes que le exija el respectivo servicio administrativo (número de afiliado del cónyuge a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y todo otro elemento de 7 juicio que se considere probatorio)";

Que es necesario que esta Casa de Estudios reglamente cuáles son aquellos elementos probatorios dado que la norma acotada deja abierto el poder discrecional de la administración en lo que hace a la exigibilidad de la documentación a aportar;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- El agente mujer podra tramitar la liquidación de las asignaciones familiares cuando, además de encontrarse comprendida dentro de los requisitos previstospor la Ley 18017 y sus reglamentaciones, se encuadre en alguna de las siguientes condiciones, y acompañe la documentación que se indica en cada caso:

a) Madre viuda con higos a su cargo: Acta de defunción del marido.

b) Madre soltera, con conocimiento del padre, cuando este no percibe la asignación por hijo: Se requerirá la documentación que corresponda siempre que se encuentre comprendida en alguna de las situaciones previstas en el presente artículo, conside rando al padre de los hijos como equivalente al esposo.

c) Madre, cuando el padre no trabaja en relación de dependencia Dero lo hace como trabajador au tónomo: Declaración jurada del esposo indicando que no percibe asignaciones familiares por desempeñarse como tal, acompañda del último aporte etectuado a la Caja de Jubilaciones.

d) Esposa, cuando el esposo es jubilado y no percibe salario familiar: Declaración jurada del esposo, en la cual se deje constancia que no volvió al servicio y último recibo del haber jubilatorio.

e) Madre, cuando el esposo reside en el exterior: Certificado de residencia y/o trabajo y/o estudio, legalizado por el consulado argentino.

f) Madre, cuando el esposo se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio: constancia militar o fotocopia autenticada de cédula militar.

g) Madre, cuando el esposo se en cuentra bajo proceso penal o cumpliendo condena privatoria de la libertad: Declaración jurada de la esposa y comprobante del cese o suspensión del esposo en su último trabajo y/o certificación del juzgado donde se halla radicada la causa o instituto carcelario donde cumple la pena.

h) Madre cuyo esposo se encuentra desocupado: Cada tres (3) meses declaración jurada firmada por ambos esposos donde consta la situación laboral del marido.

i) Madre, cuando el esposo está incapacitado y no percibe ingresos de ninguna índole: Declaración jurada del esposo y/o la esposa, y certificado médico presentado ante la Universidad Nacional del Sur, la que resolverá en consecuencia.

j) Madre soltera, cuando el padre no ha reconocido a sus hijos: Testimonio íntegro de la partida de nacimiento del hijo.

k) Madre separada o divorciada, que tiene a su cargo la atención económica de sus hijos por no cumplir el padre con la obligación de proveer a su subsis tencia: Constancias de haber iniciado la ejecución de los alimentos y presentación del testimonio judicial que así lo demuestre.


ARTICULO 2°).- Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas Pase a la Dirección de Personal para su notificación a todas las dependencias de la Universidad Nacional del Sur y demás efectos. Cumplido, archívese.



Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Ing.Civ. CECILIO LUCAS

Secretario General Técnico