ALUMNOS REGULARES

SISTEMA INFORMATICO Y PROCEDIMIENTO EN ACTAS DE EXAMENES FINALES 

 

 

Resolución R-805/04

 

BAHIA BLANCA, 8 de setiembre de 2004.

 

            VISTO:

            La necesidad de adecuar la instrumentación de los exámenes finales de alumnos regulares al sistema informático vigente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que las actas de exámenes deben ser firmadas al menos por un Profesor de la mesa examinadora, en las condiciones de su emisión, es decir conteniendo la nómina de alumnos admisibles y eventualmente la nómina de alumnos pendientes;

            Que la registración de los exámenes de los alumnos que rindieron estando pendientes requisitos de admisibilidad, se hace a través de la emisión de actas rectificativas, una vez cumplido con dichos recaudos, correspondiendo indicar el funcionario habilitado para suscribir dichas actas;

            Que lo propio corresponde disponer en punto a la emisión de las actas anuladas por ausencia de alumnos o de profesores, indicando el funcionario habilitado para suscribir dichas actas;

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido favorablemente con respecto al dictado de una resolución como la que aquí se adopta, mediante DICTAMEN Nº 5326;

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62 inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer el siguiente procedimiento al cual deberán adecuarse las actas de los exámenes finales de alumnos regulares de esta Universidad, de acuerdo con el sistema informático vigente.

 

Actas de Examen: Suscripción: Las Actas de Examen generadas por el servicio informático en las condiciones de su emisión, deberán ser firmadas, como mínimo por uno de los profesores integrantes de la Mesa de Examen.

 

Actas de Registro: Suscripción: Autorizar a los Secretarios Académicos Departamentales a firmar las Actas de Registro (Rectificativas) emitidas con posterioridad al examen, al cumplirse las condiciones de admisibilidad por parte del alumno.

 

Actas de Registro: Contenido: Las actas a que se hace referencia en el item anterior, reflejarán fielmente lo instrumentado en las Actas de Exámenes correspondientes.

 

Actas Anuladas: Suscripción: Autorizar a los Secretarios Académicos Departamentales a firmar las Actas Anuladas.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar los Modelos de Actas que forman parte del Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; tomen razón el Programa de Desarrollo Informático y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DRA. MARIA FERNANDA CRAVERO

SECRETARIA GENERAL ACADEMICA


 


A N E X O  I

Resolución R-805/04

 

 

 

________________________________________________________________________________