ESTRUCTURAS

SECRETARIA GRAL. ACADEMICA - CREACION DE LA OFICINA DE CONTROL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES

 

Resolución R-816/99

 

BAHIA BLANCA, 1 de noviembre de 1999.

 

VISTO:

Que se ha efectuado una auditoría interna sobre el desempeño académico de los alumnos de esta Casa de Estudios; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Auditor Interno Titular sugiere en su informe analítico sobre el tema citado en el Visto que sea el profesor quien confeccione las Actas de Exámenes Finales, centralizar el control manual de los expedientes de otorgamiento de títulos en un solo grupo administrativo y la incorporación de materiales de seguridad en los diplomas;

 

Que las recomendaciones formuladas permitirían un control eficiente de las actas de exámenes, un importante objetivo de control y la imposibilidad de alterar con fines dolosos los datos contenidos en los títulos otorgados por esta Universidad;

 

Que en el informe del Sr. Secretario General Académico de fecha 31 de agosto de 1999, propone la creación de la oficina de Control de Títulos y Certificaciones como así también manifiesta la conveniencia de que la misma dependa directamente de la Secretaría a su cargo;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones, a partir del 1 de diciembre de 1999, la que dependerá de la Secretaría General Académica.

 

ARTICULO 2º).- La oficina creada por el artículo anterior cumplirá con las funciones detalladas en el Anexo I de la presente resolución y tendrá su espacio físico en la Secretaría General Académica.

 

ARTICULO 3º).- Trasladar transitoriamente al Cr. Norberto RICHE (Legajo Nº4407), quien revista en un cargo Categoría 10 del Agrupamiento Administrativo, de la Comisión de Medicina a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones, dependiente de la Secretaría General Académica, para cumplir funciones en la misma Categoría y Agrupamiento que la que reviste actualmente.

ARTICULO 4º).- La oficina citada contará además con el apoyo de la agente Beatriz GARCIA (Legajo Nº 2153)

 

ARTICULO 5º).- Regístrese. Caratúlese por Mesa General de Entradas. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio y a la Unidad de Auditoría Interna. Por la Dirección General de Personal notifíquese a los agentes involucrados. Tomen razón el Consejo Superior Universitario y el Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO

 

ANEXO I

 

TRAMITE DE CONTROL DE TITULOS:

 

 

Se presenta la solicitud y documentación necesaria ante la Dirección General de Alumnos y Estudio que inicia expediente ante la Mesa General de Entradas y lo gira a las Bibliotecas para que certifiquen que el interesado no adeuda material bibliográfico. Incluye planillas con Cuadro de Materias, Fechas de aprobación y calificación, para su control posterior. Pasa a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.

 

 

Se realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Dptos. Académicos, calificaciones, fechas, libro y folio, nombre y D.N.I., firmando los controles en el cuadro de materias. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe indicando que se han controlado todos los renglones y que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección General de Alumnos y Estudio para completar el proceso de emisión y registro del título. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía el expediente a la Dirección General de Alumnos y Estudio, con un informe de los errores encontrados.

 

 

Ante un informe positivo, se continúa el trámite para emisión del título. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos la Dirección General de Alumnos y Estudio actuará como lo hace habitualmente. Una vez solucionado el problema, se envía a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones, para completar el control de los renglones que habían sido observados. Una vez realizados los mismos, ésta devolverá el expediente a la Dirección General de Alumnos y Estudio, para la emisión del título.

 

TRAMITE DE CONTROL DE CERTIFICADOS:

 

 

Se presenta la solicitud de Certificado para pase de Universidad ante la Dirección General de Alumnos y Estudio que inicia el trámite, incluyendo la información de libro y folio de cada asignatura aprobada. Pasa a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones.

 

 

 

Se realiza la verificación de los respectivos Libros de Actas de los Dptos. Académicos, calificaciones, fechas, libro y folio, nombre y D.N.I., firmando los controles en el cuadro de materias. En caso de no existir diferencias, la Oficina emitirá un informe indicando que se han controlado todos los renglones y que los mismos coinciden exactamente con los datos consignados en las respectivas Actas de Exámenes, con firma y sello. Pasa a la Dirección General de Alumnos y Estudio para emisión del Certificado. En caso de discrepancias con la información de los Departamentos, se envía a la Dirección General de Alumnos y Estudio un informe de los errores encontrados, para su corrección. Se completa el procedimiento en forma similar al caso de control de solicitud de títulos.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SECRETARIO GENERAL TECNICO