REGLAMENTO DE ORGANIZACION DEL C.E.M.S.

 

Resolución R-838/87.

Expediente A-077/59.

 

BAHIA BLANCA, 30 diciembre 1987

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de Reglamento de Organización del Consejo de Enseñanza Media y Superior presentado por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales del Consejo Universitario;

 

POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur "Ad Referendum" del Consejo Universitario

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Organización del Consejo de Enseñanza Media y Superior que corre como Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2° : Dejar sin efecto a Resolución Nro.CSP044, de fecha 21 de mayo de 1984.

 

ARTICULO 3°: Regístrese, pase a Secretaría General Académica; tome conocimiento el C.E.M.S. Dése vista al Consejo Universitario. Cumplido, archivese.

 

 

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario a/c. Sec. Gral. Académica

 

 

ANEXO (Resolución R838/87)

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR

 

ARTICULO 1°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior es el organismo que tiene a su cargo el tratamiento de todo asunto que sea de interés común a los Establecimientos de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, sin perjuicio de las atribuciones que le competen al Consejo Universitario.

 

ARTICULO 2°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior tiene por finalidad primordial velar por la formación integral de los educandos de los Establecimientos a cargo de la Universidad. Esta formación incluye la correspondiente preparación profesional, la que se llevará a cabo en la forma mas eficiente, mediante la aplicación de teorías y métodos pedagógicos modernos, de acuerdo a las necesidades de la época y región en que vivimos.

 

ARTICULO 3°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior, según lo dispone el artículo 73° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, está integrado por:

a) Un Presidente designado por el Consejo Universitario.

b) Los Directores de los Establecimientos de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur.

c) Un Profesor de cada uno de dichos Establecimientos en representación del respectivo cuerpo docente.

d) Dos profesores de la Universidad Nacional del Sur designados por el Consejo Universitario.

 

ARTICULO 4°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior, en su primera reunión de cada año lectivo, por nota secreta de todos sus miembros elegirá un Vicepresidente de entre los Directores quien sustituirá al Presidente con idénticas prerrogativas y obligaciones en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo, hasta tanto se proceda a la designación del nuevo Presidente. Asimismo, en caso de excusaciones del Presidente, recusaciones contra el mismo o recursos contra resoluciones de éste, presidirá las deliberaciones correspondientes.

 

ARTICULO 5°: En caso de ausencia o impedimento temporario simultáneo del Presidente y Vicepresidente, presidirá el Consejo el rector presente de mayor edad. Si el impedimento del Vicepresidente fuera prolongado se procederá a elegir un nuevo Vicepresidente hasta que cese del impedimento o termino del mandato anual de aquel.

 

ARTICULO 6°: Los Directores serán sustituídos, en caso de ausencia, licencia o vacancia, por los Vicedirectores y en el caso de la Escuela de Agricultura y Ganadería, por el Regente de Estudios, y a falta de éstos, por el Profesor Consejero del respectivo Establecimiento, quien será reemplazado por el Consejero suplente.

 

ARTICULO 7°: Los Profesores Consejeros, representantes de los docentes, duraran un año en el desempeño del cargo. En caso de ausencia, licencia o vacancia, seran sustituidos en el orden correspondiente, por los Profesores Consejeros suplentes elegidos para tal fin.

 

ARTICULO 8°: Para ser miembro del Consejo de Enseñanza Media y Superior se requerirá en el caso el inciso c) del art. 3°:

a) Tener por lo menos cuatro (4) años en el ejercicio de la docencia;

b) Haber ejercido la docencia en el establecimiento que representa por lo menos los últimos dos (2) años;

c) Revistar como titular o interino en el Establecimiento que re presenta en el momento de la elección.

 

ARTICLIO 9°: La elección del representante del cuerpo docente de cada Establecimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 3° se efectuará por votación secreta y por simple mayoría de votos. Conjuntamente con el titular se elegirán dos (2) suplentes.

 

ARTICULO 10°: En caso de que el docente desempeñe sus funciones en más de un Establecimiento, ejercera sus derechos como elector en todos ellos.

 

ARTICULO 11°: La elección de los docentes titulares y suplentes, delegados del Consejo de Enseñanza Media y Superior se realizará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. El Presidente del C E.M.S. los convocará para su incorporación en la primera sesión del siguiente período lectivo.

 

ARTICULO 12°: Los Profesores Consejeros designados por el Consejo Universitario de entre aquellos docentes pertenecientes a Departamentos con afinidad a disciplinas que se dicten en las diversas escuelas, durarán un (1) año en ejercicio.

 

ARTICULO 13°: Para ser delegado estudiantil, titular o suplente, se requiere ser alumno regular y estar cursando el penúltimo o último año de estudios.

 

ARTICULO 14°: Los delegados estudiantiles serán elegidos dentro de los treinta (30) días de iniciado el periodo lectivo.

 

ARTICULO 15°: Son atribuciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior:

a) Dictar su propro Reglamento de Funcionamiento;

b) Proponer al Consejo Universitario modificaciones en los planes de estudio;

c) Informar al Consejo Universitario sobre todo asunto que competa a los Establecimientos de Enseñanza Media y Superior, y que tenga que ser resuelto por el mismo, según lo establecido en el artículo 72 del Estatuto de la U.N.S.

d) Aprobar los programas de las asignaturas;

e) Decidir la creación o supresion de divisiones en las Escuelas y su distribución por turnos

f) Determinar el número máximo de alumnos que correspondan por division;

g) Proponer al Consejo Universitario las normas de ingreso para las distintas escuelas y niveles;

h) Aconsejar y asesorar acerca del régimen de escalafón y velar por su estricta aplicación en cuanto concierne al personal del/de los Establecimientos;

i) Propiciar la capacitación de todo su personal organizando cursos de perfeccionamiento y facilitando la participación del personal en seminarios, jornadas, etc.;

j) Resolver, en todos los casos no previstos por la Reglamentación, lo concerniente a licencias, inasistencias y falta de puntualidad;

k) Proponer al Consejo Universitario los reglamentos para la provisión de cargos por concurso;

l) Convocar anualmente o cuando lo considere necesario, a asamblea de profesores de Enseñanza Media y Superior y abocarse de inmediato al estudio de las recomendaciones de dichas asambleas;

ll) Elaborar los presupuestos de los Establecimientos y someterlos a consideración del Consejo Universitario;

m) Resolver en primera instancia toda cuestión convencional relacionada con las funciones de su competencia;

n) Proponer el procedimiento a seguir para la designación de docentes una vez agotados los listados anuales;

ñ-) Consultar a los distintos Departamentos de la Universidad Nacional del Sur con respecto a los temas correspondientes a:

I Confección y necesidad de modificación de planes de estudio.

II Bibliografía y confección de la misma.

III Designación de especialistas y/o asesores

o) Designar personal docente interino o suplente, de acuerdo al orden de méritos aprobado por el Consejo Universitario y aceptar sus renuncias. (Inciso derogado por Resol. CSU-131/05, art. 2º)

 

ARTICULO 16°: El presidente es el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior y su representante ante las autoridades de la Universidad. En ejercicio de sus funciones deberá asistir a las reuniones del Consejo Universitario cuando sea requerido para ello. En este caso tendrá voz en el tratamiento de los asuntos vinculados a su cargo.

 

ARTICULO 17°: El Consejo de Enseñanza Media y Superior tendrá a su sede en las Escuelas dependientes de la U.N.S. Realizará reuniones ordinarias cada semana y extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite alguno de los Directores o dos de los Profesores Consejeros. Se llevarán actas de todas las reuniones del C.E.M.S. y las mismas serán refrendadas por todos los miembros del C.E.M.S.

 

ARTICULO 18°: Las funciones administrativas estarán a cargo de la Secretaria del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

 

 

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec.Gral. Consejo Universitario a/c. Sec. Gral. Académica