SISTEMA DE EXÁMENES - "EN TODO TIEMPO"


Resolución RN-025/85. Rector Normalizador.


Bahia Blanca, 13 febrero 1985


VISTO:

Los términos de la Resolución CSP-013/84, que establece el régimen de examen "en todo tiempo" y la Resolución CSP-062/84, que la modifica; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar los tramites administrativos a los efectos del otorgamiento del certificado que habilita a los alumnos para rendir examen;

Que dicha modificación debe realizarse con urgencia dado que comienza el perlodo establecido para los exámenes

Que ademas es conveniente aprobar un texto ordenado de las mencionadas resoluciones


Por ello,

El Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Sur, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 5° inc. e) de la Ley N° 23.068

RESUELVE:


1°) Aprobar el texto ordenado de la reglamentacion que regirá el sistema de exámenes "en todo tiempo" para los alumnos regulares de la Universidad Nacional del Sur que a continuación se indica:

a ) Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado.

b ) El alumno deberá requerir de la Dirección de Alumnos y Estudio un certificado que acredite su condicion de regular y de que se encuentra en condiciones de rendir la materia. La validez de este certificado será hasta el vencimiento del cursado de la materia.

c ) El alumno se presentara ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un termino de quince (15) días de presentada la solicitud.

d ) En el caso en que el alumno resultare desaprobado deberá mediar un plazo no menor de Treinta (30) días entre el primer examen y el segundo, y uno no inferior a sesenta días (60), transcurridos entre el segundo examen y el próximo.

En el caso de alumnos que hayan desaprobado la última materia de su carrera, sean regulares o libres podrán presentarse nuevamente a examen luego de transcurrido un lapso no inferior a treinta (30) dias.

e) El periodo de exámenes "en todo tiempo" regirá desde el 15 de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año con excepción del periodo comprendido entre el segundo día hábil anterior y el décimo posterior a las fechas establecidas para iniciacion de los respectivos cuatrimestres y los recesos docentes previstos en el Calendario Universitario.

f ) Quedan vigentes todas las normas de la reglamentación actual de examenes, que no se opongan a la presente.

g ) Queda prohibida toda suerte de inscripción condicional.

h ) Los exámenes serán rendidos en dependencias de la UNS y las actas respectivas se confeccionarán en el día y serán entregadas en Secretaría del Departamento correspondiente dentro de las 24 horas, en caso de examen oral, y en un plazo máximo de 7 días, en caso de examen escrito.

i ) En los casos en que un tribunal examinador deba constituirse con uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado en el apartado se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual no dicta el curso.

j) Quedará excluidos del presente régimen los exámenes libres.


2°) Deróganse las Resoluciones Csp. 013/84 y CSP. 062/84 del Consejo Superior Provisorio.


3°) Registrese, pase a la Dirección de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos, tomen razón los distintos Departamentos de esta Universidad, dése cuenta al Consejo Superior Provisorio; cumplido, archivese.



Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Lic. RICARDO RAUL GUTIÉRREZ

Sec. Gral. Académico Normalizador