REGIMENES DE LLAMADO A INSCRIPCION PARA CARGOS DOCENTES

Resolución RN 407/84. Rector Normalizador.

Expediente RN° 660 año 1984.

Bahia Blanca, 14 agosto 1984

VISTO:

La necesidad de implementar las pautas básicas que coadyuven a cubrir los cargos que se hallen a la fecha vacantes o que en el futuro inmediato revisten en tal situación, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible dictar normas de Indole provisoria que aseguren los principios básicos de equidad a fin de asegurar la provisión del mejor y más capacitado docente.

Que es necesario, en consecuencia proceder a instrumentar los principios basicos destinados a proveer de personal docente con carácter interino en todos los niveles;

Que a efectos de dejar perfectamente fijados los casos de designaciones de docentes, tanto graduados como alumnos, con una relación de dependencia dotada de características de docencia libre, más comunmente denominada como actividad "ad-honorem", es preciso en esta oportunidad establecer las bases necesarias para su provisión, según los principios reglados en el artículo 20°) del Estatuto de esta Universidad, puesto en vigencia por el Decreto N° 154/84 del 16 de diciembre de 1983 y Ley 23.068, art. 2° del 29 de junio de 1984

Que ante la adopción de lo preceptuado anteriormente, se impone dejar sin efecto el sistema implementado bajo el régimen de Adscripción Honoraria" que se fijara por imperio de la Resolución 1-429¡76 de fecha 15 de julio de 1976, dado que tal sistema representa una dedicación, obligación y responsabilidad para el agente de

signado en tal carácter, que no condice con los beneficios que le reportara un nombramiento "ad-honorem", dado que esta relación de dependencia constituye un antecedente docente ponderable, además de redituar su reconocimiento, a los efectos del computo de la bonificación por antigüedad para el futuro;

Por ello,

El Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:

1°) Aprobar los REGIMENES DE LLAMADOS A INSCRIPCION PARA CARGOS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

2°) Se derogan las resoluciones X-236/64 de fecha 19 de junio de 1964; I-673/75 Articulo 1°, de fecha 28-8-75; I-0052/76 de fecha 7 de abril de 1976; I-0146/76 de fecha 30 de abril de 1976; I-0429/76 de fecha 15 de julio de 1976- R-539/79 de fecha 26 de julio de 1979 y CSP-40/84 de fecha 16 de mayo de 1984.

3°) Registrese; caratúlese por Mesa General de Entradas, dese cuenta al Consejo Superior Provisorio y pase a las Direcciones de Personal y Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos; tomen razón todos los Departamentos Académicos, cumplido, archivese.

Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Lic. RICARDO RAUL GUTIERREZ

Sec. Gral. Académico Normalizador

ANEXO DE LA RESOLUCION

N° RN-0407/84

REGIMENES DE LLAMADOS A INSCRIPCIÓN PARA CARGOS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

TITULO I - DE LOS PROFESORES INTERINOS

Capitulo 1° - Normas Generales

Articulo 1°: El llamado a inscripción de antecedentes para cargos de Profesores se efectuará por setenta y dos (72) horas a partir de su publicidad en órganos de prensa vio en los avisadores of iciales del Departamento respectivo.

Articulo 2°: Se designará un Jurado integrado por tres (3) Profesores de superior o igual jerarquia académica del Area correspondiente o de áreas afines, en el ámbito de la Universidad, a la asignatura objeto del llamado, la que será dada a conocer simultáneamente.

Articulo 3°: El Jurado evaluará los antecedentes de los inscriptos de acuerdo a las normas pertinentes y cuando corresponda tomará prueba oral sobre temas de la materia en cuestión, los que serán puestos en conocimiento de los candidatos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la prueba.

Articulo 4 °: El Jurado elevará a la Dirección del Departamento un dictamen estableciendo un orden de mérito acorde con la evaluación efectuada siguiendo las pautas que se fijan para cada categoría de profesor.

Articulo 5°: La Dirección del Departamento procederá a designar al profesor que resul tare ganador del llamado a inscripción y girará las actuaciones al Rectorado para su conocimiento y demás efectos

Capitulo 2° - Profesores Titulares

Articulo 6°: Los principios de valoración a los que deberá ajustarse el Jurado serán los siguientes:

a) Los títulos y antecedentes de los can didatos inscriptos para un cargo llama do a inscripción.

b) En aquellos casos en que se estime conveniente, por parte del Jurado designado al efecto, se procederá a la toma de una prueba de carácter oral.

Articulo 7: El Jurado evaluará en forma pormenorizada:

a) El titulo universitario presentado, especifico o afín, expedido por Uníversidad Nacional o Instituciones del país o del extranjero de jerarquía reconocida por la Universidad Nacional del Sur. Como excepción a esta exigencia serán considerados solamente aquellos aspirantes que tengan una especial preparación científica demostrada por trabajos realizados, que evidencien un profundo y completo conocimiento de la materia motivo del llamado.

b) La obra docente desarrollada por el participante, teniéndose en cuenta los cursos, programas y publicaciones que revistan tal carácter, la formación de dicipulos y los trabajos de investigación que acrediten aporte original o contribución efectiva a una rama del saber tanto pura como aplicada.

c) Títulos académicos y funciones directivas y asesoras en el campo universitario.

d) La antigüedad en la función docente y/o de investigación, la que no podrá ser inferior a siete (7) años a nivel de profesor o investigador en cualquier Universidad Nacional o Instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

e) Antecedentes de índole profesional y otros que presente el postulante.

f) La prueba oral, cuando el Jurado lo considere conveniente.

g) La capacidad de los candidatos para analizar problemas inherentes a la disciplina cuyo llamado se realiza y sus conocimientos sobre la misma mediante entrevista opcional a criterio del Jurado.

h) La evaluación de los méritos de todos los postulantes, con un criterio universitario, se hará teniendo en cuenta la calidad más que la cantidad de los antecedentes presentados por el interesado.

Capitulo 3° - Profesores Asociados

Articulo 8°): La valoración de los antecedentes para Profesor Asociado se hará por las mismas bases que las indicadas en el caso de Profesor Titular a que hace referencia el articulo 7°, salvo en cuanto a la antiguedad docente universitaria como Profesor, la cual no deberá ser inferior a cinco (5) años.

Capitulo 4° - Profesores Adjuntos

Articulo 9°): En la valoración de los antecedentes para Profesor Adjunto se tendrá en cuenta:

a) El titulo universitario presentado, especlfico o afín, expedido por Universidad Nacional o Instituciones del país o del extranjero de jerarquía reconocida por la Universidad Nacional del Sur.

b) Las aptitudes docentes y universitarias y el haber ejercido como mínimo durante cinco (5) años las funciones de docencia universitaria, de los cuales por lo menos tres (3) años como minimo en carácter de Asistente de Docencia o Jefe de Trabajos Practicos.

c) Su iniciación en la investigación.

d) Otros antecedentes de su carrera uni versitaria, como calificaciones, cursos curriculares y especiales otros estudios superiores y antecedentes profesionales.

e) Los conocimientos sobre la asignatura fijada para la prueba oral mediante entrevista opcional a criterio del Jurado.

f) La prueba oral, que será obligatoria al que accediese por primera vez a esta categoría academica y a criterio del Jurado en los demas casos.

TITULO II - DOCENTES AUXILIARES

Capitulo 1° - Asistentes y Ayudantes Graduados

Artículo 10°): Para aspirar a ocupar un cargo de Asistente de Docencia, son requisitos Básicos:

a) Poseer titulo universitario.

b) Haberse desempeñado durante un mlnimo de dos (2) años como Ayudante de Docencia, ya sea en carácter de Graduado o Alumno.

c) Cumplimentar los requisitos del presente régimen provisorio.

Articulo 11°: Está habilitado para aspirar a desempeñarse como Ayudante aquel que detente título universitario y satisfaga las pautas exigidas en esta reglamentación.

Artículo 12°: La inscripción de aspirantes a cubrir cargos de auxiliares de docencia, cualquiera sea la dedicación en los distintos departamentos de la Universidad Nacional del Sur, deberá realizarse en forma genérica con indicación del área en que prestarán servicios.

Articulo 13°: Podrán también especificarse orientaciones o asignaturas dentro del área. En este último caso se indicarán por lo menos dos y se procurará que las mismas pertenezcan a cuatrimestres distintos.

Articulo 14°): Podrá indicarse un sola asignatura en los siguientes casos:

a) Cuando la materia se dicta en ambos cuatrimestres.

b) Cuando la carga horaria de la materia es igual o mayor a 18 horas semanales.

c) Cuando en el cuatrimestre en que el auxiliar no presta servicios docentes al frente de alumnos cumpla un plan de trabajos de desarrollo yio investigacion elaborado con un cronograma y metas claramente verificables.

Articulo 15°): En este último caso el plan será elaborado por el profesor que dirigirá el trabajo y deberá ser de realización posible con el material y/o equipamiento existente o de adquisición factible en los plazos previstos en el cronograma.

Articulo 16°): El requisito de plan de trabajo será imprescindible en los casos de auxiliares de docencia con dedicación semiexclusiva, completa o exclusiva.

Articulo 17°): El llamado a inscripción de antecedentes para cargos en la docencia auxiliar se efectuará por setenta y dos (72) horas a partir de su publicidad en órganos de prensa yio en los avisadores oficiales del Departamento respectivo.

Articulo 18°): Se designará un Jurado integrado por tres profesores del área correspondiente o de áreas afines al objeto del llamado, el que será dado a conocer sivnultaneamente en el susodicho llamado.

Articulo 19°): El Jurado evaluará los antecedentes de los inscriptos y, si lo considera necesario, tomará prueba oral sobre temas de las asignaturas del área en cuestión, los que serán puestos en conocimiento de los candidatos con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a la prueba.

Articulo 20°): El Jurado elevara a la Dirección del Departamento un dictamen estableciendo un orden de mérito surgido de un adecuado y exhaustivo examen de los elementos aportados y/o pruebas llevadas a cabo.

Artículo 21°): La Dirección del Departamento procederá a nombrar a que ocupe el primer puesto en el orden de méritos y girará al Rectorado las actuaciones para su conocimiento y demás efectos.

Articulo 22°): Cada Departamento reglamentará las condiciones y/o exigencias minirnas que observaran los concursantes.

Capitulo 2 - Ayudantes Alumnos

Articulo 23°): El llamado a inscripción se ajustara en forma y plazos a los que corresponden a Ayudante Graduado - Articulos 12° a 21° del presente régimen.

Articulo 24°): Los Ayudantes desempeñarán funciones en un curso por cuatrimestre de igual o distinta materia del area. En este último caso el llamado a inscripción se realizara con especificaciones de ambas materias y la prueba de evaluación podrá versar sobre cualquiera de ellas.

Artículo 25°): Cuando la carga docente sea de 24 horas semanales los ayudantes prestaran servicios un solo cuatrimestre.

Articulo 26°): Los candidatos deberán tener aprobadas la o las materias en las que prestarán servicios o sus equivalentes académicos previamente determinadas por el Departamento.

Artículo 27°): La Dirección del Departamento establecerá en cada caso los requisitos adicionales a ser tomados en cuenta en la evaluación de los postulantes, atento a los requerimientos de las materias objeto del llamado.

TITULO III - DOCENTES AD-HONOREM

Capitulo 1° - Profesores

Articulo 28°): Se admitirá el ejercicio de la docencia libre que constituye una actividad Ad-honorem que permite el ejercicio de la enseñanza universitaria a nivel de Profesor a quien acredite competencia.

Articulo 29°): El Departamento interesado en proceder a la designación de un docente en una asignatura o área, en calidad de Ad honorem, deberá anticipar al Rectorado la jerarquía académica a otorgar (Profesor Titular, Asociado o Adjunto) y aportar los fundamentos acordes que avalen tal solicitud.

Articulo 30°): El Rectorado, evaluados los motivos y/o circunstancias ofrecidas, autorizará la designación del o los interesados en tal carácter y por un periodo de un (1) año, susceptibles de renovaciones anteriores a solicitud del Departamento.

Articulo 31°): El contralor de la actividad docente ad-honorem revestirá iguales caracteristicas que el personal rentado, tanto en prestación horaria como en responsabilidades. Las Direcciones de los Departamentos académicos quedan facultadas para adecuar los casos excepcionales debidamente fundamentados que tiendan a apartarse de lo prefijado.

NOTA: Los Capitulos 2° y 3° del Titulo III del presente régimen, que trataban sobre docentes auxiliares y ayudantes alumnos, fueron dejados sin efecto por imperio de la Resolucion CU-216/87, que abrogo los articulos que van del número 32°) al 40°).

TITULO IV- NORMAS GENERALES

Capitulo Unico

Articulo 41°): No se podrá dar posesión enningún cargo con fecha anterior a la de la respectiva designación. Al efecto, luego de suscripta la designación, el expediente de actuación será girado a la dependencia de origen para indicación de la fecha de posesión e inmediata remisión a la Dirección de Personal

Articulo 42°): El periodo de designaciones del personal docente auxiliar será establecido de acuerdo con las siguientes normas: a) Personal que inicia su actuación en la docencia por el termino de un (1) año o por un periodo mayor o menor que posibilite que la finalización de la designación coincida con el 28 de febrero o el 31 de julio del año siguiente;

b) Personal cuyas designaciones vencen: queda a criterio de la Dirección del i)epartamento el término por el cual se efectuarán las renovaciones.

c) Lo dispuesto según incisos a) y b) se efectuará sin perjuicio de que, en el lapso de duración de las respectivas designaciones, se proceda a cubrir los cargos de acuerdo con las normas que establezca la futura Ley Universitaria.

Articulo 43°): En las propuestas de designación de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, deberá seguirse un criterio similar al indicado en el articulo precedente.

Articulo 44°): A los efectos de la aplicación de los regimenes implementados para la obertura de cargos docentes, serán admidas impugnaciones fundamentadas en las generales de la Ley.

Articulo 45°): Toda situación no prevista o contemplada en los reglmenes establecidos, será tratada en forma particularizada por el Consejo Superior Provisorio.