DECRETO 1757/90.

Publicado: 7/9/90.


"ARTICULO 46°). Derógase el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto N°435/90, sustituido por el artículo 1°, apartado VI, de su similar N° 612/90.

Limítase al 31 de diciembre de 1990 la vigencia de las excepciones otorgadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del Decreto N°435/90 y sus modificatorios. Previo dictamen del comité ejecutivo, las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha mencionada serán elevadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su consideración en acuerdo general de ministros."