PERSONAL NO DOCENTE ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS

Resolución CU180/93.

Expediente R146/93.

BAHIA BLANCA, 1 julio 1993.

VISTO:

La necesidad de favorecer y estimular el desarrollo de las actividades de gestión administrativa que sirven de apoyo a las de docencia, investigación y extension de la Universidad Nacional del Sur; y

CONSIDERANDO:

Los terminos de la Res.CU159/93 en su Articulo 2°;

Que si bien la fijación de la política salarial básica del personal docente y no docente de las Universidades Nacionales es responsabilidad exclusiva del P.E.N., el Decreto 1215/92 faculta a aquellas a otorgar asignaciones complementarias no permanentes en calidad de premio y estímulo a dicho personal;

Que el Articulo 2° del mencionado Decreto faculta a los Consejeros Superiores de las Universidades Nacionales a establecer la reglamentación por la que dichas asignaciones se harán efectivas;

Que la condición para el otorgamiento de tales asignaciones es que sean selectivas y se otorguen por mayor productividad o carácter crítico de la funcion;

Que el Decreto citado establece ademas que los recursos destinados a la constitución de un sistema de asignaciones complementarias deben provenir de economías presupuestarias y/o de recursos propios de la Universidad;

Que el mantenimiento de cargos no docentes vacantes permite la generación de economías suficientes como para asignar partidas a los fines indicados en el visto, a partir del 15/7/93;

Que en el estado actual de la planta no docente el pago a la totalidad de los agentes insumiria la suma de $ 397.075 (pesos trescientos noventa y siete mil setenta y cinco), cifra menor a la correspondiente a economías de la planta no docente de acuerdo al informe de la Direccion General de Economía y Finanzas a fs. 69;

Que, además de presuponer la inexistencia de sanciones disciplinarias, el concepto de mayor productividad está necesariamente vinculado con el de presentismo, por lo que resulta razonable condicionarlos al establecer los requisitos para percibir aquellas asignaciones;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 30/6/93, luego de escuchar la opinión de la ATUNS en el sentido de un acuerdo en general al proyecto y la solicitud de inclusion de justificativos por inasistencia no contemplados en el mismo, aprobo lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Otorgar, con carácter de incentivo, asignaciones complementarias al personal no docente de la Universidad Nacional del Sur, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1215/92 del Poder Ejecutivo Nacional a partir del 15/7/93 y hasta el 14/12/93.

ARTICULO 2°). La vigencia de la presente resolucion esta limitada al período de cinco meses establecido en el artículo anterior y su aplicacion no implica ningún derecho u obligacion por periodos anteriores o posteriores al mismo.

ARTICULO 3°). Las sumas asignadas se efectivizaran como adicionales no remunerativos ni bonificables y se liquidaran mensualmente, durante el lapso indicado, sujetas a las condiciones establecidas en la presente resolucion y a la remisión por parte del P.E.N de la totalidad de los recursos asignados a esta Universidad por la Ley de Presupuesto. El pago de las sumas antedichas se efectuara en conjunto con el de los haberes correspondientes al mes de finalizacion de cada periodo.

ARTICULO 4°). El gasto que demande la presente resolución sera imputado al inciso 1, Gastos en Personal, del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°). El otorgamiento de cualquier tipo de incremento salarial al personal no docente de las Universidades Nacionales durante la vigencia de la presente resolucion determinara la revision, por parte de este Consejo Superior, de lo en ella establecido.

ARTICULO 6°). Tendra derecho a la percepción del incentivo la totalidad del personal no docente de la Universidad Nacional del Sur que se encuentre prestando efectivo servicio, que cumpla las condiciones que se indican en el articulo siguiente, y de acuerdo con la siguiente escala:


 CATEGORIA   ASIGNACION  

    11         500.-     

    10         360.-     

     9         270.-     

     8         200.-     

     7         170.-     

     6          155      

     5         140.-     

     4         130.-     



ARTICULO 7°). Para ser acreedor al incentivo instituído por la presente resolucion, el personal debera satisfacer los siguientes requisitos:

a) No registrar ninguna sancion disciplinaria durante el mes.

b) No haber incurrido en inasistencias durante el mes. A este sólo efecto no se consideraran inasistencias las ausencias debidas a:

b.l. Uso de licencia anual ordinaria o receso administrativo dispuesto por la autoridad competente.

b.2. Por maternidad, nacimiento de hijo o adopcion.

b.3. Por accidente de trabajo y/o intervencion quirúrgica.

b.4. Por fallecimiento de familiar directo.

b.5. Por matrimonio del agente o hijo.

b.6. Por examen universitario, el día del examen y sujeto a compensación dentro de las 48 horas subsiguientes.

b.7. Por donación de sangre, el día de la donación y sujeto a compensacion dentro de las 48 horas subsiguientes.

b.8. Por compensación de días previamente trabajados.

ARTICULO 8°). Los agentes que registraran inasistencias percibiran los siguientes porcentajes del premio correspondiente a su categoría:

Hasta una (1) inasistencia, el 50%.

Hasta dos (2) inasistencias, el 25%.

No percibiran suma alguna los agentes que registren tres (3) o mas inasistencias en el periodo considerado.

ARTICULO 9°). En todos los casos, los períodos mensuales a considerar seran: del 15/7 al 14/8; 15/8 al 14/9; 15/9 al 14/10; 15/10 al 14/11 y 15/11 al 14/12, inclusive.

ARTICULO 10°). Pasar a Comisión la propuesta presentada por la representación de ATUNS en el plenario del 30/6/93, en relación a las justificaciones por inasistencia.

ARTICULO 11°). Pase a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economia y Finanzas; a ATUNS, y al Boletin Oficial. Cumplido, reservese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral Consejo Universitario