REGIMEN DE BECAS DE ESTIMULO AL ESTUDIO, SUBSIDIOS UNIVERSITARIOS Y SUBSIDIOS PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE ENSENANZA MEDIA

Resolución R-406/82

Expediente R-1586/78.

BAHIA BLANCA, 24 agosto 1982.

VISTO:

Las sucesivas modificaciones efectuadas al Régimen de Becas y

Subsidios, aprobado por Resolución R-1197/78, mediante resoluciones R-282/81 y 604/81;

Las sugerencias de modificación propuestas a fs. 16 por la Comisión de Asuntos Academicos del Consejo Asesor; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un texto ordenado de la citada regla mentación a fin de facilitar su manejo;

Que el Consejo Asesor en su se sion de fecha 22 de junio de 1982 manifestó su acuerdo con las modi ficaciones propuestas;

POR ELLO,

El Rector de la

Universidad Nacional del Sur

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- Poner en vigencia el texto ordenado del Regimen de Becas de Estimulo al Estudio, Subsidios Universitarios y Subsidios para alumnos de las Escuelas de Enseñanza Media dependientes de esta Universidad que a continua-ción se transcribe:


RÉGIMEN DE BECAS DE ESTIMULO AL ESTUDIO

NOTA: Por Resolución CU-070/86, se sustituyó el Regimen de Becas de Estimulo al Estudio.-

REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

ARTICULO 1°).- Los subsidios serán otorgados a alumnos de esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y meritos es peciales en el estudio, que acrediten los solicitantes.

ARTICULO 2°).- Serán beneficiarios de los subsidios reglamentados por el presente régimen alumnos de esta Universidad.ARTICULO 3°).- Quien hubiere renunciado a un subsidio, por una beca, podra finalizada esta, peti cionar la renovacion de un subsidio como su hubiere conservado este en lugar de tomar aquella, siempre que se halle en las condiciones reglamentarias pertinentes. ARTICULO 4°).- Los aspirantes a subsidios deberán presentar por escrito ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles, en las fechas 1 al 31 de marzo y 1 al 31 de agosto la siguiente documentación: a) Certificado de. Departamento de Aluanos y Estudio que acredite:

- La carrera que cursan

- la fecha de ingreso a la misma.

- número de materias aprobadas y/o desaprobadas en tal carrera, con las respectivas calificaciones.

b) Declaración jurada del peticionante en el sentido de carecer de bienes de fortuna suficientes como para subvenir a sus necesida des sin recurrir al trabajo personal; c) Declaración jurada de los pa dres del peticionante con indica cion detallada de los medios de vida que posean, sueldos, jubilaciones o pensiones que reciban, comercio, industria o actividades propias que desarrollan, bienes muebles, inmuebles, herencias y ahorros que posean.ARTICULO 5°).- En los casos en que, previo sumario sustanciado por la Direccion de Asuntos Juridicos, se demostrara que las declaraciones realizadas son inexac tas, se sancionara al alumno con penas que pueden llegar hasta la expulsión, debiendo reintegrar lo cobrado.ARTICULO 6°).- El importe mensual de los subsidios serS fijado a -nualmente , conforme al monto de las partidas presupuestarias pertinentes, por el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur.ARTICULO 7°).- En caso de que se consideren simultáneamente varias solicitudes de subsidios, se establece el siguiente orden de prioridades: a) Solicitud de renovación; b) Solicitudes de iniciación correspondientes a estudiantes que tengan materias aprobadas en la Universidad Nacional del Sur.

c) Solicitudes de estudiantes que ingresen a la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 8°).- Los beneficiarios de subsidios se someterán al siguiente regimen:

a) Efectiva consagración al estudio;

No Cumplimiento regular de su plan de estudios, de acuerdo con las siguientes exigencias mínimas

- Aprobar cuatro (4) materias en el año del subsidio, manteniendo 1 un promedio total de seis puntos ; como mínimo en las calificaciones incluidos los aplazos.

ARTICULO 9°).- Con el objeto de .acilitar el desenvolvimiento academico del alumno subsidiado, la Direccion del Depart amento correspondiente deberá designar un rrofesor Consejero que anualmente elevara a la Dirección de Asuntos Estudiantiles un informe suscinto En caso que el alumno no solicite la renovación del subsidio el pro fesor deberá indicar las causales en su informe.

ARTICULO 10°).- Los beneficiarios de subsidios deberán presentar, con carácter de declaración jurada un informe escrito a la Dirección de Asuntos Estudiantiles en planilla especial que se proveerá al efecto. Este informe se ele vara hasta el último dia hábil -anterior a la iniciación del primer cuatrimestre del año lectivo si gu iente al que fuera acordado el beneficio.

ARTICULO 11°).- Los subsidios se otorgarán por el termino lectivo contado a partir de la iniciación del primer cuatrimestre de cada año y son renovables por tantos periodos lectivos como comprenda el desarrollo normal de la carrera.

REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR .

Para el otorgamiento de subsidios a los alumnos de las Escuelas de Enseñanza Media de la Universidad Nacional del Sur rigen las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1°).- Los aspirantes deberin presentar por escrito ante a Dirección de Asuntos Estudiantiles, en el periodo comprendido el 1 al 31 de marzo, la si gu iente documentacion:

a) Declaracion jurada del peticio nante en el sentido de carecer de bienes de fortuna suficientes como para subvenir a sus necesidades sin recurrir al trabajo personal.

b) Declaración jurada de los padres del peticionante con indicación detallada de los medios de vida que posean, sueldos, jubilaciones o pensiones qu e reciban, comercio, industria o actividades propias que desarrollan, bienes muebles, inmuebles, herencias y ahorros que posean.

La Universidad, por la vía adecua da, procederá a investigar exhaustivamente la veracidad de las declaraciones realizadas en un determinado numero de solicitudes extraidas al azar. En todos los casos, podrá solicitar la presentacion de certificados u otros do cumentos para realizar las compro baciones a que dieren lugar.

ARTICUL0 2°).- En los casos en que, previo sumario sustanciado por la Dirección de Asuntos Juridicos, se demostrara que las de-claraciones realizadas son inexactas, se sancionará al alumno con penas que podrán llegar hasta la expulsión -debiendo reintegrar lo cobrado.

ARTICULO 3°).- El importe mensual de los subsidios será fijado anualmente conforme al monto de las partidas presupuestarias pertinentes, por el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur. ARTICULO 4°).- En el caso que se consideren varias solicitudes de subsidio se establece el siguiente orden de prioridades:

a) Solicitudes de alumnos que renuevan;

b) Solicitudes de alumnos que tengan año o anos aprobados en la Enseñanza Media.

c) Solicitudes de alumnos que ingresan a la Enseñanza Media.

ARTICULO 5°).- Los alumnos subsidiados de Enseñanza Media se someterán al siguiente regimen:

a) Deberán aprobar la totalidad de las materias correspondientes al año que cursen, antes del 31 de diciembre de cada año, y no / podrSn tener mis de tres (3) a -signaturas para rendir en el tur no del mes de diciembre. El in cumplimiento de este re qu isito operara la caducidad automática del beneficio.

b) La Dirección de la Escuela nombrara un Profesor Asesor de los alumnos subsidiados, quien presentara un informe trimestral a dicha Dirección donde constará:

1) Rendimiento academico del alumno subsidiado.

2) Asistencia a clase.

3) Conducta y comportamiento humano del mismo.

Una copia del citado informe será elevado para conocimiento de la Dirección de Asuntos Estudian tires. ARTICULO 6°).- La Dirección de la Escuela elevara anualmente a la Dirección de Asuntos Estudiantiles la nómina de alumnos en condiciones de renovar el beneficio. Cualquier anormalidad que se produzca deberá ser comunicada en forma inmediata a la Direccion de Asuntos Estudiantiles.


ARTICULO 2°).- Registrese, comuniquese y pase a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para su co nocimiento y demás efectos; cumplido, archivese. - - - - - - -

Lic. RICARDO E. BARA

Rector

Lic. CARLOS A. ROBLEDO

Secretario General Academico