RESUMEN
La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc.
17 contempla como atribuciones del Congreso entre otras "la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano"; aclarando que "ninguna de ellas será enajenable, transmisible
ni susceptible de gravámenes o embargos". La constitución Nacional,
aún no está reglamentada y su texto, en el caso particular de este
artículo, adolece de términos de confusa significación, siendo fuente
de numerosos reclamos y posteriores conflictos entre las comunidades
originarias, particulares y el estado.
Es nuestro interés abocarnos a la búsqueda e interpretación documental
(edita, inédita y testimonial), que contribuya a la información
necesaria y construcción de unidades de análisis instrumentales que
sirvan en la orientación de las políticas públicas al respecto. Una
situación similar se observa en el caso de otras declaraciones y
obligaciones que ha contraído el estado en los últimos decenios cuya
implementación no termina de concretarse, nos referimos al
cumplimiento del convenio 169 de la OIT y a la Ley Nacional 23302.
Desde estos marcos históricos legales es que pretendemos partir de
manera retrospectiva.