RESUMEN
La ley 26.086, al rediseñar el pronto pago laboral y el fuero de
atracción, atribuyó nuevas funciones al síndico concursal. Su
deficiente técnica legislativa provocó grandes dudas respecto de las
tareas que le incumben y cómo debe desarrollarlas. En el proceso
extraconcursal: ¿es un órgano impartial que asesora al juez, o
constituye "parte necesaria" como predica el nuevo texto legal? La
intervención del síndico será sustancialmente diferente si es o no
parte, y el principio de no contradicción impide respuestas
intermedias. En sede concursal: ¿cuál es el alcance de la auditoria
que requiere el informe laboral? ¿qué debe entenderse por fondos
líquidos y disponibles cuya existencia deben determinar los informes
de empresa mensuales? ¿sobrevive el comité de acreedores o el síndico
debe asumir sólo las funciones que resultan de la reforma?. Responder
estas preguntas es el objetivo de esta investigación.