Detalles del proyecto

DERECHO PROCESAL CONCURSAL (24/D011)

GRUPO DE INVESTIGACION

  • arruiz, mario andres (DIRECTOR)
  • arruiz, sebastian gabriel
  • bonavento, cintia jimena
  • filippini, doris adriana
  • graziabile, dario jorge
  • kalemkerian, fernando carlos
  • muiños, gustavo german

INICIO:

01/01/2014

FINALIZACION:

31/12/2015

DISCIPLINA:

Derecho procesal
Acreditado en el Programa de Incentivos

PALABRAS CLAVE

  • PROCEDIMIENTO CONCURSAL
  • • TEORIA DEL PROCESO
  • • SINDICATURA

RESUMEN

El concurso constituye un instituto del derecho sustancial, material o de fondo, dado que determina el alcance de los derechos y las obligaciones afectados por la insolvencia, pero al mismo tiempo es un fenómeno propio del derecho adjetivo, formal o procesal, puesto que implica el trámite de un proceso judicial originado por la insolvencia. Regular el concurso requiere, entonces, normas de fondo y normas procesales, y en tal sentido la LCQ cuenta con estos dos tipos de disposiciones. La ley concursal destina principalmente el art. 273 L.C.Q. para prescribir las normas procesales particulares aplicables al concurso en general, disponiendo igualmente algunas excepciones en el resto del cuerpo legal. Luego, la ley busca la autosuficiencia procesal del concurso. Sin embargo el art. 278 L.C.Q. hace aplicables los códigos de procedimiento locales supletoriamente siempre que sean compatibles con el concurso, con la rapidez y economía, reza la norma. Así ciertas reglas procesales comunes resultan aplicables a los concursos. Un adecuado estudio del tema de investigación propuesto exige abordarlo desde la teoría general de proceso, para desentra±ar importantes discusiones que se mantienen entre los especialistas en la materia concursal. También resulta imprescindible una mirada desde los profesionales de las ciencias de la administración, a saber, los contadores p·blicos que se desempe±an efectivamente como síndicos concursales. Eso es precisamente lo que proponemos en este proyecto de investigación, estudiar el fenómeno concursal a la luz de la teoría general del proceso na óptica interdisciplinaria.