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ESTATUTO U.N.S.
(Modif. arts. 25º, 37º, 38º y 67º)
Resolución AU-03/97.
Expediente AU-217/96.
BAHIA BLANCA, 17 de abril de 1997.-
VISTO:
El artículo 48º -inciso a)- del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
La Resolución Nº 336/96, del Ministerio de Cultura y Educación, del 21 de junio de 1996, agregada a la actuación SPU Nº 3009/96 del registro ministerial;
La Resolución AU-6/96, de la Asamblea Universitaria, del 18 de julio de 1996, que rechaza las impugnaciones efectuadas por el MInisterio de Cultura y Educación al Estatuto sancionado, salvo la correspondiente al artículo 25º) -inciso b)-, con su proyección a los artículos 37º) -inciso c)- y 38º) - inciso c)-;
La intención declarada por los señores asambleístas en los debates habidos con propósito de reforma, respecto al espíritu con que se redactó el artículo 37º de la regla básica de esta Universidad;
Los inconvenientes registrados en diversos departamentos académicos con la incorporación de consejeros departamentales suplentes, por la aplicación del artículo 67º del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados en el Visto afectan las elecciones de los cuerpos colegiados de Gobierno, y es conveniente reformarlos con suficiente antelación para aplicarlos en los próximos comicios generales;
Que en la redacción del artículo 25º del Estatuto, no caben otras interpretaciones que la establecida en la Ley Nº 24521;
Que en la redacción del inciso a) del artículo 37º es necesario reflejar claramente la intención expresada en el plenario, que consiste en reconocer los derechos electorales a los profesores ordinarios que han devenido en interinos por razones ajenas a su voluntad o responsabilidad, como lo es el hecho del vencimiento de su designación regular antes de la sustanciación del nuevo concurso que marca el artículo 16º);
Que por las mismas razones que en el anterior considerando, en el inciso b) del referido artículo 37º cabe habilitar electoralmente a los docentes auxiliares en igual situación;
Que para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y el funcionamiento y organización de las listas con la apropiada representación de las minorías, es necesario modificar la última parte del artículo 67º, aumentando el número de consejeros departamentales suplentes y, de esta forma, asimilarlo a lo que establece el artículo 54º para el Consejo Superior Universitario;
Que las reformas que se introducen implican la modificación del inciso c) del artículo 37º y del inciso c) del artículo 38º;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria especial del día 17 de abril de 1997 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48º -inciso a)- del Estatuto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 25º) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25º).- Será considerado alumno regular aquél que apruebe por lo menos dos asignaturas por año, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo."
ARTICULO 2º).- Modificar los incisos a), b) y c) del artículo 37º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 37º).- Tienen derecho a elegir:
a) Los profesores por concurso en todos sus grados, y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
b) Los docentes auxiliares por concurso y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
c) Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 25º).-"
ARTICULO 3º).- Modificar el inciso c) del artículo 38º) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que queda redactado de la siguiente forma:
"Inciso c).- Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 25º, que además hayan aprobado por lo menos el treinta por ciento de las asignaturas de su carrera".
ARTICULO 4º).- Modificar el artículo 67º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67º).- Los consejeros departamentales son elegidos por el voto directo de los integrantes de los respectivos claustros y categorías del departamento. La elección se hará de acuerdo con los artículos 37º) y 38º). Las listas deberán incluir suplentes en las condiciones establecidas en el artículo 54º)."
ARTICULO 5º).- Regístrese. Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese y archívese.-
ING. RICARDO NESTOR CASAL
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
HERNAN NELSON DONNARI
SECRETARIO 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA