ESTATUTO UNS

MODIFICACIÓN ART. 64º (RECTOR Y VICERRECTOR)

 

Resolución AU-6/06

Expediente AU-10/96

 

BAHIA BLANCA, 20 de julio de 2006.

 

            VISTO:

            El Art. 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto,  y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria;

 

            El artículo 58º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que fija la forma de elección del Rector y Vicerrector;

 

ARTICULO 58º).- El Rector y Vicerrector serán elegidos simultáneamente y por fórmula indivisible, por la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta de sus miembros presentes.  Si  efectuadas  dos  votaciones  ninguna  de las fórmulas obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a las dos más votadas, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá por sorteo. El voto será secreto.-

 

 

            El artículo 64º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que fija atribuciones del Vicerrector y la forma de resolver la posible acefalía.

 

ARTICULO 64º).- El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia,  renuncia,  destitución  o  muerte.  En  caso  de  acefalía  definitiva  del  Rector  y Vicerrector, el Consejo Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los profesores para que ejerza interinamente la función de Rector,  y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria para que elija un Rector y un Vicerrector para completar el período del mandato en curso. La Asamblea deberá reunirse y elegir a los reemplazantes del Rector y el Vicerrector dentro de los noventa días corridos de producida la acefalía.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Art.- 64º sólo contempla acefalía definitiva del Rector  Vicerrector  el interinato hasta la nueva elección;

           

Que en consecuencia se hace necesario normar sobre la acefalía del Vicerrector por la causa que la produjere o por asunción como Rector y su sucesión;

 

            Que el Art. 58º fija que “El Rector y el Vicerrector serán elegidos simultáneamente y por fórmula indivisible” lo que indica claramente la unidad política de ambas figuras;

 

            Que las atribuciones conferidas por el Estatuto al Vicerrector son solo las de cubrir la acefalía del Rector;

 

            Que no está prevista la acefalía del Vicerrector;

 

            Que el cargo de Vicerrector no sólo tiene funciones de transitoriedad, por cuanto tiene asignación presupuestaria, tiene fijada la dedicación a cumplir, tiene asignado despacho y de hecho actúa cotidianamente como estrecho colaborador del Rector, lo que indica la conveniencia de que la sucesión sea del mismo pensamiento político que el Rector;

 

            Que se hace, en consecuencia necesario fijar una línea sucesoria para el caso de acefalías parciales en la fórmula Rector - Vicerrector;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión especial extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006 y en uso de facultades

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 64º del Estatuto de la UNS referido a la sucesión del Rector y Vicerrector, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 64º.- El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalía del cargo de Vicerrector, por haber asumido como Rector en forma definitiva, renuncia, destitución o muerte, asumirá como Vicerrector el primer Consejero Superior Universitario de la misma lista de la fórmula Rector-Vicerrector. En caso de acefalía definitiva de los cargos de Rector y Vicerrector, el Consejo Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los profesores para que ejerza interinamente la función de Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria para que elija un Rector y un Vicerrector para completar el período del mandato en curso. La Asamblea deberá reunirse y elegir a los reemplazantes del Rector y el Vicerrector dentro de los noventa días corridos de producida la acefalía.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese y archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA