ESTATUTO
UNS
MODIFICACIÓN
ART. 64º (RECTOR Y VICERRECTOR)
Expediente AU-10/96
BAHIA BLANCA, 20 de julio de
2006.
VISTO:
El Art. 48º inciso a) del Estatuto
de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a
modificar el Estatuto, y el artículo
44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria;
El artículo 58º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur que fija la forma de elección del Rector y
Vicerrector;
ARTICULO 58º).- El Rector y
Vicerrector serán elegidos simultáneamente y por fórmula indivisible, por la
Asamblea Universitaria por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si
efectuadas dos votaciones
ninguna de las fórmulas
obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a las dos más
votadas, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá
por sorteo. El voto será secreto.-
El artículo 64º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur, que fija atribuciones del Vicerrector y la forma
de resolver la posible acefalía.
ARTICULO 64º).- El Vicerrector
sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia,
destitución o muerte.
En caso de
acefalía definitiva del
Rector y Vicerrector, el Consejo
Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los
profesores para que ejerza interinamente la función de Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea
Universitaria para que elija un Rector y un Vicerrector para completar el
período del mandato en curso. La Asamblea deberá reunirse y elegir a los
reemplazantes del Rector y el Vicerrector dentro de los noventa días corridos
de producida la acefalía.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art.- 64º sólo contempla acefalía definitiva
del Rector Vicerrector el interinato hasta la nueva elección;
Que en consecuencia se hace necesario normar sobre la
acefalía del Vicerrector por la causa que la produjere o por asunción como
Rector y su sucesión;
Que el Art. 58º fija que “El
Rector y el Vicerrector serán elegidos simultáneamente y por fórmula
indivisible” lo que indica claramente la unidad política de ambas figuras;
Que las atribuciones conferidas por
el Estatuto al Vicerrector son solo las de cubrir la acefalía del Rector;
Que no está prevista la acefalía del
Vicerrector;
Que el cargo de Vicerrector no sólo
tiene funciones de transitoriedad, por cuanto tiene asignación presupuestaria,
tiene fijada la dedicación a cumplir, tiene asignado despacho y de hecho actúa
cotidianamente como estrecho colaborador del Rector, lo que indica la
conveniencia de que la sucesión sea del mismo pensamiento político que el
Rector;
Que se hace, en consecuencia
necesario fijar una línea sucesoria para el caso de acefalías parciales en la
fórmula Rector - Vicerrector;
POR ELLO,
La
Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión especial extraordinaria
de fecha 19 de julio de 2006 y en uso de facultades
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 64º del Estatuto de la UNS
referido a la sucesión del Rector y Vicerrector, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 64º.- El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia,
enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalía del
cargo de Vicerrector, por haber asumido como Rector en forma definitiva,
renuncia, destitución o muerte, asumirá como Vicerrector el primer Consejero
Superior Universitario de la misma lista de la fórmula Rector-Vicerrector. En
caso de acefalía definitiva de los cargos de Rector y Vicerrector, el Consejo
Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los
profesores para que ejerza interinamente la función de Rector, y en el mismo
acto convocará a la Asamblea Universitaria para que elija un Rector y un
Vicerrector para completar el período del mandato en curso. La Asamblea deberá
reunirse y elegir a los reemplazantes del Rector y el Vicerrector dentro de los
noventa días corridos de producida la acefalía.
ARTICULO
2º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Publíquese y archívese.
DR. JORGE
CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA