PERSONAL DOCENTE LICENCIAS (DELEGACION DE FACULTADES)

Circular de la Directora de Personal del 19/9/90.

BAHIA BLANCA, 19 setiembre 1990.

Ref.: Resol.CU-129/90 Se consignan normas aclaratorias para su aplicación.

Teniendo en cuenta la Resolución dictada por el Consejo Universitario bajo el número 129 del año en curso, mediante la cual se delegó en los Consejos Departamentales la facultad de conceder licencias que estatutariamente corresponden al organismo citado en primer término, se indica lo siguiente:

a) Las facultades delegadas en los Consejos Departamentales se refieren a las licencias previstas en el articulo 4°, incisos b), d) y f) del Régimen de Licencias aprobado por Resolución R-51/72. En cuanto a las establecidas en el artículo 4°, inc. d), se requerirán los dos tercios (2/3) de los votos del Consejo Departamental para su aprobación.

b) Se hace necesario recordar la vigencia del artículo 60° del Régimen de Licencias vigente, en cuanto a que todas las tramitaciones de licencias deben remitirse a la Dirección General de Personal, para que ésta produzca informe previamente a su consideración por parte del órgano de gobierno correspondiente.

Lic. IRENE ETCHEGOYEN

Directora General de Personal