PASANTIAS
(MODIF. ANEXO I - DEC. 93/95)
ACTUALIZACION MONTOS
Decreto 1546/2006
Sustitúyese
el Anexo I del Decreto Nº 93/95, en relación con la escala que fija los montos
de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública
Nacional.
Bs. As.,
31/10/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0305149/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) establece que las contrataciones de
servicios personales establecidas en dicho artículo a celebrarse con entidades
o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes
universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de UN (1) año
de antigüedad.
Que mediante el
Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995 se aprobó la escala que
fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la
Administración Pública Nacional.
Que atento el
transcurso del tiempo sin modificar dichos importes deviene necesario
contemplar la actualización de los montos de la asignación estímulo mencionada
en el considerando precedente.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto
Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995, por el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2º — Las disposiciones emanadas del presente decreto
rigen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli.
ANEXO
I
ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
ASIGNACIONES ESTIMULO
MENSUALES.
CATEGORIAS |
DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTIMULO |
||||
MATERIAS APROBADAS |
4 Hs. |
5 Hs. |
6 Hs. |
7 Hs |
8 Hs- |
20 o más materias |
576 |
720 |
864 |
- |
- |
15 o más materias |
516 |
648 |
780 |
- |
- |
10 o más materias |
456 |
576 |
696 |
- |
- |
Graduados con no más de UN (1) año de antigüedad |
- |
- |
- |
1080 |
1200 |
NOTA: A fin de no afectar
su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes
que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse
entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter
excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma
proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará
la parte proporcional correspondiente.