DECRETO N° 2460/85

Comunicación del cumplimiento de la Ley N° 23.068 y del Decreto N° 154/83; de los textos de los Estatutos Universitarios definitivos que las regirán, aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia.

Mantiénese el Régimen Financiero establecido por la Ley número 23.151.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1985

VISTO:

El estado institucional de las Universidades Nacionales alcanzado en virtud del proceso de normalización establecido en el Decreto numero 154/83, la Ley N° 23.068 y la Ley N° 23.151, y

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido los objetivos señalados para volver la normalidad a los claustros universitarios haciendo cierto el ejercicio de la autonomia.

Que se han dispuesto en todas las Universidades Nacionales los mecanismos de gobierno como la ley prevela, dando plena participación a docentes, estudiantes y graduados universitarios.

Que fruto de esa participación ha sido el dictado en cada Universidad de las normas indispensables para proceder a la normalización universitaria tales como Reglamento de Concursos, Reglamento de Revisión de Concursos, Reglamento de Constitucion del Claustro de Graduados, adopción y/o modificación de los Estatutos restablecidos en su vigencia por las normas del proceso de reparación de la autonomía.

Que lo medular de la normalización era el llamado a concursos para la provisión de cargos docentes en todas las Universidades Nacionales para establecer la normalidad en dicho claustro.

Que, luego del tiempo transcurrido desde el inlcio de la normalización, el país vive un hecho inédito como es el masivo llamado a concursos efectuado.

Que cumplido lo vital del proceso que nos ocupa, solo resta entregar las Universidades a las nuevas autoridades democráticamente elegidas por los claustros normalizados, lo que ya se ha hecho o se hará en un futuro próximo, de acuerdo con los Calendarios Electorales aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Que dichos Calendarios prevén que el próximo año académico o sea conducido por las autoridades legitimamente elegidas por los distintos claustros normalizados.

Que en uso de las atribuciones legales conferidas en el articulo 4° de la Ley N 23.068 es conveniente para la buena marcha universitaria mantener en sus cargos a las actuales autoridades, hasta la elección de las nuevas realizadas por los claustros normalizados, según los Calendarios Electorales aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, debiendo dichas autoridades, en el ejercicio de sus funciones atenerse a la normativa que surge de las leyes antes mencionadas y del Decreto N° 154/83.

Que esta medida no es menester en aquellos casos donde se han producido las elecciones correspondientes.

Que es necesario que hasta tanto el Congreso dicte la ley de fondo en la materia, tal cual lo prescribe el articulo 1° de la Ley N° 23.068, las Universidades cuenten con un regimen que atienda a su desenvolvimiento patrimonial y financiero, manteniéndose por lo tanto el de la Ley N° 23.151.

Que en virtud del artículo 1° de la Ley N° 23.068, la misma permanece como régimen de Universidades hasta tanto se dicte la ley de fondo y de ella se desprende la plena vigencia de los estatutos universitarios dentro del marco legal de dicha ley, manteniéndose vigentes los estatutos universitarios, cuyos textos actualizados se remiten al Honorable Congreso Nacional, hasta tanto no se sustituya por el mismo, el régimen legal autorizado por la Ley.

Que la normalización universitaria reparo las situaciones de injusticia cometidas durante mucho tiempo contra los docentes universitarios, que se vieron desplazados del derecho a enseñar que estlablece nuestra Constitución Nacional por razones pollticas, raciales, religiosas, ideológicas o de cualquier otra naturaleza que implicaron incluso, un atropello a las libertades publicas.

Que la normalización institucional de las Universidades Nacionales ha implicado también asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para todos aquellos que aspiran a ejercer la docencia eliminando cualquier tipo de discriminación pero exigiendo el adecuado nivel cientifico así como también la de aquellos que quieren ingresar a las aulas universitarias para capacitarse lo pudieran hacer sin otro requisito que la acreditación de las calidades mínimas requeridas.

Que el proceso de normalización también significo reparar las injusticias cometidas contra la Nación, en alguno de sus pueblos mas apreciados y fue por ello que se reabrio la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Rios y se elevo el Anteproyecto de Ley que mereció luego la sanción del Honorable Congreso de la Nacion, produciendo la reapertura de la Universidad Nacional de Lujan.

Que el proceso de normalización de las Universidades Nacionales significo inaugurar una etapa diferente con respecto a sus empleados administrativos otorgandoles la estabilidad que corresponde constitucionalmente, e incluso posibilitando la reparación para aquellos que habian sufrido persecuciones durante el pasado regimen o en otras épocas de nuestra historia.

Que tal cual estableció el Honorable Congreso de la Nación debía procederse a practicar una revisión de los concursos sustanciados bajo el imperio de la Ley N° 22.207 y suspender a los que estaban en tramite, todo lo cual ha sido realizado obteniéndose los resultados tenidos en cuenta por el legislador al haberse dilucidado la cuestión sobre la aparente validez de los concursos referidos.

Que la normalización universitaria constituyó también un proceso de rediscusión académica para la jerarquización, habiendose introducido modificaciones importantes en metodologías y contenidos de la enseñanza universitaria para dar respuesta adecuada a la nueva realidad argentina, y como parte de este proyecto de calificacion de lo académico el Poder Ejecutivo ha creado el Sistema Interuniversitario del Cuarto Nivel (SICUN) que proveera para el cumplimiento de los fines antes enunciados.

Que el objetivo de afianzar la democracia participativa en el ambito universitario, se ha visto plenamente logrado por la enriquecedora y fructifera participación, luego de mucho tiempo, de los componentes de la comunidad universitaria.

Que es necesario proveer imperiosamente para que este proceso largamente acariciado por la conciencia de tos argentinos, no se vea frustrado por la carencia de normas adecuadas que posibiliten la marcha ascendente hacia una universidad libre, cientificamente jerarquizada, abierta a las aspiraciones del pueblo argentino y latinoamericano, al pensamiento universal y a las mas grandes realizaciones de la cultura sin otro norte que el de ver concretadas las aspiraciones de justicia y libertad.

POR ELLO

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°. Comunicar al Honorable Congreso de la Nación el cumplimiento de la Ley N° 23.068 de normalizacion de las Universidades Nacionales y del Decreto N° 154/83, elevando para tales fines informe circunstanciado.

ARTICULO 2°. Comunicar al Honorable Congreso de la Nación los textos de los Estatutos Universitarios definitivos aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, los que regirán en sus textos actuales en sus respectivas Universidades Nacionales hasta tanto el Congreso Nacional dicte la ley definitiva que sustituya la Ley N° 23.068 a cuyo amparo se aprobaron los mismos.

ARTICULO 3°. Mantienese como régimen legal el de la Ley N° 23.151 (Régimen Financiero de las Universidades Nacionales).

ARTICULO 4°. Mantener en sus cargos a las actuales autoridades de las Universidades Nacionales, en virtud de lo dispuesto por el articulo 4° de la Ley N° 23.068, hasta la elección de las nuevas realizadas por los claustros normalizados, según los Calendarios aprobados por el Ministerio de Educacion y Justicia de la Nación y que como anexos se acompañan, debiendo dichas autoridades, en el ejercicio de sus funciones, atenerse a la normativa que emana de las leyes antes mencionadas y del Decreto N° 154/83.

ARTICULO 5°. Comunicar a los respectivos Consejos Superiores de las Universidades Nacionales la remision al Honorable Congreso de la Nacion de los respectivos Estatutos actualizados y vigentes hasta tanto dicho cuerpo no sustituya el régimen de la Ley N° 23.068.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu