EDUCACION
Decreto 3/00
Modifícase el Decreto Nº 1276/96, a fin de prorrogar los plazos establecidos para que las jurisdicciones culminen con los procesos de adaptación a la normativa vigente y garantizar a los alumnos la validez nacional de sus estudios.
Bs. As., 4/1/00
VISTO el Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferida s por el inciso c) del artículo 53 de la Ley Nº 24.195.
Que en los artículos 8º y 9º del mencionado decreto se han determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195.
Que las diversas jurisdicciones han llevado a cabo procesos de modificación de sus estructuras para cumplir con los requisitos establecidos en las diferentes normas que regulan la aplicación de la Ley Nº 24.195.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados, varias jurisdicciones no han culminado aún con las adaptaciones requeridas por la normativa vigente.
Que la heterogeneidad de las situaciones en las distintas jurisdicciones y la consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento efectivo a los plazos dispuestos en el artículo 8º del Decreto Nº 1276/96, no deben perjudicar a los alumnos de las jurisdicciones que aún no han cumplido con lo dispuesto en el decreto, en lo referido a la validez nacional de sus estudios.
Que es conveniente prorrogar los plazos establecidos en los artículos 8º y 9º del decreto mencionado precedentemente, permitiendo a las jurisdicciones culminar con los procesos de adaptación y garantizando a los alumnos la validez nacional de sus estudios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente: "ARTICULO 8º — Los estudios que se cursen en establecimientos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2002".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1276/96, por el siguiente: "ARTICULO 9º — Hasta el 1 de enero del año 2003 el MINISTERIO DE EDUCACION podrá otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajusten parcialmente a lo establecido por el inciso a) del artículo 2º del presente decreto".
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach.