FESTIVIDADES RELIGIOSAS

 

 

Ley 25151

 

Sancionada: 25 de agosto de 1999.

 

Promulgada: 9 de setiembre de 1999.

 

Publicada B.O.R.A.: 14 de setiembre de 1999

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º).- Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24571 y 24757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

 

ARTICULO 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM.

- Juan Estrada - Juan C. Oyarzún.-

 

Nota: Las Leyes 24571 y 24757 corresponden a las religiones Judía e Islámica respectivamente.-