FESTIVIDADES RELIGIOSAS
Ley 25151
Sancionada:
25 de agosto de 1999.
Promulgada: 9 de setiembre de 1999.
Publicada B.O.R.A.: 14 de setiembre de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º).- Los trabajadores comprendidos en las
Leyes 24571 y 24757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM.
- Juan Estrada - Juan C. Oyarzún.-
Nota: Las Leyes 24571 y 24757 corresponden a las religiones Judía e Islámica respectivamente.-